Convenio UOCRA

Convenio 76 75

C

El CCT 76/75 es el Convenio Colectivo de Trabajo de la industria de la construcción. Es la norma marco que regula las relaciones laborales de todos los trabajadores y empleadores del sector en Argentina — sin importar la provincia, el tamaño de la obra ni la especialidad. Para las empresas de excavación y demolición, este convenio es el documento legal más importante después de la Constitución laboral básica. Entenderlo no es opcional: es la diferencia entre operar en regla y exponerse a conflictos, multas y paralizaciones de obra.

¿Qué es el CCT 76/75 y quién está alcanzado?

El Convenio Colectivo de Trabajo 76/75 fue homologado en 1975 por el Ministerio de Trabajo de la Nación y ha sido actualizado y renegociado periódicamente desde entonces. Es el convenio sectorial de la industria de la construcción, negociado entre la UOCRA (sindicato de trabajadores) y la CAMARCO (cámara de empleadores).

Están alcanzados por este convenio:

El CCT 76/75 se aplica en todo el territorio nacional. Las diferencias regionales (Zona A, Zona B, adicional patagónico) son parte del mismo convenio, no convenios separados. Las seccionales locales de la UOCRA pueden negociar acuerdos complementarios que se suman al CCT sin reemplazarlo.

Estructura del CCT 76/75: categorías y escala salarial

El CCT define un sistema de categorías ocupacionales que determina el salario de cada trabajador según su nivel de calificación:

Peón: realiza tareas generales de obra — carga y descarga, limpieza, asistencia. No requiere formación específica en un oficio.

Medio Oficial: trabaja bajo la dirección de un oficial en tareas específicas. Está en proceso de formación en el oficio.

Oficial: domina un oficio específico de la construcción. Para demolición y excavación, esta categoría incluye operadores de maquinaria (retroexcavadora, bulldozer, compactadora), demoledores especializados, operadores de equipos de corte.

Oficial Especializado: nivel más alto dentro del oficio. Dominio de tecnología o técnicas de mayor complejidad — operadores de equipos especiales, técnicos en demolición controlada.

Capataz: conduce una cuadrilla de trabajadores. Tiene responsabilidad sobre la organización del trabajo y puede firmar partes de obra. El CCT distingue entre Capataz y Sub-capataz según el número de trabajadores a cargo.

La escala salarial de cada categoría varía según la zona geográfica (A, B, Patagonia) y se actualiza por acuerdos paritarios que se negocian periódicamente entre UOCRA y CAMARCO. Para los montos vigentes, consultá la escala en caede.com.ar/herramientas/

Derechos y obligaciones: lo que el CCT establece

Para el trabajador, el CCT 76/75 garantiza:

Para el empleador, el CCT establece obligaciones concretas:

El fondo de desempleo: el componente más específico del CCT

El fondo de desempleo es el componente más particular del CCT 76/75 y el que más diferencia a la industria de la construcción de otros sectores. Fue creado para compensar la naturaleza discontinua de la relación laboral en la construcción — los trabajadores se contratan por obra y se desvinculan cuando termina el proyecto.

Funciona así:

El porcentaje exacto de aporte se establece en el CCT y se actualiza por paritaria. Para el monto vigente, consultá en caede.com.ar/herramientas/

No depositar el fondo de desempleo en tiempo y forma es una de las infracciones más frecuentes y genera reclamos con intereses que pueden ser muy significativos.

En resumen

El CCT 76/75 es el documento legal que regula toda la actividad laboral en la industria de la construcción argentina. Para las empresas de demolición y excavación, conocer sus categorías, adicionales, el fondo de desempleo y las obligaciones del empleador no es una opción — es la base de una operación en regla. CAEDE existe para que las empresas del sector tengan el respaldo y la información para cumplir el convenio correctamente. Consultá la escala en caede.com.ar/herramientas/ y asociate escribiendo a contacto@caede.com.ar

Preguntas Frecuentes

Sí. El CCT 76/75 aplica para todos los empleadores de la industria de la construcción, sin importar el tamaño de la empresa ni la cantidad de trabajadores. Una empresa unipersonal que contrata un trabajador por obra está igualmente alcanzada por el convenio y por la Ley 22.250 del sector.

Son instrumentos complementarios. La Ley 22.250 es la ley especial del trabajo en la industria de la construcción — establece el régimen general del fondo de desempleo, el IERIC y las características de la relación laboral en el sector. El CCT 76/75 es el convenio colectivo que establece las condiciones salariales, categorías y beneficios específicos pactados entre el sindicato y las cámaras empleadoras.

Si asignás a un trabajador una categoría menor a la que le corresponde por las tareas que realmente realiza, estás pagando menos de lo que debería cobrar. El trabajador puede reclamar las diferencias con retroactividad de hasta 2 años. Además, los aportes y el fondo de desempleo también fueron calculados de menos, lo que genera deudas adicionales.

Las paritarias son las negociaciones periódicas entre UOCRA y CAMARCO para actualizar los salarios del CCT 76/75. No reemplazan el convenio — actualizan los montos salariales dentro del mismo marco. Cada acuerdo paritario se homologa en el Ministerio de Trabajo y pasa a ser parte vigente del CCT. Para los valores actualizados tras cada paritaria, consultá caede.com.ar/herramientas/

CAEDE representa a las empresas especializadas en demolición y excavación y trabaja en coordinación con las cámaras del sector para que los intereses específicos de estas actividades estén representados en las negociaciones colectivas. Asociarte a CAEDE es la forma de tener voz en las decisiones que determinan tus costos laborales. Escribí a contacto@caede.com.ar

¿Tenés una empresa del sector? Asociate a CAEDE para acceder a herramientas, representación y visibilidad. contacto@caede.com.ar
Contactanos

La información publicada en caede.com.ar tiene carácter orientativo e informativo. Los datos, precios y normativas mencionados pueden haber cambiado desde la fecha de publicación. CAEDE no se responsabiliza por decisiones tomadas en base a este contenido sin verificación profesional independiente. Para consultas específicas, contactá a contacto@caede.com.ar.