El Equipo de Protección Personal (EPP) es la última línea de defensa del trabajador cuando los controles de ingeniería y administrativos no son suficientes para eliminar el riesgo. En la industria de la construcción, el uso de EPP no es optativo: el Decreto 911/96 y las normas IRAM correspondientes establecen cuáles son obligatorios, qué estándares deben cumplir y quién es responsable de proveerlos y verificar su uso correcto.
Marco legal del EPP en construcción
La obligación del EPP surge de la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Decreto 911/96 (capítulo específico de protección personal) y la Resolución SRT 299/11 que actualiza los criterios de certificación. El empleador tiene la obligación de: proveer el EPP sin costo para el trabajador, asegurarse de que sea adecuado para el riesgo específico de cada tarea, garantizar su reemplazo oportuno cuando se deteriora, y documentar la entrega mediante constancia firmada por el trabajador. El trabajador tiene la obligación correlativa de usar el EPP entregado y de informar cuando está deteriorado. La negativa al uso de EPP es causal de sanción laboral y, en caso de accidente, puede afectar el reconocimiento de la ART.
EPP de cabeza: casco, protección auditiva y ocular
El casco de seguridad (norma IRAM 3620) es obligatorio en toda obra de construcción y demolición para todas las personas presentes en la zona de trabajo, sin excepción, incluyendo visitas y supervisores. El casco debe estar en buen estado, sin fisuras ni deformaciones, con el arnés interior funcionando. La protección auditiva es obligatoria cuando el nivel de ruido supera los 85 dB(A) durante una jornada de 8 horas. En obras con maquinaria pesada (excavadoras, martillos neumáticos, compactadoras), casi siempre se supera ese umbral. Se usan tapones de espuma (atenuación ~30 dB) para uso continuo o protectores tipo copa para tareas intermitentes. La protección ocular —anteojos de seguridad o pantalla facial— es obligatoria en trabajos con riesgo de proyección de partículas: corte de materiales, demolición con martillo, soplete, esmerilado.
EPP de cuerpo: calzado, guantes y ropa de trabajo
El calzado de seguridad (norma IRAM 3601) es el EPP más básico e imprescindible: debe tener puntera de acero para protección ante caída de objetos y suela antideslizante. Para trabajos en suelos con humedad o barro, se requiere calzado impermeable. Los guantes se seleccionan según la tarea: guantes de cuero para manejo de materiales y herramientas manuales, guantes anticorte para trabajos con materiales filosos (vidrio, chapas, redes), y guantes dieléctricos para trabajos cerca de instalaciones eléctricas. La ropa de trabajo debe cubrir el cuerpo completo (pantalón largo y camisa de manga larga) con materiales resistentes a la abrasión. Para trabajos nocturnos o en zonas de tráfico, se suma el chaleco reflectivo de alta visibilidad.
EPP de altura y para riesgos específicos
Para trabajos en altura superiores a 2 metros (Decreto 911/96), es obligatorio el arnés de seguridad de cuerpo entero con línea de vida conectada a un punto de anclaje certificado. No se admiten cinturones simples: deben ser arneses de cuerpo completo homologados. Para ambientes con polvo, humo o gases, se requiere protección respiratoria adecuada al contaminante: mascarilla de papel para polvo grueso (P1), respirador semimáscara con filtro de partículas (P2/P3) para polvo fino o amianto, y respirador con filtro químico para vapores orgánicos o gases. En trabajos de demolición de edificios antiguos, la posibilidad de presencia de amianto o plomo hace que el respirador sea un EPP crítico. Las mascarillas quirúrgicas o tapabocas de tela NO son protección respiratoria homologada para entornos de obra.