El acuerdo UOCRA de 2026 incluye dos aportes del 2%: un aporte extraordinario solidario que paga el trabajador (lo retiene el empleador, durante septiembre, octubre y noviembre de 2026; los afiliados no pagan doble porque lo absorbe la cuota sindical) y una contribución del empleador a UOCRA vigente desde el 1/6/2026, validada por la Disposición 1036/2026 de la Secretaría de Trabajo.
Son dos aportes distintos
| Aporte extraordinario solidario | Contribución empresaria | |
|---|---|---|
| Quién lo paga | El trabajador; lo retiene el empleador | El empleador |
| Porcentaje y base | 2% mensual sobre los rubros remunerativos normales y habituales sujetos a aportes y contribuciones | 2% de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones de cada trabajador; la disposición precisa rubros remunerativos normales, habituales y mensuales |
| Desde cuándo | Salarios devengados desde septiembre 2026, durante septiembre, octubre y noviembre de 2026 | Desde el 1° de junio de 2026 y durante el tramo paritario en curso |
| Destino | No detallado en las fuentes consultadas | Acciones sociales, asistenciales, previsionales o culturales para los trabajadores representados por UOCRA, con contabilidad separada |
| Afiliados | La cuota sindical absorbe este aporte: no corresponde una retención adicional | Rige para empleadores comprendidos en los convenios 76/75 y 577/10 |
La contribución empresaria fue validada por la Secretaría de Trabajo mediante la Disposición N° 1036/2026, según Errepar (24/08/2026). Los dos aportes del acuerdo de septiembre figuran en Blog del Contador (23/09/2026).
Ejemplo de cuenta
El 2% es una multiplicación sobre la remuneración que cada caso considere sujeta. Los importes de abajo son un ejemplo aritmético, no el sueldo de ninguna categoría.
| Remuneración sujeta (ejemplo) | 2% |
|---|---|
| $500.000 | $10.000 |
| $1.000.000 | $20.000 |
| $1.500.000 | $30.000 |
Qué mirar al liquidar
- Si el trabajador está afiliado, no se retiene dos veces: la cuota sindical absorbe el aporte solidario.
- La base son los rubros remunerativos normales y habituales; qué conceptos entran en un recibo concreto lo define el convenio y la liquidación.
- El aporte solidario rige para septiembre, octubre y noviembre de 2026. Si continúa desde diciembre se definía en la reunión del 20/10/2026, cuyo resultado no verificamos.
- El acuerdo de septiembre se firmó el 21/09/2026 y se homologó el 29/09/2026 (Disposición DI-2026-1248-APN-DNRYRT#MCH, PDF de UOCRA leído el 29/10/2026). Confirmá la vigencia desde diciembre antes de aplicar la retención.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el aporte extraordinario solidario de UOCRA?
Un aporte del 2% mensual a cargo del trabajador sobre los rubros remunerativos normales y habituales, que el empleador retiene, para salarios devengados desde septiembre de 2026 (septiembre a noviembre).
¿Los afiliados lo pagan dos veces?
No. Según Blog del Contador, para los trabajadores afiliados la cuota sindical absorbe este aporte y no corresponde una retención adicional.
¿Qué es la contribución del 2% del empleador?
Una contribución mensual de cada empleador a UOCRA, equivalente al 2% de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, desde el 1/6/2026, para fines sociales, asistenciales, previsionales y culturales. La Disposición 1036/2026 de la Secretaría de Trabajo la validó.
¿Dónde veo la fuente oficial?
La disposición se publica por la autoridad laboral; las notas que consultamos son periodísticas y profesionales. Pedí el texto del acuerdo a UOCRA o a tu contador.
Fuentes revisadas
- Blog del Contador, Paritaria UOCRA: acordaron aumentos acumulativos hasta noviembre, 23/09/2026, consultada el 21/10/2026.
- Errepar, UOCRA: se homologó el aporte empresario del 2% (Disposición 1036/2026), 24/08/2026, consultada el 21/10/2026.
- Perfil, Paritarias de la UOCRA: sueldos básicos y adicionales vigentes en octubre, 07/10/2026, consultada el 21/10/2026.