El CCT 76/75 UOCRA establece licencias especiales pagas para situaciones puntuales de la vida del trabajador: nacimiento, muerte de familiar, matrimonio, mudanza y exámenes. Estos días son adicionales a las vacaciones anuales y no pueden descontarse ni compensarse con otro día. El trabajador tiene derecho a pedirlos y el empleador tiene la obligación de otorgarlos. No conocerlos bien lleva a errores en la liquidación y conflictos innecesarios en obra.
Nacimiento de hijo
Por el nacimiento de un hijo, el trabajador varón tiene derecho a 2 días corridos de licencia paga. Estos días deben tomarse a partir del nacimiento y no pueden postergarse salvo acuerdo entre partes. El trabajador debe presentar el certificado de nacimiento o constancia del hospital para justificar la ausencia.
Esta licencia es independiente de la licencia por paternidad que establecen otras normas o acuerdos. En el marco del CCT 76/75, los 2 días son el mínimo garantizado. Algunas empresas amplían este beneficio por política interna, pero no están obligadas a hacerlo más allá de lo convenido.
Fallecimiento de familiar
Los días de licencia por fallecimiento varían según el grado de parentesco:
- Cónyuge o conviviente, hijos, padres: 3 días corridos
- Hermanos: 3 días corridos
- Abuelos, suegros, yernos, nueras, nietos: 1 día
Los días empiezan a correr desde el día del fallecimiento, no desde el día siguiente. Si el fallecimiento ocurre en una localidad lejana que requiere viaje, el empleador puede —aunque no está obligado— ampliar los días por acuerdo. El trabajador debe presentar el certificado de defunción al reincorporarse. No alcanza con una declaración verbal.
Matrimonio y unión civil
Por matrimonio o unión civil, el trabajador tiene derecho a 3 días corridos de licencia paga. Estos días pueden tomarse antes o después del evento, con aviso previo al empleador y presentando el certificado de matrimonio o unión civil una vez realizado el trámite.
A diferencia de la LCT que otorga 10 días, el CCT UOCRA establece solo 3. Es importante aclararlo cuando el trabajador lo pide, porque muchos llegan con la expectativa de los 10 días del régimen general. Lo correcto en la construcción son los 3 días del convenio. Si la empresa quiere otorgar más, puede hacerlo como beneficio voluntario.
Mudanza y exámenes
Por mudanza, el convenio otorga 1 día de licencia paga. El trabajador debe avisarlo con anticipación razonable y presentar la documentación que acredite el cambio de domicilio (contrato de alquiler nuevo, escritura, etc.).
Por exámenes en establecimientos de enseñanza oficial o reconocida, el trabajador tiene derecho a 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días al año. Aplica para estudios secundarios, terciarios o universitarios. Debe presentar el comprobante de inscripción al examen y luego el certificado de haber rendido. No alcanza con decir que tenía examen: la documentación es obligatoria para justificar la ausencia. Si el trabajador no presenta el comprobante, la ausencia puede computarse como injustificada.