Convenio UOCRA

Convenio Uocra Petroleros

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La construcción en zonas petroleras tiene sus propias reglas. El Convenio Colectivo 545/08, conocido como convenio de construcción petrolera, regula las condiciones de trabajo de los obreros de la construcción que operan en yacimientos petrolíferos y áreas hidrocarburíferas. Si trabajás en una obra dentro de un yacimiento o instalación petrolera, este convenio es el que rige tu relación laboral, no el UOCRA general 76/75.

El Convenio 545/08: construcción en yacimientos petroleros

El CCT 545/08 fue negociado entre UOCRA y las cámaras empresarias del sector para regular el trabajo de construcción dentro de yacimientos y áreas de exploración y producción de hidrocarburos. Cubre tareas de construcción civil, montaje industrial, movimiento de tierras y obras de infraestructura realizadas en el ámbito de yacimientos petrolíferos. Este convenio reconoce las condiciones especiales del trabajo en zonas remotas, con guardias prolongadas, lejanía de los centros urbanos y riesgos específicos de las instalaciones petroleras. Las escalas salariales de este convenio son superiores a las del UOCRA general, compensando esas condiciones.

Régimen de guardias y campamentos

Una de las características más distintivas del CCT 545/08 es el régimen de guardias en campamentos. A diferencia de la obra urbana donde el trabajador va y viene diariamente, en los yacimientos el trabajador suele cumplir períodos de trabajo continuo (guardias de 14, 21 o 28 días) seguidos de períodos de descanso proporcionales. Durante la guardia, el empleador provee alojamiento en campamento, alimentación y transporte desde la base de partida hasta el yacimiento. Estos beneficios en especie tienen reglas específicas sobre su calidad y condiciones. El trabajador tiene derecho a alojamiento digno, comida adecuada y condiciones sanitarias básicas, aunque esté en medio de la Patagonia.

Adicionales específicos del sector petrolero

El CCT 545/08 prevé adicionales específicos que no existen en el UOCRA general: adicional por zona (que varía según la provincia y la distancia a centros urbanos), adicional por guardias en campamento, adicional por trabajos en instalaciones con hidrocarburos (riesgo de explosión e incendio), y en algunos casos adicional por trabajo en altura en instalaciones especiales. Los riesgos de trabajo en zonas petroleras son reconocidos también por las ART con coberturas específicas. Si el empleador no declara correctamente las tareas y la zona de trabajo, puede quedar con cobertura insuficiente ante un accidente. Los valores de todos estos adicionales se actualizan por paritaria. Consultá la escala vigente en caede.com.ar/herramientas/.

Higiene y seguridad en zonas petroleras

Las instalaciones petroleras son consideradas áreas de alto riesgo bajo la normativa de la Secretaría de Energía y la Resolución 319/99 de Riesgos del Trabajo. El empleador que lleva trabajadores de la construcción a operar en esas zonas debe cumplir con normas adicionales: capacitación específica en riesgos de hidrocarburos, EPP para ambientes explosivos (ropa antiestática, calzado antiestático, herramientas no generadoras de chispas), y procedimientos de trabajo seguro en áreas clasificadas. Trabajar en un yacimiento sin esa capacitación y sin los EPP adecuados no solo es ilegal: puede costarle la vida al trabajador. CAEDE puede orientar a las empresas del sector demolición y movimiento de suelos que eventualmente operan en zonas petroleras sobre sus obligaciones específicas.

En resumen

El CCT 545/08 regula la construcción en yacimientos petroleros con escalas superiores al UOCRA general, régimen de guardias en campamento y adicionales por zona y riesgo. Si trabajás en ese contexto, conocé tus derechos bajo ese convenio específico. Asociate a CAEDE. Escribí a contacto@caede.com.ar

Preguntas Frecuentes

El CCT 545/08, específico para construcción en zonas petroleras. No aplica el UOCRA general 76/75 cuando la obra está dentro de un yacimiento o área hidrocarburífera.

Sí. El régimen de guardias del CCT 545/08 establece que el empleador provee alojamiento, alimentación y transporte durante la guardia en yacimiento. Esas condiciones deben ser dignas.

Las guardias más comunes son de 14 o 21 días continuos, seguidas de períodos de descanso proporcionales. El convenio establece los tiempos exactos y las condiciones de los períodos de descanso.

Sí. Las escalas del CCT 545/08 son superiores al UOCRA 76/75 para compensar las condiciones especiales del trabajo en zonas remotas y de alto riesgo. Los valores vigentes están en caede.com.ar/herramientas/.

Sí. La normativa de la Secretaría de Energía requiere capacitación específica en riesgos de hidrocarburos antes de ingresar a áreas de yacimiento. El empleador es responsable de proveer esa capacitación.

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