El recibo de sueldo UOCRA tiene una estructura particular que no es igual al de otros convenios. Incluye conceptos específicos de la construcción que muchos empleadores no terminan de entender bien. Saber leer un recibo correctamente es la primera línea de defensa contra errores de liquidación y reclamos posteriores.
Partes de un recibo UOCRA que hay que revisar
| Bloque | Que debe mostrar | Riesgo |
|---|---|---|
| Datos trabajador/empleador | CUIT, periodo, categoria | Recibo incompleto |
| Haberes remunerativos | Basico, horas, adicionales | Base mal calculada |
| No remunerativos | Sumas pactadas por acuerdo | Exposicion incorrecta |
| Descuentos | Jubilacion, obra social, sindicato si aplica | Retenciones mal aplicadas |
| Neto a cobrar | Total final | Diferencias reclamables |
El recibo debe reflejar el caso real, no solo una plantilla generica.
Estas revisando escalas o liquidaciones todos los meses?
Si llegaste por UOCRA, sueldos, recibos o aguinaldo, probablemente el problema no es leer una nota: es repetir el calculo todos los meses sin equivocarte.
- Planilla o sistema simple para liquidar UOCRA con menos friccion.
- Orden de recibos, categorias, horas extras, viaticos y adicionales.
- Consulta inicial por WhatsApp para entender que necesitas resolver.
Encabezado: datos obligatorios
Según el art. 140 de la LCT, el recibo debe contener como mínimo, en el encabezado:
- Nombre o razón social del empleador, su domicilio y CUIT
- Nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional (categoría) y CUIL
- El total de la remuneración, con indicación substancial de su determinación y el tiempo que corresponda; en trabajos a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas
El art. 140 incluye otros requisitos (por ejemplo, el importe de las deducciones). Datos como la zona de trabajo (A, B, C o C Austral, que define el adicional de zona) y la obra no los exige el artículo, pero conviene consignarlos para poder justificar la liquidación. Si el recibo no reúne los requisitos, el juez aprecia su eficacia probatoria (art. 142). La empresa debe entregar al trabajador una copia fiel del original (art. 139) y conservar los recibos (art. 143).
Conceptos remunerativos: lo que forma el salario base
Los conceptos remunerativos son los que integran el salario computable para SAC, horas extras y aportes:
- Salario básico de convenio: el valor fijado por zona y categoría. Consultá la escala vigente en caede.com.ar/herramientas/
- Horas extras al 50%: jornada adicional en días hábiles normales
- Horas extras al 100%: sábados después de las 13:00, domingos y feriados (LCT art. 201); en obra, el trabajo esos días lo regula además el art. 25 de la Ley 22.250. El feriado nacional trabajado dentro de la jornada se paga con la remuneración normal más una cantidad igual (art. 166)
- Adicional por asistencia perfecta (presentismo): 20% del salario básico de la categoría por quincena, con las excepciones del art. 52 del CCT 76/75
- SAC proporcional: si corresponde liquidarlo en el período
Sobre los conceptos remunerativos se calculan y descuentan los aportes del trabajador (ver más abajo).
Otros conceptos: fondo, desarraigo y traslados
Estos conceptos se pagan junto con el salario o se depositan aparte. Su tratamiento en aportes y SAC depende de cada norma o acuerdo, y esta página no lo clasifica:
- Fondo de Cese Laboral: no es un pago directo al trabajador en el recibo mensual: el empleador lo deposita en una cuenta bancaria a nombre del trabajador (Ley 22.250, arts. 15 y 16)
- Desarraigo: cuando el trabajador cambia de residencia por una obra a más de 30 km del lugar de la contratación (CCT 76/75, art. 43)
- Traslados: compensaciones por traslado de lugar de trabajo (CCT 76/75, arts. 40 a 46)
- Asignaciones familiares: el art. 141 de la LCT admite consignarlas en un recibo separado
La distinción entre remunerativo y no remunerativo tiene impacto directo en el costo total del empleado: confirmá con tu contador cómo corresponde tratar cada concepto.
Deducciones: lo que se descuenta al trabajador
El neto que cobra el trabajador resulta de restar al total remunerativo las deducciones obligatorias:
- Jubilación: 11% sobre conceptos remunerativos (Ley 24.241, art. 11)
- Obra social, INSSJP/PAMI y cuota sindical UOCRA: según las normas y alícuotas que correspondan (no verificadas en esta pasada)
- Impuesto a las Ganancias (4ª categoría): si el salario bruto supera el mínimo no imponible vigente
El empleador actúa como agente de retención: descuenta estos montos del sueldo del trabajador y los deposita a los organismos correspondientes (Ley 24.241, art. 11). El recibo debe detallar las deducciones (LCT art. 140).