Las horas extras en la construcción tienen un régimen específico que el empleador debe conocer con precisión para liquidar correctamente. El CCT 76/75 UOCRA establece dos tasas de recargo — 50% y 100% — según el momento en que se trabajan las horas adicionales. Además, hay límites legales y convencionales que no pueden superarse. Liquidar mal las horas extra es una de las causas más frecuentes de reclamos laborales en el sector.
Jornada ordinaria y cuándo empieza el tiempo extra
La jornada ordinaria en la construcción es de 8 horas diarias y 44 horas semanales. Cualquier hora trabajada por encima de ese límite diario o semanal es hora extra. A diferencia de otras industrias, en la construcción la jornada puede distribuirse de forma irregular en la semana (por ejemplo, 9 horas un día y 7 otro), siempre que no se supere el total semanal de 44 horas sin generar obligación de pagar extra.
Es fundamental registrar la hora de entrada y salida de cada trabajador. La planilla de asistencia firmada es el documento que respalda la liquidación de horas extras y es exigida en cualquier inspección de trabajo.
Tasas: 50% y 100%
El recargo varía según cuándo se trabajan las horas adicionales:
- Recargo del 50%: Horas extra trabajadas en días hábiles (lunes a viernes y sábados hasta las 13hs). Se calcula sobre el valor del jornal básico más adicionales convencionales.
- Recargo del 100%: Horas extra trabajadas en días sábados después de las 13hs, domingos y feriados. El trabajador cobra el doble del valor de la hora ordinaria.
La fórmula base es: Valor hora ordinaria = Jornal diario / 8 hs. Sobre ese valor se aplica el 50% o el 100% según corresponda. Consultá la escala vigente actualizada en caede.com.ar/herramientas/ para el jornal base por categoría.
Límites legales y cómo se documentan
La Ley de Contrato de Trabajo (que aplica como piso en lo no regulado por el CCT) fija un máximo de 3 horas extra por día y 30 horas mensuales, con un tope de 200 horas extra anuales por trabajador. Superar estos límites puede acarrear sanciones de la autoridad de aplicación.
Todas las horas extra deben quedar registradas en el recibo de sueldo como concepto diferenciado, indicando: cantidad de horas, tasa aplicada y monto total. No es válido incluirlas en un importe global o foliarlas en el jornal básico. El trabajador tiene derecho a conocer exactamente qué le están pagando. En caso de inspección laboral, la ausencia de este detalle puede ser interpretada como trabajo no declarado.
Qué situaciones cuentan como horas extra
Además de las horas que exceden la jornada ordinaria, el convenio contempla otras situaciones que generan pago adicional:
- Guardia de obra: Si el trabajador permanece en la obra fuera de su jornada por instrucción del empleador, aunque no realice tareas activas, esas horas son computables.
- Traslados obligatorios fuera del horario: En ciertos casos de obra lejana al domicilio habitual, el tiempo de viaje en transporte del empleador puede considerarse tiempo trabajado.
- Trabajo en días de paro patronal o lluvia: Si el empleador retiene al trabajador en obra aunque no se trabaje, corresponde pago de jornal completo.
Lo que no genera hora extra: las pausas establecidas (almuerzo, descansos), el tiempo que el trabajador voluntariamente permanece en obra fuera de su jornada sin instrucción del empleador.