El IERIC (Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción) lleva el registro oficial de empleadores y trabajadores alcanzados por la Ley 22.250. Inscribirlos es una obligación legal (art. 3) y el plazo que fija la ley es de 15 días hábiles desde el ingreso del trabajador. Esta guía ordena el recorrido con lo que IERIC publica hoy; formularios, aranceles y requisitos se abren siempre en su sitio el día que hacés el trámite.
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¿Qué es el IERIC y por qué es obligatorio?
La Ley 22.250 establece el régimen especial de la construcción y dispone que el empleador y el trabajador comprendidos deben inscribirse obligatoriamente en el registro (art. 3). Según su listado oficial de funciones, IERIC inscribe y lleva el registro de empleadores y trabajadores, expide y registra la Libreta de Aportes al Fondo de Desempleo (hoy Fondo de Cese Laboral) u otro instrumento que la sustituya, exige a los empleadores exhibir la documentación laboral y, ante incumplimientos, labra actas, instruye sumarios y aplica sanciones.
Cuánto tiempo tenés para registrar a un trabajador
El plazo es de 15 días hábiles. El art. 3 de la ley dice que el empleador inscribe al trabajador dentro de ese plazo contado desde la fecha de ingreso, y el art. 13 repite los 15 días hábiles para iniciar el trámite de la credencial (primera vez, renovación o duplicado). IERIC lo recuerda en su página de inscripción fuera de término. Por su parte, el trabajador debe entregar la credencial, o los datos para tramitarla, dentro de los 5 días hábiles de su ingreso (art. 13).
En el Sistema Web, IERIC aclara en sus preguntas frecuentes que el estado pendiente de una declaración no interrumpe el plazo: si completás la declaración después de los 15 días hábiles contados desde el alta declarada en ARCA, el sistema avisa que tenés que ir al IERIC a abonar los aranceles variables.
Paso a paso: cómo se registra hoy
1. Empresa inscripta. Si es la primera vez, la empresa se inscribe primero. IERIC publica en Inscripción empresaria los requisitos, la Solicitud del empleador, el acta acuerdo y el caso de empresas en formación. No copies listas de documentos de otras páginas: cambian. Para cualquier trámite, IERIC pide exhibir el Certificado del Empleador Digital vigente, que se emite con el arancel al día.
2. Declarar la relación laboral en el Sistema Web. Desde el 15/09/2025 existe la opción Registración Laboral con CUIL: declarás la relación ingresando solo el CUIL, sin insertar la tarjeta del trabajador. Según las preguntas frecuentes de esa opción, aplica a trabajadores ya inscriptos y a relaciones dentro de los 15 días hábiles desde el ingreso. Si la relación empezó antes, hay que generar el formulario FWeb (ícono "Formularios web" del aplicativo) con los aranceles o multas ya abonados. La obligación de registrar se da por cumplida cuando declarás la relación en el Sistema Web.
3. Credencial del trabajador. Si el trabajador es nuevo en la industria o no tiene credencial, el empleador debe gestionarla (art. 13; la Credencial de Registro Laboral se llamaba antes libreta de aportes). IERIC publica una nota de solicitud de credenciales para pedirla una vez declarada la relación, y desde el 15/09/2025 la emisión no tiene costo.
4. Hoja Móvil. Al declarar la relación, el sistema habilita imprimir la Libreta de Fondo de Cese Laboral (Hoja Móvil). IERIC aclara que persiste la obligación de imprimirla y entregársela al trabajador al terminar la relación, porque con ella cobra el fondo.
La credencial IERIC: qué es y cómo funciona
Es la Credencial de Registro Laboral y es obligatoria (art. 13). Lo que IERIC dice de ella:
- Es del trabajador. En ningún caso puede ser retenida por el empleador. Declarada la relación, debe devolverla dentro de las 24/48 horas de recibida.
- Emisión sin costo desde el 15/09/2025.
- Historia laboral: se imprime desde el Sistema Web insertando la credencial en el lector.
- Si se perdió o está deteriorada, el trabajador inscripto puede pedirla con el formulario FI002. Los requisitos están en nuestra página de la tarjeta IERIC y en IERIC.
En las páginas oficiales leídas el 23/10/2026 no figura una credencial digital descargable ni un requisito de ingreso a obra: si una obra te lo exige, la condición es del comitente y conviene consultarla con él.
Aportes y obligaciones mensuales
Son dos pagos distintos, ambos a cargo del empleador:
- Fondo de Cese Laboral (art. 15): aporte mensual desde el comienzo de la relación, de 12% de la remuneración mensual en dinero el primer año y 8% desde el año de antigüedad. Se deposita en cuentas a nombre del trabajador en entidades bancarias, dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al devengado (art. 16).
- Contribución al Registro (art. 12): hasta 4% sobre los aportes al Fondo, depositada en el mismo plazo. El porcentaje y los importes los fija IERIC (art. 6, inc. f) y se pagan con las boletas web de su Sistema de Pagos.
