El CCT 76/75 no tiene una categoría llamada "operador de retroexcavadora". Su art. 4 incluye a los operarios de excavadoras entre los trabajadores comprendidos y su art. 5 distingue al maquinista por la potencia de la máquina (160 HP). La escala vigente publica Oficial Especializado, Oficial, Medio Oficial, Ayudante y Sereno (Anexo I del Acuerdo UOCRA-CAMARCO-FAEC del 21/09/2026), sin fila de operador de maquinaria. Acá va lo que está verificado y lo que no.
Estas revisando escalas o liquidaciones todos los meses?
Si llegaste por UOCRA, sueldos, recibos o aguinaldo, probablemente el problema no es leer una nota: es repetir el calculo todos los meses sin equivocarte.
- Planilla o sistema simple para liquidar UOCRA con menos friccion.
- Orden de recibos, categorias, horas extras, viaticos y adicionales.
- Consulta inicial por WhatsApp para entender que necesitas resolver.
Qué dice el CCT 76/75 sobre el operador de máquinas
El art. 4 enumera a los obreros comprendidos y, entre ellos, a los "operarios de máquinas: barrenadoras, topadoras, grúas, excavadoras, cargadoras, guinches" y otras usadas en la construcción (texto homologado del CCT 76/75, copia de CAMARCO). La copia es un escaneo con errores de lectura; ese pasaje se lee con claridad. El texto no nombra la retroexcavadora: la incluimos por ser una máquina excavadora, y esa equivalencia es nuestra.
El art. 5 define las categorías por tarea. Para quien maneja máquinas, el texto legible dice que el maquinista capacitado para máquinas de menos de 160 HP es Medio Oficial (inciso 12), y que el de las máquinas de potencia superior a 160 HP (motoniveladora, palista, excavadorista) tiene su propia categoría (inciso 11), cuyo nombre no se lee en la copia. Qué potencia tiene la máquina concreta lo dice la ficha del fabricante.
¿Cuánto gana un operador de retroexcavadora?
No hay un básico de "operador de retroexcavadora" en la escala oficial. Corresponde tomar la categoría con la que la empresa lo registra y buscar su valor en la escala salarial UOCRA vigente de CAEDE, que cita su fuente y su período. No copiamos montos acá: cambian cada mes y por zona, y esa página los mantiene al día.
Qué se suma al básico
- Presentismo: el art. 52 del CCT paga por asistencia perfecta en la quincena un adicional de 20% del salario básico de la categoría (el porcentaje se lee en una copia escaneada). Más en presentismo.
- Horas extra: 50% de recargo en días comunes y 100% los sábados después de las 13, domingos y feriados (LCT art. 201, Infoleg). Cálculo en horas extras UOCRA.
- Fondo de Cese Laboral: el empleador lo deposita; es 12% de la remuneración el primer año y 8% desde ahí (Ley 22.250, art. 15).
- Adicionales ligados a la máquina o a la altura: no figuran en el CCT 76/75 que leímos ni en el Anexo I del 21/09/2026. Si una empresa los paga, es un acuerdo propio.
Seguridad en excavación y demolición: Decreto 911/96
La norma verificada es el Decreto 911/96, Higiene y Seguridad en la Industria de la Construcción. Antes de una excavación o movimiento de suelo se hace un reconocimiento del lugar y, al inicio de cada jornada, se verifican y documentan las condiciones de seguridad (art. 142). No se permite a trabajadores en el fondo de pozos y zanjas cuando se profundiza con medios mecánicos, salvo que estén a una distancia de al menos dos veces el largo del brazo de la máquina (art. 150, inciso d). Si la pared tiene riesgo de desprendimiento se protege con tablestacas o entibado (art. 149).
En demolición, antes de empezar se formula un programa con medidas de prevención por etapa y se interrumpen los servicios de energía, agua y gas (art. 138). Con palas mecánicas o máquinas similares se mantiene una zona de seguridad que fija el Responsable de Higiene y Seguridad (art. 140, inciso e) y el acceso queda reservado al personal afectado (art. 139).
Qué no pudimos verificar
- Categoría exacta de una retroexcavadora de cada porte en la escala vigente.
- Licencia o habilitación del operador (nacional, provincial o municipal) y qué organismo la emite.
- Exigencias de seguro, revisión técnica o formación específica para el operador o la máquina.
- Qué consecuencias tiene registrar al operador en una categoría menor a la que corresponde a sus tareas: no encontramos fuente para detallarlas.
Fuentes y vigencia
- UOCRA, Acuerdo con CAMARCO y FAEC del 21/09/2026, Anexos I y II
- CAMARCO, texto homologado del CCT 76/75 (arts. 4, 5 y 52)
- Infoleg, Decreto 911/96 (arts. 138 a 150)
- Infoleg, Ley de Contrato de Trabajo, art. 201
- Ley 22.250, art. 15
- CAEDE, escala salarial UOCRA vigente
Última verificación: 23/10/2026
Contrastado el 23/10/2026 con los textos oficiales listados. Qué se leyó y qué se corrigió:
- CCT 76/75 (copia CAMARCO, escaneada con OCR parcial), arts. 4, 5 y 52; Acuerdo UOCRA-CAMARCO-FAEC del 21/09/2026, Anexo I (categorías Oficial Especializado, Oficial, Medio Oficial, Ayudante, Sereno; sin fila de operador de maquinaria); Decreto 911/96 arts. 138 a 150; LCT art. 201 y Ley 22.250 art. 15, leídos el 23/10/2026. La escala vigente no se recalculó: se enlaza la del sitio.
- Se corrigió:
categorías técnicas de operadores de maquinaria
,salario diferenciado respecto al oficial de obra general
yOperador de máquina liviana
/Operador de máquina pesada
(el CCT distingue por potencia, 160 HP, no por "liviana" y "pesada"),Adicional por tipo de máquina
yAdicional por trabajo en altura
(no figuran en el CCT ni en el Anexo I). - Se quitó sin fuente:
habilitación municipal o provincial para operar maquinaria pesada
,Documentación de la máquina: VTV
,Registro en el sistema IERIC como operador de maquinaria
,las ART suelen exigir formación específica
,Es un fraude de categoría
yresponsable civil si ocurre un accidente
. Lo que queda sin verificar no se afirma. - Título anterior para la relectura del 06/11: "Sueldo de operador de retroexcavadora UOCRA — CAEDE" (sin cambios).