Convenio UOCRA

Como Liquidar Sueldo Uocra

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Liquidar un sueldo bajo convenio UOCRA tiene su lógica propia. No es igual que liquidar bajo la Ley de Contrato de Trabajo general. Hay conceptos que no existen en otros sectores (presentismo de obra, fondo de desempleo, Caja de Protección) y una estructura de adicionales que suma rápido. Esta guía te lleva paso a paso para que no te falte ni sobre nada.

Paso 1: Determiná la categoría y el básico de convenio

Antes de calcular cualquier cosa, necesitás saber dos datos:

Consultá la escala vigente en caede.com.ar/herramientas/

Si el trabajador cobra más que el mínimo de convenio (salario por encima de escala), el básico para el cálculo de adicionales es el básico de convenio, no el salario real. Salvo que haya un acuerdo interno que diga lo contrario.

Importante: Las escalas se actualizan varias veces al año. Verificá que estés usando la tabla vigente para el mes que estás liquidando.

Paso 2: Calculá los adicionales remunerativos

Sobre el básico de convenio, se aplican los adicionales que correspondan:

Presentismo: El trabajador cobra un adicional si no registra ausencias injustificadas en el mes. El porcentaje lo define la escala paritaria vigente. Si faltó sin justificación, pierde este adicional en su totalidad.

Antigüedad: Un porcentaje sobre el básico por cada año de antigüedad en la empresa. El porcentaje es fijo por convenio. Se calcula sobre el básico de convenio.

Fallo de herramientas (si aplica): Para trabajadores que proveen sus propias herramientas. No siempre aplica.

Adicional por zona desfavorable: Si la obra está en una zona que el convenio define como desfavorable (patagonia, zonas de difícil acceso). Consultá si aplica según la ubicación de tu obra.

Horas extras: Si trabajó más de 8 horas o en días no laborables, se calculan aparte (ver guía específica en caede.com.ar/herramientas/).

Viáticos: Si el trabajador se traslada para llegar a la obra, pueden corresponder viáticos no remunerativos. Estos no se suman al cálculo de aportes y contribuciones.

Paso 3: Calculá aportes y contribuciones

El salario bruto (básico + adicionales remunerativos) es la base sobre la que se calculan aportes y contribuciones.

Aportes a cargo del trabajador (se descuentan del recibo):

Contribuciones a cargo del empleador (no aparecen en el recibo del trabajador pero son costo de la empresa):

Consultá la escala vigente en caede.com.ar/herramientas/ para los porcentajes actualizados de cada concepto.

Paso 4: Armá el recibo y verificá los números

El salario neto es lo que el trabajador efectivamente cobra:

```

Básico de convenio

+ Adicionales remunerativos

= Salario bruto

= Salario neto a cobrar

```

Verificaciones antes de pagar:

1. ¿El básico es el de la escala vigente para este mes?

2. ¿Aplicaste correctamente el presentismo (¿tuvo ausencias este mes)?

3. ¿Calculaste la antigüedad sobre el básico de convenio?

4. ¿Las horas extras (si hubo) están bien calculadas?

5. ¿Los viáticos están discriminados como no remunerativos?

6. ¿Los aportes se calcularon sobre el bruto correcto?

El recibo debe estar firmado por el trabajador. En construcción, la firma en el recibo es prueba de pago. Guardá los recibos firmados — son tu defensa ante cualquier reclamo.

En resumen

Liquidar bien desde el principio te evita deudas acumuladas, multas y conflictos. Un error de categoría o de escala que se repite 12 meses se convierte en una diferencia salarial considerable. En CAEDE te ayudamos a armar tu sistema de liquidación y a mantenerlo actualizado con cada cambio paritario.

Preguntas Frecuentes

Las ausencias justificadas (enfermedad con certificado médico, licencias legales) no hacen perder el presentismo. Solo las ausencias injustificadas lo eliminan. Guardá siempre la documentación que justifique las ausencias.

Generás una deuda con el trabajador por diferencias de convenio. Esa deuda se puede reclamar con retroactividad de hasta 2 años. Lo más conveniente es regularizarlo proactivamente y documentarlo para evitar que crezca con intereses.

Los viáticos no remunerativos no se suman al bruto para el cálculo de aportes, contribuciones ni indemnizaciones. Pero tienen un límite: si el monto supera cierto umbral o es constante sin relación real con el gasto de traslado, puede recaracterizarse como remunerativo.

En la mayoría de los casos de terminación de obra o despido sin causa, el trabajador cobra del fondo de desempleo en lugar de la indemnización del artículo 245 de la LCT. Pero hay excepciones: el despido por causa del empleador fuera del marco del fondo puede generar responsabilidad adicional.

El CCT 76/75 establece que el salario se paga dentro de los primeros 4 días hábiles del mes siguiente. El incumplimiento genera mora automática con obligación de pagar intereses. Muchas empresas pagan quincenalmente por conveniencia operativa.

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