Convenio UOCRA

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ConstruirSalud es la obra social de los trabajadores de la construcción en Argentina, antes conocida como OSPLAD. Cubre a todo trabajador registrado bajo el Convenio Colectivo de la UOCRA y a su grupo familiar directo. Si empleás personal en obra, parte de tus contribuciones patronales van ahí. Si sos trabajador del sector, es tu cobertura de salud obligatoria. Acá explicamos qué cubre, cómo se aporta y cómo acceder.

¿Qué es ConstruirSalud y quién tiene cobertura?

ConstruirSalud (anteriormente OSPLAD — Obra Social del Personal de la Dirección y Administración) es la obra social sindical del sector de la construcción, gestionada en articulación con la UOCRA.

Tienen cobertura:

La cobertura incluye atención médica, odontológica, medicamentos con descuento y algunas prestaciones de alta complejidad según el Plan Médico Obligatorio (PMO) y acuerdos propios de la obra social.

Contribuciones: quién aporta y cuánto

El financiamiento de ConstruirSalud viene de dos fuentes:

Ambos porcentajes están fijados en el CCT UOCRA y se actualizan con cada acuerdo paritario. Consultá la escala vigente en caede.com.ar/herramientas/.

El pago lo realiza el empleador de forma unificada junto con el resto de los aportes y contribuciones del sector. Si el empleador no ingresa los fondos, el trabajador mantiene cobertura temporaria, pero la deuda se acumula sobre el empleador.

Cómo acceder a las prestaciones

Para usar ConstruirSalud, el trabajador necesita:

1. Estar registrado por su empleador en el sistema IERIC y en AFIP

2. Credencial de beneficiario de ConstruirSalud, que se tramita con el número de CUIL y los datos del empleador

3. Acreditar el vínculo de los familiares que se incorporan como beneficiarios

ConstruirSalud tiene cartilla de prestadores en todo el país, con médicos, clínicas, laboratorios y servicios de diagnóstico. El acceso varía según la región: en el interior, la cartilla puede ser más limitada que en grandes centros urbanos.

Para medicamentos, el beneficiario presenta la credencial en la farmacia adherida y accede al descuento según el tipo de medicamento y si tiene o no cobertura especial (enfermedades crónicas, etc.).

Qué pasa cuando el trabajador deja de trabajar

Cuando un trabajador deja de estar empleado bajo el CCT UOCRA, su cobertura en ConstruirSalud no se corta de forma inmediata. Existe un período de gracia durante el cual mantiene la cobertura, aunque ya no haya aportes activos.

Si el trabajador se emplea en otro sector, la obra social cambia automáticamente a la que corresponde al nuevo convenio. Si queda desempleado por tiempo prolongado, puede solicitar la continuidad voluntaria de cobertura pagando los aportes por su cuenta.

Para los empleadores, esto implica que declarar bajas con rapidez y precisión es importante: si un trabajador sigue figurando como activo cuando ya no trabaja para vos, seguís siendo responsable de los aportes.

En resumen

ConstruirSalud es la cobertura de salud de tus trabajadores desde el primer día que los registrás. No es opcional y el empleador tiene responsabilidad activa en el financiamiento. Mantenela al día protege a tu personal y te evita deudas. Consultá la escala vigente en caede.com.ar/herramientas/. Asociate a CAEDE. Escribí a contacto@caede.com.ar

Preguntas Frecuentes

Sí. ConstruirSalud es el nombre actual de la obra social que anteriormente se llamaba OSPLAD. El cambio de nombre fue parte de una reorganización interna del organismo, pero la obra social es la misma.

Los trabajadores bajo el CCT UOCRA tienen cobertura automática en ConstruirSalud. La ley de obras sociales permite la opción de derivar los aportes a otra obra social, pero debe tramitarse expresamente y tiene plazos específicos.

Sí. Los hijos nacidos durante la vigencia del contrato de trabajo están cubiertos desde el nacimiento, siempre que se tramite su incorporación como beneficiarios con la documentación correspondiente.

Lo más frecuente es que haya un desfase entre la declaración en AFIP, el alta en IERIC y el procesamiento en ConstruirSalud. Verificá que el alta esté correctamente declarada y que no haya deuda de aportes que bloquee la cobertura.

Sí. No ingresar los aportes de obra social es una infracción laboral grave. Puede derivar en ejecución fiscal por parte de la AFIP y en reclamos sindicales. Además, si el trabajador no puede acceder a prestaciones por falta de aportes, puede haber responsabilidad civil del empleador.

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