Convenio UOCRA

Jornada Laboral Uocra

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La jornada laboral en la construcción está regulada por el CCT UOCRA y por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). No es igual a la jornada de un empleado de comercio o industria: la actividad tiene sus propias reglas para el horario normal, el trabajo nocturno y las jornadas reducidas. Entender esto es clave para liquidar correctamente y evitar conflictos.

Jornada normal: 8 horas diarias, 44 semanales

La jornada ordinaria en construcción es de 8 horas por día y 44 horas semanales. Este es el límite a partir del cual empieza a correr el pago de horas extras. Las 44 horas pueden distribuirse de lunes a sábado al mediodía, lo que permite jornadas de 8 horas de lunes a viernes más 4 horas el sábado sin que eso genere adicional.

La distribución de las horas dentro de la semana la define el empleador según las necesidades de la obra, pero siempre respetando el tope diario de 9 horas sin pasar a zona extra.

Jornada reducida: trabajos insalubres

Cuando las tareas se desarrollan en condiciones de insalubridad declarada por autoridad competente, la jornada máxima baja a 6 horas diarias y 36 semanales. Esto aplica, por ejemplo, a trabajos en espacios confinados, con exposición prolongada a polvo silíceo, pinturas con solventes, o en ambientes con ruido excesivo sostenido.

La empresa no puede declarar por sí misma que una tarea es insalubre — eso requiere una resolución de la autoridad laboral competente. Sin esa resolución, rige la jornada normal de 8 horas.

Trabajo nocturno: horario y límites

Se considera trabajo nocturno el que se realiza entre las 21:00 y las 6:00 hs. La jornada en este tramo tiene un máximo de 7 horas, no 8. Cada hora nocturna equivale a 1 hora y 8 minutos de jornada normal para el cómputo del límite.

Si el trabajador cumple jornada mixta (parte diurna, parte nocturna), se hace un prorrateo: las horas nocturnas se ponderan más. La hora nocturna también tiene un adicional económico: se paga un porcentaje extra sobre el valor hora básico. Consultá la escala vigente en caede.com.ar/herramientas/.

Horas extras: recargos y límites

Las horas que superan la jornada ordinaria se pagan con recargo:

La LCT establece un tope de 3 horas extras por día y 30 horas extras por mes. La empresa puede superar este tope solo en situaciones excepcionales debidamente justificadas. Llevar un registro preciso de las horas trabajadas por cada empleado es obligatorio y protege a la empresa ante cualquier reclamo posterior.

En resumen

Conocer los límites de jornada en construcción no es solo cumplimiento legal: es evitar demandas por horas extras mal liquidadas, que son uno de los juicios laborales más comunes en la actividad. Asociate a CAEDE. Escribí a contacto@caede.com.ar

Preguntas Frecuentes

Generalmente no, a menos que el empleador organice el traslado desde un punto de concentración. Si la empresa tiene un punto de presentación fijo y desde ahí traslada a los trabajadores, el tiempo desde ese punto puede considerarse jornada.

Sí, dentro de ciertos marcos. La ley permite distribuir las 44 horas semanales de forma desigual, lo que puede implicar días de 9 horas si otros días son más cortos, siempre sin superar 44 horas en la semana ni 9 horas por día.

El domingo es día de descanso obligatorio. Si se trabaja ese día, corresponde el 100% de recargo más el descanso compensatorio en la semana siguiente, o el pago doble si no se otorga el descanso.

La hora extra nocturna acumula el recargo por hora extra (50% o 100% según el caso) más el adicional nocturno. Consultá los valores actualizados en caede.com.ar/herramientas/.

No. El trabajador que cumple jornada reducida por insalubridad cobra el salario completo de convenio, como si trabajara la jornada normal. La reducción es de horas, no de sueldo.

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