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Normativa Ruido Obra

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El ruido en obra es una de las principales fuentes de conflicto entre empresas constructoras, propietarios y vecinos. En Argentina, la regulación de los niveles sonoros admisibles varía por jurisdicción: cada municipio define sus propias ordenanzas acústicas, pero todas establecen límites de decibeles, franjas horarias permitidas y procedimientos ante denuncias. Conocer estas reglas antes de iniciar una obra de demolición o excavación es clave para evitar paralizaciones, multas y conflictos vecinales.

Marco general: normativa nacional y referencia internacional

A nivel nacional no existe una ley única de ruido ambiental, pero el Decreto 351/79 (reglamentario de la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad) establece límites de exposición de los trabajadores a ruido en el lugar de trabajo: 85 dB(A) como nivel máximo para 8 horas continuas, con valores reducidos para tiempos de exposición menores. Para el ruido hacia el exterior (impacto sobre vecinos y espacio público), la referencia técnica es la norma IRAM 4062, que clasifica los ambientes urbanos y establece valores guía. Los municipios pueden adoptar estos criterios o establecer sus propios límites, que en la práctica suelen ser más restrictivos para el período nocturno.

Regulación en CABA: Ley 1.540

En la Ciudad de Buenos Aires rige la Ley 1.540/04 de Contaminación Acústica, reglamentada por el Decreto 740/07. Esta ley establece límites diferenciados por zona acústica (residencial, mixta, industrial) y período horario (diurno: 7 a 22 hs, nocturno: 22 a 7 hs). Para obras de construcción y demolición, los límites admisibles van desde 65 dB(A) en zonas residenciales durante el período diurno hasta valores aún menores en horario nocturno. El trabajo con martillo demoledor, compresor o maquinaria pesada puede superar fácilmente esos límites, lo que obliga a usar barreras acústicas perimetrales, planificar los trabajos más ruidosos en horarios centrales del día y respetar el descanso nocturno. El APRA es el organismo de control, y las denuncias vecinales pueden derivar en inspección inmediata.

Regulación en Provincia de Buenos Aires y otros municipios

La Provincia de Buenos Aires cuenta con la Ley 11.459 (habilitaciones industriales) y la Ordenanza General 59/80 que regulan el impacto acústico de actividades productivas. Los municipios del conurbano y del interior tienen ordenanzas propias: en general, el trabajo con maquinaria ruidosa está permitido en días hábiles entre las 8 y las 18 hs aproximadamente, aunque algunos municipios habilitan hasta las 20 hs en obra nueva. Los trabajos nocturnos o de fin de semana requieren autorización especial del municipio y suelen estar condicionados a la presentación de un plan de mitigación acústica. Ciudades como Rosario, Córdoba y Mendoza tienen ordenanzas específicas que se aplican con criterios similares a los de CABA.

Medidas de mitigación y buenas prácticas

Las principales medidas para reducir el impacto sonoro de una obra incluyen: vallado perimetral con paneles absorbentes (diferente del vallado de seguridad estándar), uso de silenciadores en generadores y compresores, evitar la operación simultánea de múltiples equipos ruidosos, planificar los trabajos de mayor impacto (martillazos, demolición de losas) en el horario de menor sensibilidad vecinal (10 a 16 hs), y comunicar a los vecinos más próximos el cronograma de trabajos ruidosos con anticipación. Esta última práctica, aunque no es exigencia legal en todos los municipios, reduce significativamente los conflictos y las denuncias. Las empresas miembros de CAEDE incorporan estas prácticas como estándar en sus protocolos de obra.

En resumen

El ruido de obra es controlable con planificación. Una queja vecinal mal gestionada puede paralizar trabajos durante días. Conocer los límites de tu municipio y tener un protocolo proactivo es la mejor inversión. La información normativa puede actualizarse. Verificá con la autoridad ambiental de tu municipio. CAEDE no brinda asesoramiento legal.

Preguntas Frecuentes

En CABA, los trabajos de demolición y construcción con maquinaria pesada están permitidos de lunes a sábado entre las 7 y las 22 horas, con excepciones según zona. El trabajo nocturno requiere autorización especial del GCBA.

En CABA, el APRA puede enviar inspectores para hacer mediciones in situ. Si se comprueban niveles superiores a los permitidos, pueden aplicarse multas y ordenarse la paralización de los trabajos ruidosos. En otros municipios, interviene la inspección general.

Sí. En la mayoría de los municipios, los sábados tienen franjas horarias más reducidas y los domingos y feriados suelen estar prohibidos para trabajos con maquinaria pesada, salvo autorización expresa.

Sí. El Decreto 351/79 establece límites de exposición ocupacional: 85 dB(A) para 8 horas. La empresa debe proveer protección auditiva (tapones o auriculares) cuando se superan esos niveles. El incumplimiento puede derivar en sanciones de la SRT.

La Unión Europea exige marcado CE con declaración de nivel de potencia acústica para muchos equipos. En Argentina no hay equivalente obligatorio, pero fabricantes e importadores suelen proveer estos datos técnicos que pueden presentarse ante la autoridad municipal si se cuestiona la emisión de un equipo.

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