Normativas

Epp Construccion Obligatorio

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El Equipo de Protección Personal (EPP) es la última línea de defensa del trabajador cuando los controles de ingeniería y administrativos no son suficientes para eliminar el riesgo. En la industria de la construcción, el uso de EPP no es optativo: el Decreto 911/96 y las normas IRAM correspondientes establecen cuáles son obligatorios, qué estándares deben cumplir y quién es responsable de proveerlos y verificar su uso correcto.

Marco legal del EPP en construcción

La obligación del EPP surge de la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Decreto 911/96 (capítulo específico de protección personal) y la Resolución SRT 299/11 que actualiza los criterios de certificación. El empleador tiene la obligación de: proveer el EPP sin costo para el trabajador, asegurarse de que sea adecuado para el riesgo específico de cada tarea, garantizar su reemplazo oportuno cuando se deteriora, y documentar la entrega mediante constancia firmada por el trabajador. El trabajador tiene la obligación correlativa de usar el EPP entregado y de informar cuando está deteriorado. La negativa al uso de EPP es causal de sanción laboral y, en caso de accidente, puede afectar el reconocimiento de la ART.

EPP de cabeza: casco, protección auditiva y ocular

El casco de seguridad (norma IRAM 3620) es obligatorio en toda obra de construcción y demolición para todas las personas presentes en la zona de trabajo, sin excepción, incluyendo visitas y supervisores. El casco debe estar en buen estado, sin fisuras ni deformaciones, con el arnés interior funcionando. La protección auditiva es obligatoria cuando el nivel de ruido supera los 85 dB(A) durante una jornada de 8 horas. En obras con maquinaria pesada (excavadoras, martillos neumáticos, compactadoras), casi siempre se supera ese umbral. Se usan tapones de espuma (atenuación ~30 dB) para uso continuo o protectores tipo copa para tareas intermitentes. La protección ocular —anteojos de seguridad o pantalla facial— es obligatoria en trabajos con riesgo de proyección de partículas: corte de materiales, demolición con martillo, soplete, esmerilado.

EPP de cuerpo: calzado, guantes y ropa de trabajo

El calzado de seguridad (norma IRAM 3601) es el EPP más básico e imprescindible: debe tener puntera de acero para protección ante caída de objetos y suela antideslizante. Para trabajos en suelos con humedad o barro, se requiere calzado impermeable. Los guantes se seleccionan según la tarea: guantes de cuero para manejo de materiales y herramientas manuales, guantes anticorte para trabajos con materiales filosos (vidrio, chapas, redes), y guantes dieléctricos para trabajos cerca de instalaciones eléctricas. La ropa de trabajo debe cubrir el cuerpo completo (pantalón largo y camisa de manga larga) con materiales resistentes a la abrasión. Para trabajos nocturnos o en zonas de tráfico, se suma el chaleco reflectivo de alta visibilidad.

EPP de altura y para riesgos específicos

Para trabajos en altura superiores a 2 metros (Decreto 911/96), es obligatorio el arnés de seguridad de cuerpo entero con línea de vida conectada a un punto de anclaje certificado. No se admiten cinturones simples: deben ser arneses de cuerpo completo homologados. Para ambientes con polvo, humo o gases, se requiere protección respiratoria adecuada al contaminante: mascarilla de papel para polvo grueso (P1), respirador semimáscara con filtro de partículas (P2/P3) para polvo fino o amianto, y respirador con filtro químico para vapores orgánicos o gases. En trabajos de demolición de edificios antiguos, la posibilidad de presencia de amianto o plomo hace que el respirador sea un EPP crítico. Las mascarillas quirúrgicas o tapabocas de tela NO son protección respiratoria homologada para entornos de obra.

En resumen

El EPP es la última barrera, no la primera. Pero cuando el riesgo no se puede eliminar, es la diferencia entre un trabajador que vuelve a su casa y un accidente grave. Proveerlo, capacitar en su uso y controlar que se use son las tres patas de la gestión correcta. La información normativa puede actualizarse sin previo aviso. Verificá siempre con la autoridad municipal o provincial correspondiente. CAEDE no brinda asesoramiento legal.

Preguntas Frecuentes

Laboralmente, el trabajador tiene la obligación de usar el EPP provisto por el empleador. La negativa injustificada puede dar lugar a sanciones disciplinares. Sin embargo, el trabajador también tiene el derecho de rechazar trabajar si el EPP provisto es inadecuado o está deteriorado.

Sí. Los EPP deben cumplir las normas IRAM correspondientes a cada tipo de equipo y, en muchos casos, tener certificación del IRAM o de un organismo de certificación acreditado por el OAA. No es suficiente que el proveedor declare que el EPP 'es de calidad'; debe tener certificación documentada.

Depende del tipo de EPP. Los cascos deben reemplazarse cada 3-5 años o ante cualquier impacto que reciban. Los guantes y calzado, cuando muestran deterioro visible. Los filtros respiratorios tienen vida útil específica indicada por el fabricante (horas de uso o saturación). El Responsable de Seguridad debe llevar registro de vidas útiles.

No. La Ley 19.587 y el Decreto 911/96 establecen expresamente que el EPP debe ser provisto por el empleador sin cargo para el trabajador. Cualquier cláusula contractual que establezca lo contrario es nula de pleno derecho.

Se requiere como mínimo: respirador con filtro P3 (o PAPR motorizado para exposición prolongada), mameluco desechable Tyvek clase 5/6, guantes de nitrilo o neopreno, casco y calzado de seguridad. El procedimiento de descontaminación al salir de la zona de trabajo es tan importante como el EPP en sí. La Resolución SRT 845/2010 regula los detalles específicos.

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