Convenio UOCRA

Sueldo de operador de retroexcavadora UOCRA

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El CCT 76/75 no tiene una categoría llamada "operador de retroexcavadora". Su art. 4 incluye a los operarios de excavadoras entre los trabajadores comprendidos y su art. 5 distingue al maquinista por la potencia de la máquina (160 HP). La escala vigente publica Oficial Especializado, Oficial, Medio Oficial, Ayudante y Sereno (Anexo I del Acuerdo UOCRA-CAMARCO-FAEC del 21/09/2026), sin fila de operador de maquinaria. Acá va lo que está verificado y lo que no.

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Qué dice el CCT 76/75 sobre el operador de máquinas

El art. 4 enumera a los obreros comprendidos y, entre ellos, a los "operarios de máquinas: barrenadoras, topadoras, grúas, excavadoras, cargadoras, guinches" y otras usadas en la construcción (texto homologado del CCT 76/75, copia de CAMARCO). La copia es un escaneo con errores de lectura; ese pasaje se lee con claridad. El texto no nombra la retroexcavadora: la incluimos por ser una máquina excavadora, y esa equivalencia es nuestra.

El art. 5 define las categorías por tarea. Para quien maneja máquinas, el texto legible dice que el maquinista capacitado para máquinas de menos de 160 HP es Medio Oficial (inciso 12), y que el de las máquinas de potencia superior a 160 HP (motoniveladora, palista, excavadorista) tiene su propia categoría (inciso 11), cuyo nombre no se lee en la copia. Qué potencia tiene la máquina concreta lo dice la ficha del fabricante.

¿Cuánto gana un operador de retroexcavadora?

No hay un básico de "operador de retroexcavadora" en la escala oficial. Corresponde tomar la categoría con la que la empresa lo registra y buscar su valor en la escala salarial UOCRA vigente de CAEDE, que cita su fuente y su período. No copiamos montos acá: cambian cada mes y por zona, y esa página los mantiene al día.

Qué se suma al básico

Seguridad en excavación y demolición: Decreto 911/96

La norma verificada es el Decreto 911/96, Higiene y Seguridad en la Industria de la Construcción. Antes de una excavación o movimiento de suelo se hace un reconocimiento del lugar y, al inicio de cada jornada, se verifican y documentan las condiciones de seguridad (art. 142). No se permite a trabajadores en el fondo de pozos y zanjas cuando se profundiza con medios mecánicos, salvo que estén a una distancia de al menos dos veces el largo del brazo de la máquina (art. 150, inciso d). Si la pared tiene riesgo de desprendimiento se protege con tablestacas o entibado (art. 149).

En demolición, antes de empezar se formula un programa con medidas de prevención por etapa y se interrumpen los servicios de energía, agua y gas (art. 138). Con palas mecánicas o máquinas similares se mantiene una zona de seguridad que fija el Responsable de Higiene y Seguridad (art. 140, inciso e) y el acceso queda reservado al personal afectado (art. 139).

Qué no pudimos verificar

Fuentes y vigencia

Última verificación: 23/10/2026

Contrastado el 23/10/2026 con los textos oficiales listados. Qué se leyó y qué se corrigió:

En resumen

El CCT 76/75 no tiene una categoría de operador de retroexcavadora: el sueldo depende de la categoría con que la empresa lo registre (Anexo I del acuerdo del 21/09/2026). El art. 5 distingue al maquinista por potencia, 160 HP. En el convenio no encontramos adicionales propios de la máquina. La seguridad en excavación y demolición se rige por el Decreto 911/96. Asociate a CAEDE. Escribí a contacto@sodi.com.ar

Preguntas Frecuentes

El CCT 76/75 no tiene una categoría específica de operador de retroexcavadora. El sueldo depende de la categoría con la que la empresa lo registre (Oficial Especializado, Oficial, Medio Oficial o Ayudante, Anexo I del acuerdo del 21/09/2026). Los valores vigentes están en la escala salarial UOCRA de CAEDE.

El art. 4 del CCT 76/75 incluye a los operarios de excavadoras entre los comprendidos, y el art. 5 ubica como Medio Oficial al maquinista de máquinas de menos de 160 HP. La categoría exacta de una retroexcavadora no surge del texto que leímos: depende de su potencia y de cómo la empresa clasifique el puesto.

El CCT 76/75 no habla de máquinas livianas o pesadas: el art. 5 usa un corte de potencia de 160 HP para definir la categoría del maquinista. Qué potencia tiene cada equipo figura en la ficha del fabricante.

No encontramos una habilitación específica en el CCT 76/75 ni en el Decreto 911/96. Si el organismo de tu jurisdicción exige una licencia o un registro para operar maquinaria, hay que consultarlo allí: no podemos confirmarlo con una fuente.

El Decreto 911/96 (Higiene y Seguridad en la Industria de la Construcción): los arts. 142 a 150 tratan las excavaciones, con la regla de distancia de dos veces el largo del brazo de la máquina para quien trabaja en el fondo de una zanja (art. 150), y los arts. 138 a 140 las demoliciones y las zonas de seguridad.

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