Convenio UOCRA

Liquidacion Final Construccion

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La liquidación final en construcción es el momento en que la relación laboral con un trabajador del sector llega a su fin y se calculan todos los conceptos que deben pagarse. Es uno de los trámites más frecuentes —y más mal hechos— en las empresas de excavación y demolición. Un error en la liquidación final puede derivar en juicios laborales que cuestan mucho más que lo que se intentó ahorrar.

Qué es la liquidación final y cuándo se hace

La liquidación final es el resumen económico del cierre de una relación laboral. Se realiza cuando:

A diferencia del régimen de la Ley de Contrato de Trabajo, la industria de la construcción tiene su propia regulación: la Ley 22.250 y el CCT 76/75. El trabajador de la construcción no acumula indemnización por antigüedad de la misma forma que en el régimen general: su protección al final de la relación laboral es el Fondo de Desempleo de la Construcción.

Esta diferencia estructural hace que la liquidación final del sector tenga conceptos específicos que el empleador debe dominar.

Conceptos que incluye la liquidación final

Una liquidación final correcta en la industria de la construcción debe incluir:

1. Salarios devengados no cobrados: los días trabajados del último mes que no fueron incluidos en el pago mensual regular. Se calculan por el salario diario de la categoría del trabajador.

2. Sueldo anual complementario (SAC) proporcional: la mitad del mayor sueldo mensual percibido en el semestre, en proporción a los meses trabajados en el período en curso.

3. Vacaciones proporcionales: los días de vacaciones generados en el año en curso que no fueron tomados. Para trabajadores con menos de 1 año de antigüedad en la empresa, se calculan proporcionalmente.

4. Fondo de Desempleo de la Construcción: el empleador no paga una indemnización tradicional al finalizar la relación laboral; el trabajador retira el fondo acumulado en su cuenta del IERIC. Sin embargo, el empleador debe estar al día con los depósitos mensuales del 12% del salario.

5. Adicionales pendientes: presentismo del último período, horas extras no liquidadas, adicionales por zona o categoría que hubieran quedado pendientes.

6. Ropa de trabajo: en caso de que el convenio contemple devolución o compensación por ropa de trabajo al final de la relación.

No incluye: indemnización por despido del régimen general (Ley 20.744), salvo excepciones muy específicas.

Plazos de pago y documentación

El pago de la liquidación final debe realizarse en un plazo máximo de 4 días hábiles desde la fecha de finalización de la relación laboral. Este plazo es el que establece el régimen de la Ley 22.250 para el sector.

Incumplir el plazo genera intereses y puede ser causal de acción judicial por parte del trabajador. En el sector de la construcción, los juicios por liquidaciones finales incorrectas o tardías son frecuentes.

Documentación que debe firmarse al momento de la liquidación:

Guardá copia de toda la documentación durante al menos 10 años. Es el único respaldo ante una eventual demanda judicial.

Errores frecuentes en liquidaciones finales de construcción

Los errores más comunes que cometen las empresas —y que luego pagan en juicios— son:

Para liquidar correctamente, usá la escala salarial actualizada disponible en caede.com.ar/herramientas/ y, ante dudas, consultá con el área laboral de CAEDE.

En resumen

La liquidación final correcta incluye: salarios devengados, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, adicionales pendientes y la habilitación para que el trabajador retire su fondo de desempleo. El plazo es 4 días hábiles. Hacerlo bien es más barato que pagar un juicio.

Preguntas Frecuentes

No en el sentido del régimen general. En la industria de la construcción (Ley 22.250), el mecanismo de protección es el Fondo de Desempleo, que el empleador deposita mensualmente durante toda la relación laboral. Al finalizar el vínculo, el trabajador retira ese fondo. No hay indemnización adicional por antigüedad, salvo que el empleador haya incumplido sus obligaciones de registro (en ese caso, puede aplicar el régimen general).

Si el empleador no realizó los depósitos mensuales del fondo de desempleo en la cuenta del trabajador en el IERIC, está en mora. El trabajador puede reclamar esas diferencias con los intereses que fije la normativa, más eventuales multas. En un juicio laboral, la falta de depósitos del fondo de desempleo es un incumplimiento grave que favorece al trabajador.

Para un trabajador con menos de 5 años de antigüedad, le corresponden 14 días de vacaciones por año. Por 3 meses trabajados (1/4 del año), le corresponden 14/4 = 3,5 días de vacaciones proporcionales. Esos días se pagan al valor del salario diario de la categoría del trabajador. Si el trabajador tiene más de 5 años, el cálculo base cambia porque corresponden más días de vacaciones anuales.

El plazo es de 4 días hábiles contados desde la fecha de finalización de la relación laboral, según lo establece la Ley 22.250. Para una desvinculación que ocurre el lunes, el pago debe estar disponible el viernes a más tardar (contando martes, miércoles, jueves y viernes como hábiles). El incumplimiento del plazo genera intereses y puede ser llevado a juicio.

El SAC proporcional se calcula sobre el mayor salario mensual percibido en el semestre, incluyendo todos los conceptos remunerativos: salario básico de categoría, adicional de presentismo, adicional de antigüedad, adicional por zona y horas extras del período. Los conceptos no remunerativos (viáticos, beneficios sociales) no se incluyen en la base de cálculo del SAC.

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