Trabajar con explosivos en demolición está regulado por la Ley 20.429 y por el Decreto 302/83, y hoy los trámites de inscripción de usuarios figuran en el RENAR (Registro Nacional de Armas, ex ANMaC). Según el decreto, nadie puede usar explosivos sin estar autorizado o sin trabajar bajo la dependencia directa de quien lo esté. Esta página resume lo que leímos en las normas y marca lo que no pudimos verificar.
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¿Cuándo se usan explosivos en demolición?
El uso de explosivos en demolición es técnicamente viable y económicamente conveniente en situaciones específicas:
Demolición de grandes estructuras: Chimeneas industriales, torres de hormigón, edificios de varios pisos en zonas donde no hay riesgo para terceros. La técnica de voladura controlada (implosión dirigida) permite derribar una estructura en segundos con una precisión que los métodos mecánicos no pueden igualar.
Demolición en zonas de difícil acceso: Estructuras en zonas montañosas, presas, puentes o fundaciones en zonas submarinas donde la maquinaria convencional no puede operar.
Fractura de roca en excavaciones: Cuando la roca no puede romperse con martillo hidráulico por su dureza, la voladura controlada en bermas (tronadura) es el método más eficiente.
Demolición de fundaciones y pilotes: Los pilotes de hormigón de gran diámetro que no pueden extraerse por tracción a veces se fragmentan con carga explosiva lineal.
Es importante distinguir: la voladura controlada para demolición (implosión de edificios) es técnicamente muy diferente de la tronadura en cantera o mina. Ambas requieren habilitaciones, pero las técnicas y los protocolos de seguridad son distintos.
Qué exige la norma: inscripción en el RENAR y reglas de uso
En Argentina, el uso, almacenamiento y transporte de explosivos está regulado por la Ley 20.429 de Armas y Explosivos. Su reglamentación parcial sobre pólvoras, explosivos y afines es el Decreto 302/83 (B.O. 28/02/1983); lo leímos completo en su texto original y no releímos las modificaciones posteriores. La ANMaC se transformó en el Registro Nacional de Armas (RENAR) por el Decreto 445/2025, y las referencias a la ANMaC se entienden hechas al RENAR (Resolución RENAR 52/2025, B.O. 22/12/2025).
Esto es lo que dice el decreto y lo que pide hoy el trámite del RENAR:
Encargado de voladuras: El decreto manda que el empleo de explosivos se haga bajo la inmediata dirección del titular de la autorización o de una persona encargada por éste, el encargado de voladuras, que debe saber leer y escribir castellano y conocer la reglamentación (art. 221). Quienes manejan explosivos deben ser mayores de 18 años, de buena conducta, de aptitud mental y física adecuada y no propensos al alcoholismo ni a las drogas (art. 224). No encontramos una credencial llamada "Operador de Explosivos", ni un examen teórico y práctico: no verificamos que existan. El trámite de usuario de explosivos pide declarar al encargado del manejo de explosivos, con título habilitante o currículum avalado, certificado de antecedentes policiales o judiciales y certificados de aptitud física y psicológica o psiquiátrica.
Inscripción como usuario: Quien quiera realizar actos con explosivos debe inscribirse, y una de las categorías del registro es la de usuarios (art. 4); está prohibido usar explosivos sin autorización o sin trabajar bajo la dependencia directa de una persona o entidad autorizada (art. 217). El trámite vigente para usuarios con polvorín tipo A, B, C o E es presencial y pide nota de solicitud, documentación de la empresa, ficha técnica y habilitación de los polvorines. No encontramos una categoría específica de empresas prestadoras de servicios de voladura: no verificamos que exista.
Autorización por obra: No encontramos en el decreto ni en el trámite del RENAR una autorización puntual por cada obra; no verificamos que exista. Consultá directamente al RENAR antes de planificar una voladura.
Autorización municipal: Para efectuar voladuras dentro de zonas urbanizadas, el decreto manda solicitar autorización a las autoridades municipales correspondientes (art. 231).
Formación: qué dice la norma y qué no verificamos
No encontramos una formación o curso habilitante nacional para operadores de explosivos en las fuentes que leímos. Lo que sí pide el trámite es acreditar los conocimientos y la experiencia del encargado.
