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Respuesta directa

El acuerdo UOCRA de 2026 incluye dos aportes del 2%: un aporte extraordinario solidario que paga el trabajador (lo retiene el empleador, durante septiembre, octubre y noviembre de 2026; los afiliados no pagan doble porque lo absorbe la cuota sindical) y una contribución del empleador a UOCRA vigente desde el 1/6/2026, validada por la Disposición 1036/2026 de la Secretaría de Trabajo.

Son dos aportes distintos

Aporte extraordinario solidarioContribución empresaria
Quién lo pagaEl trabajador; lo retiene el empleadorEl empleador
Porcentaje y base2% mensual sobre los rubros remunerativos normales y habituales sujetos a aportes y contribuciones2% de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones de cada trabajador; la disposición precisa rubros remunerativos normales, habituales y mensuales
Desde cuándoSalarios devengados desde septiembre 2026, durante septiembre, octubre y noviembre de 2026Desde el 1° de junio de 2026 y durante el tramo paritario en curso
DestinoNo detallado en las fuentes consultadasAcciones sociales, asistenciales, previsionales o culturales para los trabajadores representados por UOCRA, con contabilidad separada
AfiliadosLa cuota sindical absorbe este aporte: no corresponde una retención adicionalRige para empleadores comprendidos en los convenios 76/75 y 577/10

La contribución empresaria fue validada por la Secretaría de Trabajo mediante la Disposición N° 1036/2026, según Errepar (24/08/2026). Los dos aportes del acuerdo de septiembre figuran en Blog del Contador (23/09/2026).

Ejemplo de cuenta

El 2% es una multiplicación sobre la remuneración que cada caso considere sujeta. Los importes de abajo son un ejemplo aritmético, no el sueldo de ninguna categoría.

Remuneración sujeta (ejemplo)2%
$500.000$10.000
$1.000.000$20.000
$1.500.000$30.000

Qué mirar al liquidar

  • Si el trabajador está afiliado, no se retiene dos veces: la cuota sindical absorbe el aporte solidario.
  • La base son los rubros remunerativos normales y habituales; qué conceptos entran en un recibo concreto lo define el convenio y la liquidación.
  • El aporte solidario rige para septiembre, octubre y noviembre de 2026. Si continúa desde diciembre se definía en la reunión del 20/10/2026, cuyo resultado no verificamos.
  • El acuerdo de septiembre se firmó el 21/09/2026 y se homologó el 29/09/2026 (Disposición DI-2026-1248-APN-DNRYRT#MCH, PDF de UOCRA leído el 29/10/2026). Confirmá la vigencia desde diciembre antes de aplicar la retención.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el aporte extraordinario solidario de UOCRA?

Un aporte del 2% mensual a cargo del trabajador sobre los rubros remunerativos normales y habituales, que el empleador retiene, para salarios devengados desde septiembre de 2026 (septiembre a noviembre).

¿Los afiliados lo pagan dos veces?

No. Según Blog del Contador, para los trabajadores afiliados la cuota sindical absorbe este aporte y no corresponde una retención adicional.

¿Qué es la contribución del 2% del empleador?

Una contribución mensual de cada empleador a UOCRA, equivalente al 2% de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, desde el 1/6/2026, para fines sociales, asistenciales, previsionales y culturales. La Disposición 1036/2026 de la Secretaría de Trabajo la validó.

¿Dónde veo la fuente oficial?

La disposición se publica por la autoridad laboral; las notas que consultamos son periodísticas y profesionales. Pedí el texto del acuerdo a UOCRA o a tu contador.

Fuentes revisadas

  • Blog del Contador, Paritaria UOCRA: acordaron aumentos acumulativos hasta noviembre, 23/09/2026, consultada el 21/10/2026.
  • Errepar, UOCRA: se homologó el aporte empresario del 2% (Disposición 1036/2026), 24/08/2026, consultada el 21/10/2026.
  • Perfil, Paritarias de la UOCRA: sueldos básicos y adicionales vigentes en octubre, 07/10/2026, consultada el 21/10/2026.

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