La Ley 27.802 de Modernización Laboral se publicó en el Boletín Oficial el 06/03/2026. Su texto no nombra a la UOCRA ni al CCT 76/75, pero sí toca reglas que alcanzan a todos los convenios (qué pasa con un convenio vencido, topes a aportes y contribuciones, homologación) y menciona dos veces la Ley 22.250, el régimen de la industria de la construcción: la excluye del Fondo de Asistencia Laboral y la incluye en el régimen de incentivo a la formalización. Esta página lista solo lo que dice la norma; no evalúa cómo se aplica a un caso concreto.
Qué es y cuándo se publicó
La Ley 27.802, de Modernización Laboral, fue sancionada el 27/02/2026 y publicada en el Boletín Oficial el 06/03/2026 (número 35865, página 4). El Decreto 408/2026, publicado el 01/06/2026, aprobó la reglamentación de su Título II (Fondo de Asistencia Laboral). Todo lo que sigue sale del texto de la ley en Argentina.gob.ar, consultado el 21/10/2026.
Lo que la ley dice sobre la construcción
| Artículo | Qué dice el texto | Relación con la construcción |
|---|---|---|
| 58 | Crea los Fondos de Asistencia Laboral y excluye de ese régimen las relaciones laborales regidas por las leyes 22.250 y 26.844. Aclara que el régimen no modifica, sustituye ni altera el régimen indemnizatorio. | La Ley 22.250 es la del Registro Nacional de la Industria de la Construcción (la ley lo nombra así en su artículo 169). Los trabajadores de ese régimen quedan fuera del Fondo de Asistencia Laboral. |
| 155 | Los empleadores registran a sus trabajadores ante ARCA y esa registración es plena y suficiente. El Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción debe adecuar sus sistemas y no puede exigir requisitos de registración adicionales o distintos de los de ARCA. | Toca directamente al IERIC. Cómo lo implementa el Instituto no surge del texto de la ley. |
| 156 | Crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), con vigencia de un año, para empleadores alcanzados, entre otras normas, por la Ley 22.250. | Los empleadores de la construcción están entre los destinatarios previstos. |
Reglas generales sobre convenios colectivos
Estas reglas no son específicas de la UOCRA: modifican la Ley 14.250 de convenciones colectivas, que rige para todos los convenios.
| Artículo | Qué dice el texto |
|---|---|
| 131 | Un convenio con término vencido mantiene solo las cláusulas normativas (condiciones y beneficios individuales directos) hasta que entre en vigencia un nuevo convenio o exista un acuerdo de partes que lo prorrogue. Las cláusulas obligacionales siguen solo por acuerdo de partes. |
| 133 | Los aportes y contribuciones previstos en convenios a favor de cámaras o asociaciones de empleadores no pueden superar el 0,5% de las remuneraciones. Los previstos a favor de asociaciones de trabajadores, para afiliados o no, no pueden superar el 2%. Quedan excluidas las cuotas de afiliación sindical. |
| 137 | Dentro del año desde la promulgación, la Secretaría de Trabajo convoca a las partes a negociar, renegociar o ratificar los convenios vencidos. Ante convenios vigentes solo por ultraactividad, la autoridad puede suspender los efectos de la homologación si se demuestra sumariamente una distorsión económica grave que afecte el interés general. |
| 150 | Reemplaza el artículo 6 de la Ley 23.546: la homologación y el registro de los convenios quedan a cargo de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. |
Lo que no dice el texto
En el texto completo de la ley no aparecen las palabras UOCRA ni 76/75. La ley no fija valores de escala salarial, no cambia el básico del convenio y no menciona los adicionales de la construcción. Los valores que cobra hoy un oficial siguen siendo los del acuerdo paritario vigente: mirá la escala salarial UOCRA de noviembre 2026 y el cálculo del aguinaldo UOCRA.
Tampoco hay en esta página una conclusión sobre si el CCT 76/75 está vencido, si el tope del 2% alcanza a alguno de sus aportes o cómo se aplica la ley a una liquidación. Eso depende del texto del acuerdo y de la autoridad de aplicación, y excede lo que se puede afirmar con fuente oficial desde acá.
Qué mirar si tenés empleados en obra
- Registración: el artículo 155 pone a ARCA como registro suficiente; para el alta en el Instituto, repasá qué es el IERIC y para qué sirve y cómo inscribir un empleado.
- Indemnizaciones: el artículo 58 dice que el Fondo de Asistencia Laboral no altera el régimen indemnizatorio. Para el régimen de la construcción mirá despido en el convenio UOCRA.
- Escalas y aguinaldo: siguen los valores del acuerdo paritario vigente; ver los enlaces de arriba.
Preguntas frecuentes
¿La reforma laboral cambió el sueldo de la UOCRA?
El texto de la Ley 27.802 no fija ni modifica escalas salariales y no menciona a la UOCRA. Los valores por hora salen del acuerdo paritario vigente del CCT 76/75; los de noviembre de 2026 están en la escala de noviembre.
¿El Fondo de Asistencia Laboral alcanza a los obreros de la construcción?
No, según el artículo 58 de la Ley 27.802: quedan excluidas del régimen las relaciones laborales regidas por la Ley 22.250 (régimen de la industria de la construcción) y por la Ley 26.844.
¿Qué pasa con un convenio colectivo vencido?
Según el artículo 131 de la ley, un convenio vencido mantiene las cláusulas normativas hasta que entre en vigencia uno nuevo o las partes acuerden prorrogarlo; las cláusulas obligacionales solo siguen por acuerdo de partes. Esta página no afirma que el CCT 76/75 esté vencido.
Fuentes revisadas
- Ley 27.802 de Modernización Laboral, texto en Argentina.gob.ar (sanción 27/02/2026, Boletín Oficial 06/03/2026, n.° 35865), consultada el 21/10/2026.
- Decreto 408/2026, reglamentación del Título II de la Ley 27.802, Boletín Oficial 01/06/2026, consultada el 21/10/2026.
- Infoleg, Ley 27.802 (texto actualizado y notas), consultada el 21/10/2026.