Antecedentes del encargado: El trámite pide que el encargado del manejo de explosivos informe los antecedentes con los que alega tener conocimientos y experiencia, con título habilitante oficial o currículum firmado y avalado por el representante legal. No verificamos de qué industria provienen en general los operadores ni si el carnet IERIC cuenta como antecedente.
Cursos: No verificamos que el RENAR reconozca cursos de formación para operadores de explosivos ni qué contenido tendrían. Consultá al RENAR qué título o curso acepta.
Voladura controlada: La implosión de edificios implica calcular secuencias de detonación y controlar la onda de presión y las proyecciones. No verificamos que exista una certificación específica para esa técnica.
Renovación: El trámite figura como inscripción o reinscripción. No verificamos la periodicidad actual ni que se exijan cursos de actualización; el texto original del decreto (art. 8) fijaba el 30 de junio de cada año como vencimiento de las inscripciones, y no releímos si se modificó.
Contactate con contacto@sodi.com.ar si querés consultar por empresas del sector. No publicamos un listado verificado de empresas con inscripción para explosivos.
Seguridad, responsabilidad y riesgos del trabajo con explosivos
El trabajo con explosivos es de alto riesgo. Las reglas de seguridad del decreto son obligaciones reglamentarias (capítulo de uso de explosivos, desde el art. 217); no verificamos las sanciones aplicables por incumplirlas.
Zona de voladura: El decreto delimita una zona de voladura según las distancias de su Anexo 4C; en ella solo puede haber personal vinculado al trabajo, y los caminos de acceso se cierran con banderas rojas y quedan bajo vigilancia (arts. 232 y 233).
Aviso previo: Si la voladura se hace a menos de 20 metros de instalaciones eléctricas, sanitarias, telefónicas o conductos, o a menos de 60 metros de vías férreas, hay que notificar al propietario con al menos 24 horas de antelación, y ratificarlo por escrito si fue verbal (art. 239). No encontramos en el decreto la obligación de avisar a vecinos, policía o a la FAA; consultá al municipio.
Control de proyecciones: Cuando las proyecciones puedan dañar personas o propiedades, el decreto exige cubrir el material a destruir con una malla de acero u otro material adecuado (art. 236).
Transporte de explosivos: Todo cargamento debe ir con factura o remito del proveedor (art. 83); el vehículo debe estar a cargo de dos personas y no admitir ninguna otra (art. 109); y si lleva más de 60 kg lleva carteles "Explosivos" y una banderola roja (art. 107). No verificamos que se exija un acompañante con credencial, una hoja de ruta aprobada ni comunicación con Gendarmería en el transporte interno.
Antes de contratar una voladura, pedí la constancia de inscripción vigente de quien la ejecuta y el nombre de su encargado de voladuras. No verificamos qué seguros o documentación adicional se exigen.
Fuentes y vigencia
Última verificación: 25/10/2026
Contrastado el 25/10/2026 con los textos oficiales. Qué se leyó y qué se corrigió:
- Decreto 302/83, texto original (B.O. 28/02/1983), leído completo el 25/10/2026: arts. 4 y 217 (inscripción y autorización), 83, 107 y 109 (transporte), 221 y 224 (encargado de voladuras y condiciones del personal), 231 (autorización municipal), 232, 233, 236 y 239 (zona de voladura, proyecciones y aviso de 24 horas). No releímos sus modificaciones posteriores.
- Resolución RENAR 52/2025, B.O. 22/12/2025: la ANMaC pasó a ser el RENAR por el Decreto 445/2025; leída el 25/10/2026.
- Trámite de inscripción de usuario de explosivos con polvorín tipo A, B, C o E (argentina.gob.ar, Registro Nacional de Armas), leído el 25/10/2026.
Credencial de Operador de Explosivos con examen y renovación; Empresa Prestadora de Servicios con Explosivos; autorización por obra ante la ANMaC; 3 a 6 meses de trámite; hoja de ruta aprobada y comunicación con gendarmería; aviso a vecinos, policía y FAA; ANMaC desde 2017
: retirado por falta de fuente.