La inscripción empresaria, la renovación anual y la presentación fuera de término tienen aranceles que fija IERIC; los importes vigentes están en Renovación anual y Inscripción empresaria.
Si te pasás del plazo
Quien registra fuera de los 15 días hábiles paga aranceles variables según la zona. Valores publicados por IERIC el 23/10/2026, según los días pasados desde el vencimiento del plazo, en inscripción fuera de término de trabajadores. La zona B comprende La Pampa, Neuquén, Río Negro y Chubut; la C, Santa Cruz; la C*, Tierra del Fuego.
| Zona | +15 días | +30 días |
|---|---|---|
| A | $26.340 | $52.680 |
| B | $29.252 | $58.504 |
| C | $44.316 | $88.632 |
| C* | $52.676 | $105.352 |
En zona A, pasados los 45 días hábiles se suma además lo que corresponda a la etapa administrativa: según el cuadro de IERIC, el total es $72.240 sin notificación, $84.954 si fue notificado y $111.360 si ya se labró el acta de inspección. Las otras zonas tienen su propio cuadro en esa misma página.
Baja y cambios de datos
Para informar la baja no hace falta ingresar a la web: el Sistema Web toma la fecha de egreso declarada en "Mi Simplificación" de ARCA. Sí hay que completar a mano los datos en la Hoja Móvil impresa al finalizar la relación. Si los datos del trabajador cambian o hay errores en la credencial, IERIC prevé la actualización de datos con el formulario FI003.
Qué pasa si no registrás
El art. 33 de la ley prevé multas de hasta 8 remuneraciones básicas diarias de oficial albañil por cada trabajador cuando el empleador no está inscripto o tiene trabajadores no inscriptos, y de hasta 4 por cada trabajador al que no entregó la constancia mensual del depósito (art. 29). Se duplican en caso de reincidencia. Quien se presenta voluntariamente fuera de término paga aranceles crecientes y queda exento de la multa en esos supuestos.
IERIC tiene un plan de pago de multas (Resolución 50/2025) en hasta 48 cuotas, con un anticipo mínimo de 5% en dos cuotas, para actas labradas hasta el 31/07/2026; se puede adherir hasta el 31/07/2027.
Quien contrata o subcontrata contratistas debe pedirles la constancia de inscripción y comunicar el inicio de obra; empresarios, propietarios y profesionales que actúan como constructores y contratan a un contratista no inscripto responden solidariamente por el personal de la obra (art. 32).
Sobre fiscalización, IERIC comunicó que hasta que se implemente la interoperabilidad con ARCA del Decreto 407/26 (reglamentario de la Ley 27.802) el proceso se mantiene sin cambios, y que el acceso delegado al Libro de Sueldos Digital no se aplica a los procedimientos en curso (comunicado de IERIC).
Fuentes y última verificación
- Ley 22.250 (texto publicado por IERIC)
- IERIC, Objetos y funciones
- IERIC, Registración Laboral con CUIL
- IERIC, Registración Laboral con CUIL: preguntas frecuentes
- IERIC, Preguntas frecuentes de registración
- IERIC, Inscripción fuera de término de trabajadores
- IERIC, cuadro de valores Zona A
- IERIC, Renovación anual
- IERIC, Resolución 50/2025
- IERIC, Procedimientos inspectivos
Última verificación: 23/10/2026
Contrastado el 23/10/2026 con los textos oficiales listados. Qué se leyó:
- Ley 22.250 (PDF de IERIC): art. 3 (inscripción obligatoria, 15 días hábiles), art. 6 incs. e y f, art. 12 (contribución de hasta 4%), art. 13 (libreta o credencial, 5 y 15 días hábiles), arts. 15 y 16 (Fondo de Cese Laboral: 12% el primer año, 8% desde el año de antigüedad, depósito hasta el día 15), art. 32 (solidaridad) y art. 33 (multas).
- Registración Laboral con CUIL (aviso del 15/09/2025) y sus preguntas frecuentes: relaciones declarables, 15 días hábiles, formulario FWeb fuera de plazo, emisión sin costo, Hoja Móvil, historia laboral.
- Preguntas frecuentes de registración (PDF): el estado pendiente no interrumpe el plazo, la credencial no se retiene y se restituye en 24/48 horas, la baja se toma desde ARCA.
- Inscripción fuera de término de trabajadores: aranceles variables por zona (cuatro zonas) y cuadro de Zona A leído en el PDF (coincide con la página).
- Resolución 50/2025 (PDF) y página de Legislación: plan de hasta 48 cuotas, actas hasta el 31/07/2026, adhesión hasta el 31/07/2027, anticipo mínimo de 5%.
- Se retiró de la versión anterior lo que no figura en fuentes oficiales:
plazo de 3 días hábiles
,credencial digital con QR y credencial física con costo
, "aporte IERIC mensual junto con los aportes patronales", paralización de obra por inspectores, transferencia entre obras y actualización de categoría. - No se publican importes de renovación anual ni de la cuota mínima de la Resolución 50/2025: la fuente no deja claro a qué período o plan se aplican.