El convenio colectivo de la construcción (CCT 76/75 UOCRA) establece un régimen de vacaciones propio, diferente a la Ley de Contrato de Trabajo. La gran diferencia es que el trabajador de la construcción no acumula vacaciones de manera continua: las vacaciones se calculan en base a los días trabajados durante el año calendario anterior. Si no trabajaste los días mínimos requeridos, no tenés derecho a vacaciones completas. Conocer este sistema es fundamental para liquidar correctamente y evitar conflictos.
Días de vacaciones según antigüedad
El régimen vacacional de la UOCRA escala según los años de antigüedad del trabajador en el sector. Los días se cuentan en días hábiles (de lunes a sábado):
- Hasta 1 año de antigüedad: 10 días hábiles
- De 1 a 5 años: 15 días hábiles
- De 5 a 10 años: 20 días hábiles
- Más de 10 años: 30 días hábiles
La antigüedad en el sector se computa sumando todos los períodos trabajados en la industria de la construcción, aunque no hayan sido con el mismo empleador. El Registro Nacional de la Industria de la Construcción (RENAICO) lleva este historial. Es importante verificar la antigüedad real del trabajador antes de liquidar vacaciones.
Días mínimos trabajados para tener derecho a vacaciones
Para acceder al período completo de vacaciones, el trabajador debe haber trabajado al menos 150 jornadas en el año calendario anterior (del 1° de enero al 31 de diciembre). Si trabajó menos de 150 jornadas, tiene derecho a un día de vacaciones por cada 15 días efectivamente trabajados.
Los días de enfermedad, accidente, licencias especiales y feriados cuentan como días trabajados a estos efectos. No cuentan las ausencias injustificadas ni las suspensiones por causa del empleador en algunos casos. Llevá el registro de asistencia mensual para poder hacer este cálculo sin errores al cierre de cada año.
Cálculo del pago vacacional y cuándo se otorgan
El plus vacacional en la construcción se calcula sobre el jornal básico más los adicionales que correspondan al período. La fórmula es: jornal diario x cantidad de días de vacaciones. Consultá la escala vigente actualizada en caede.com.ar/herramientas/ para obtener el jornal base correcto según categoría.
Las vacaciones deben pagarse antes de que el trabajador se vaya de descanso, no al regreso. Se otorgan entre el 1° de octubre y el 30 de abril, priorizando los meses de verano. El empleador puede fraccionar las vacaciones con acuerdo del trabajador, pero siempre respetando el mínimo continuo de 6 días hábiles. Si el trabajador se va de la obra antes de usar sus vacaciones, tiene derecho a cobrar el plus proporcional al momento de la liquidación final.
Obligaciones del empleador
El empleador tiene la obligación de notificar al trabajador con al menos 5 días de anticipación la fecha de inicio de sus vacaciones. Esta notificación debe constar por escrito (o mediante la firma del trabajador en el libro de personal). Si el empleador no otorga las vacaciones en el período legal, el trabajador puede tomarlas por cuenta propia notificando fehacientemente, con derecho a cobrar el doble del plus vacacional.
Durante las vacaciones, queda prohibido que el trabajador preste servicios para otro empleador de la construcción. El pago del plus vacacional debe quedar reflejado en el recibo de sueldo como concepto separado, identificando claramente los días liquidados y el monto correspondiente.