El Peón Caminero es una categoría específica del mundo de la construcción vial e infraestructura de caminos. A diferencia del peón de obra civil convencional, trabaja en la ejecución y mantenimiento de rutas, caminos rurales, banquinas y señalización vial. Su sueldo, sus condiciones y el convenio que lo rige tienen particularidades que vale la pena conocer antes de ingresar a este trabajo o de contratar personal para obras viales.
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Qué hace el Peón Caminero y en qué obras trabaja
El Peón Caminero realiza tareas manuales en obras de infraestructura vial: apertura de zanjas para drenajes, colocación de alcantarillas, señalización horizontal y vertical, limpieza de banquinas, desmalezamiento y mantenimiento de caminos rurales y rutas nacionales. También asiste en tareas de movimiento de suelos cuando no se requiere operación de maquinaria.
No verificamos quiénes son los principales empleadores de este perfil: puede ser una empresa contratista de obra vial, un municipio o un organismo de vialidad.
A diferencia del trabajo en obra civil urbana, el Peón Caminero suele trabajar al aire libre en condiciones climáticas variables, con jornadas que pueden incluir trabajo nocturno en obras de señalización y mantenimiento de rutas de tránsito activo. Esto puede influir en lo que cobra; qué adicionales corresponden lo define el convenio aplicable y no lo verificamos acá.
Sueldo del Peón Caminero: convenio y adicionales
Qué convenio le corresponde depende del tipo de obra y del empleador. Si el empleador es de la construcción y el trabajador es dependiente, queda comprendido en la Ley 22.250 (art. 1 inc. c); no verificamos qué otro convenio puede aplicar al mantenimiento de caminos. Consultalo con tu empleador y tu sindicato.
No verificamos en qué categoría de la escala entra el peón caminero ni qué adicionales le corresponden: consultá el texto del convenio que aplique y la escala vigente con tu seccional.
La zona donde se ejecuta la obra puede cambiar lo que cobra; no verificamos el porcentaje del adicional de zona: consultalo en la escala vigente.
Condiciones de trabajo y derechos específicos
El trabajo en rutas y caminos tiene riesgos específicos. El Decreto 911/96 manda señalizar, vallar o cercar las áreas de trabajo en la vía pública para proteger a los trabajadores del tránsito (art. 61) y el responsable de Higiene y Seguridad indica qué señalizar y cómo (art. 66). El empleador debe suministrar y mantener los equipos de protección personal (Ley 19.587, art. 8 inc. c).
No verificamos desde qué distancia corresponden transporte, viáticos, alojamiento o comida: depende del convenio y del contrato de la obra; consultalo con tu empleador y tu sindicato.
No verificamos que el convenio fije un adicional por trabajar con tráfico activo; si creés que te corresponde algo, consultalo con tu sindicato.
Cómo ingresar al rubro y qué perfil se busca
No verificamos que se exija formación previa para el rol base. En la relación laboral de la construcción, el empleador debe inscribir al trabajador en el registro del IERIC dentro de los 15 días hábiles del ingreso (Ley 22.250, art. 3). A partir de ahí, las empresas viales suelen contratar personal con disposición para el trabajo al aire libre, capacidad de esfuerzo físico y disponibilidad para trabajar en distintos puntos del territorio.
No verificamos si Vialidad Nacional o las vialidades provinciales hacen convocatorias periódicas: consultá los portales oficiales de cada organismo. Las empresas contratistas pueden publicar búsquedas cuando tienen obras nuevas.
Para avanzar dentro del rubro vial, el Peón Caminero puede capacitarse en operación de maquinaria vial (motoniveladoras, compactadoras, terminadoras de asfalto) con la capacitación que exige la norma: el Decreto 911/96 pide que las máquinas las opere personal calificado, con capacitación previa específica y bajo supervisión (art. 374). No verificamos qué cursos ofrece hoy la UOCRA ni cuánto sube el sueldo al pasar a operador.
Fuentes y vigencia
Última verificación: 25/10/2026
Contrastado el 25/10/2026 con los textos oficiales. Qué se leyó y qué se corrigió:
- Ley 22.250, texto actualizado, arts. 1 inc. c (trabajador dependiente de empleadores de la construcción), 2 inc. a (excluye al personal de dirección, administrativo, técnico, profesional, jerárquico y de supervisión), 3 (inscripción del empleador y del trabajador dentro de los 15 días hábiles del ingreso) y 13 (Libreta de Aportes obligatoria), leído el 25/10/2026.
- Decreto 911/96, texto actualizado, arts. 61 (señalizar, vallar o cercar las áreas de trabajo en la vía pública por el tránsito de peatones y vehículos), 66 (el responsable de Higiene y Seguridad indica qué señalizar y cómo) y 99 (equipos de protección personal), leído el 25/10/2026.
- Decreto 911/96, texto actualizado, art. 10 (el empleador capacita a sus trabajadores en los riesgos de las tareas) y art. 374 (las máquinas las opera personal calificado, con capacitación previa específica y bajo supervisión), leído el 25/10/2026.
- Ley 19.587, texto actualizado, art. 8 inc. c (el empleador suministra y mantiene los equipos de protección personal), leído el 25/10/2026.
- Ley 24.557, texto actualizado, arts. 3 y 27 (afiliación a una ART), 20 (prestaciones en especie) y 28 (empleador no afiliado: responde directamente), leído el 25/10/2026.
- Ley 24.449, texto actualizado, arts. 16 (clase E: camiones articulados o con acoplado y maquinaria especial no agrícola; clase F: automotores adaptados para personas con discapacidad) y 20 (conductor profesional), leído el 25/10/2026.
- Se quitó sin fuente: el convenio CCT 2/88 y su escala, el 40% más por zona en la Patagonia, los adicionales por tráfico activo, el transporte y el alojamiento a cierta distancia, los empleadores principales, las convocatorias periódicas de Vialidad, los cursos UOCRA, el salto salarial al pasar a operador, la estacionalidad por región y el reclamo ante la SRT.