Las contribuciones sindicales en la construcción son montos que se descuentan del sueldo del trabajador y aportes que paga el empleador destinados a la UOCRA y organismos relacionados. No son opcionales ni negociables: surgen del CCT y de la ley sindical. Conocer cuáles son, sobre qué base se calculan y cómo liquidarlas correctamente es parte del cumplimiento mensual de cualquier empresa del sector.
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Si llegaste por UOCRA, sueldos, recibos o aguinaldo, probablemente el problema no es leer una nota: es repetir el calculo todos los meses sin equivocarte.
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Cuota sindical: el descuento del trabajador
La cuota sindical es el aporte que el trabajador afiliado paga a la UOCRA. El empleador actúa como agente de retención: descuenta el monto del salario del trabajador y lo deposita al sindicato.
Solo se aplica a los trabajadores afiliados a la UOCRA; la afiliación no es obligatoria. El porcentaje de la cuota sindical no figura en el acuerdo del 21/09/2026 y no lo verificamos en otra fuente, así que no lo publicamos aquí: confirmalo con la UOCRA antes de liquidar. El 2% que se menciona en estos días es otro concepto, el aporte extraordinario solidario que se explica abajo.
El descuento aparece en el recibo de sueldo como 'Cuota sindical UOCRA' y figura entre las deducciones. Consultá los valores base actualizados para el cálculo en caede.com.ar/herramientas/.
Aporte extraordinario solidario: 2% de septiembre a noviembre de 2026
El aporte extraordinario solidario es distinto de la cuota sindical. El Acuerdo UOCRA-CAMARCO-FAEC del 21/09/2026 (CCT 76/75 y 577/10) dispone que los empleadores retengan a todos los trabajadores del CCT 76/75 el 2% mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales (rubros remunerativos normales, habituales y mensuales), a partir de los salarios devengados en septiembre de 2026, y lo depositen a la orden de la UOCRA.
En los trabajadores afiliados, la cuota sindical absorbe este aporte: no corresponde retenerlo además de la cuota. A los no afiliados sí se les retiene.
Es extraordinario: el acuerdo dice que no adquiere normalidad ni habitualidad y que se aplica solo durante el tercer tramo (septiembre, octubre y noviembre de 2026). No leímos qué se acordó para los meses siguientes. Detalle en aporte solidario y contribución del 2%.
Contribuciones patronales al FOPAR y IERIC
Además de las retenciones al trabajador, el empleador paga contribuciones propias a organismos del sector:
FOPAR (Fondo Permanente de Actualización y Recapacitación): Financia la formación y capacitación de los trabajadores de la construcción. Es un aporte exclusivo del empleador sobre el salario básico. El FOPAR financia cursos de seguridad, manejo de maquinaria y actualización técnica — beneficia directamente la calidad del personal que contratás.
IERIC (Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción): no administra el Fondo de Cese Laboral, que se deposita en cuentas bancarias a nombre de cada trabajador (Ley 22.250, art. 15). Recibe una contribución mensual del empleador de hasta 4% sobre los aportes al Fondo (art. 12), cuyo porcentaje fija el propio instituto, además de los aranceles de inscripción y renovación anual.
Consultá los porcentajes vigentes en caede.com.ar/herramientas/. Los montos se actualizan con cada paritaria.
Obra social UOCRA: contribuciones de salud
La obra social UOCRA (OSPLAD o OSTRAC según la zona) también recibe contribuciones del sistema:
- Aporte del trabajador: 3% del salario bruto (igual que cualquier obra social)
- Contribución del empleador: 6% del salario bruto
Esta es la cobertura médica del trabajador y su grupo familiar. El empleador retiene el 3% del trabajador y aporta el 6% propio. Ambos montos se depositan a la obra social a través del sistema de recaudación de ARCA.
Si el trabajador quiere elegir otra obra social (opción de cambio), puede hacerlo pero la obra social UOCRA recibirá la primera alícuota igualmente durante el período de transición.
Fuentes y última verificación
- Acuerdo UOCRA-CAMARCO-FAEC del 21/09/2026 (CCT 76/75 y 577/10), PDF de UOCRA
- Ley 22.250 (texto publicado por IERIC)
- IERIC, Objetos y funciones
- IERIC, Renovación anual
Última verificación: 29/10/2026
Contrastado el 29/10/2026 el acuerdo de UOCRA; los demás textos oficiales listados fueron contrastados el 23/10/2026. Qué se leyó:
- Ley 22.250, art. 12: contribución mensual del empleador de hasta 4% sobre los aportes al Fondo, depositada en el mismo plazo; el porcentaje lo fija IERIC (art. 6).
- Ley 22.250, arts. 15 a 17: Fondo de Cese Laboral de 12% el primer año y 8% desde el año de antigüedad, en cuentas a nombre del trabajador en entidades bancarias, patrimonio inalienable e irrenunciable, disponible al cesar la relación por cualquier causa, libreta entregada dentro de las 48 horas.
- IERIC, Renovación anual: vence el último día hábil de febrero; tardía con recargo del 10%.
- Se corrigió:
además de administrar el Fondo de Desempleo, el IERIC
(el Fondo está en cuentas bancarias del trabajador). - Acuerdo UOCRA-CAMARCO-FAEC del 21/09/2026 (PDF publicado por UOCRA), leído el 29/10/2026: los empleadores retienen a todos los trabajadores del CCT 76/75 un aporte extraordinario solidario del 2% mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, desde septiembre de 2026; en afiliados la cuota sindical absorbe el aporte y no se retiene por este concepto; no adquiere normalidad ni habitualidad y rige solo en septiembre, octubre y noviembre de 2026.
- Se corrigió:
el porcentaje de la cuota sindical es del 2% sobre el salario básico de convenio
(el 2% es el aporte extraordinario solidario del acuerdo, no la cuota sindical) yla contribución solidaria se descuenta de todos, afiliados o no
(a los afiliados no se les retiene aparte). Se quitó el rango histórico de 1% a 2% y la afirmación de que no puede negarse, sin fuente leída.