El Fondo de Desempleo es el pilar del sistema de protección del trabajador de la construcción. Creado por la Ley 22.250, reemplaza la indemnización por antigüedad de la LCT con un mecanismo de ahorro obligatorio que el empleador va constituyendo mes a mes. Al terminar la relación laboral —por cualquier causa— el trabajador retira ese fondo. Para el empleador, entender cómo funciona es tan importante como saber liquidar el jornal: un error en los aportes puede convertirse en una deuda con intereses importantes.
Cómo funciona el Fondo de Desempleo: la mecánica del 12%
El empleador debe depositar mensualmente el equivalente al 12% del jornal mensual del trabajador en una cuenta bancaria a nombre del trabajador en el Banco de la Nación Argentina (o banco habilitado por el IERIC). Este porcentaje aplica sobre la totalidad de la remuneración mensual, incluyendo horas extra y adicionales convencionales.
El depósito debe realizarse dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes por el período anterior. Cada depósito se acumula en la cuenta del trabajador. El fondo le pertenece al trabajador desde el momento del depósito: el empleador no puede recuperarlo ni usarlo como garantía. Es dinero del trabajador administrado en su propia cuenta.
Quién paga y quién administra los fondos
El empleador es el único responsable de hacer el aporte. No se descuenta nada del salario del trabajador para este concepto. El 12% es un costo adicional que la empresa debe presupuestar sobre la nómina.
El IERIC (Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción) fiscaliza que los aportes se realicen. Si el empleador no depositó en tiempo y forma, el IERIC puede iniciar el proceso de reclamación y el empleador queda expuesto a multas más la actualización del fondo no depositado. Por eso es importante no mezclar los aportes al Fondo de Desempleo con los aportes previsionales: son conceptos separados y van a destinos distintos.
Cuándo y cuánto retira el trabajador
Al terminar la relación laboral, el trabajador puede retirar el fondo acumulado. El porcentaje que cobra depende de cómo terminó la relación:
- Despido sin causa / Fin de obra / Enfermedad o accidente del trabajador: Cobra el 100% del fondo acumulado.
- Renuncia voluntaria con menos de 1 año de trabajo: Cobra el 50% del fondo. La diferencia la pierde.
- Renuncia voluntaria con más de 1 año: Cobra el 100% del fondo.
- Despido con causa justificada: Dependiendo de la causa y lo que resuelva la autoridad laboral, puede perder parte del fondo.
El retiro se gestiona en el banco donde está la cuenta. El trabajador necesita la documentación del fin de obra o desvinculación para poder acceder al dinero.
Errores frecuentes del empleador y sus consecuencias
Los errores más comunes que generan conflictos con el Fondo de Desempleo son:
1. No abrir la cuenta bancaria al ingresar al trabajador. El empleador debe gestionar la apertura de la cuenta en el BNA dentro de los primeros días de la relación. Demorarlo genera aportes en mora.
2. Depositar sobre una base salarial menor a la real. Si el trabajador después demuestra que su remuneración real era mayor, el fondo está incompleto y el empleador debe integrar la diferencia más actualizaciones.
3. Confundir el Fondo de Desempleo con la indemnización. Son conceptos diferentes. El Fondo ya está pagado mes a mes; no hay que calcularlo al momento del despido como si fuera una indemnización LCT.
4. No depositar en tiempo. Los intereses y actualizaciones por mora pueden multiplicar la deuda original en un contexto de inflación alta.
Ante cualquier duda sobre los aportes, consultá en caede.com.ar/herramientas/ o escribí a CAEDE antes de que el trabajador se vaya.