La jornada laboral en la construcción está regulada por el CCT UOCRA y por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). No es igual a la jornada de un empleado de comercio o industria: la actividad tiene sus propias reglas para el horario normal, el trabajo nocturno y las jornadas reducidas. Entender esto es clave para liquidar correctamente y evitar conflictos.
Jornada normal: 8 horas diarias, 44 semanales
La jornada ordinaria en construcción es de 8 horas por día y 44 horas semanales. Este es el límite a partir del cual empieza a correr el pago de horas extras. Las 44 horas pueden distribuirse de lunes a sábado al mediodía, lo que permite jornadas de 8 horas de lunes a viernes más 4 horas el sábado sin que eso genere adicional.
La distribución de las horas dentro de la semana la define el empleador según las necesidades de la obra, pero siempre respetando el tope diario de 9 horas sin pasar a zona extra.
Jornada reducida: trabajos insalubres
Cuando las tareas se desarrollan en condiciones de insalubridad declarada por autoridad competente, la jornada máxima baja a 6 horas diarias y 36 semanales. Esto aplica, por ejemplo, a trabajos en espacios confinados, con exposición prolongada a polvo silíceo, pinturas con solventes, o en ambientes con ruido excesivo sostenido.
La empresa no puede declarar por sí misma que una tarea es insalubre — eso requiere una resolución de la autoridad laboral competente. Sin esa resolución, rige la jornada normal de 8 horas.
Trabajo nocturno: horario y límites
Se considera trabajo nocturno el que se realiza entre las 21:00 y las 6:00 hs. La jornada en este tramo tiene un máximo de 7 horas, no 8. Cada hora nocturna equivale a 1 hora y 8 minutos de jornada normal para el cómputo del límite.
Si el trabajador cumple jornada mixta (parte diurna, parte nocturna), se hace un prorrateo: las horas nocturnas se ponderan más. La hora nocturna también tiene un adicional económico: se paga un porcentaje extra sobre el valor hora básico. Consultá la escala vigente en caede.com.ar/herramientas/.
Horas extras: recargos y límites
Las horas que superan la jornada ordinaria se pagan con recargo:
- 50% adicional sobre el valor hora normal: de lunes a sábado hasta las 13:00 hs
- 100% adicional sobre el valor hora normal: sábados después de las 13:00, domingos y feriados
La LCT establece un tope de 3 horas extras por día y 30 horas extras por mes. La empresa puede superar este tope solo en situaciones excepcionales debidamente justificadas. Llevar un registro preciso de las horas trabajadas por cada empleado es obligatorio y protege a la empresa ante cualquier reclamo posterior.