En Argentina, el reciclado de escombros de construcción no es solo una buena práctica ambiental: en muchas jurisdicciones es una obligación legal. Las empresas de excavación y demolición que generan Residuos de Construcción y Demolición (RCD) deben conocer qué normativa aplica, cómo clasificar los materiales, y qué destinos son legalmente habilitados. Operar sin un plan de gestión de RCD expone a la empresa a multas, clausuras y responsabilidad civil.
Marco normativo nacional: Ley 25.916 y Decreto 831/93
La Ley Nacional 25.916 de Gestión de Residuos Domiciliarios establece principios generales de minimización, valorización y disposición adecuada. Aunque aplica principalmente a residuos domiciliarios, fija el marco conceptual que las provincias replicaron para los RCD. El Decreto 831/93 reglamenta la Ley 24.051 sobre Residuos Peligrosos: si en la demolición aparecen materiales como asbesto, pinturas con plomo o suelos contaminados, esos escombros dejan de ser inertes y pasan a ser peligrosos, con un régimen de gestión completamente distinto. A nivel municipal, ciudades como CABA, Rosario y Córdoba capital tienen ordenanzas específicas que obligan a separar los RCD en origen: hormigón y mampostería por un lado, maderas por otro, metales por otro. Esta segregación en obra es el primer paso del proceso de reciclado.
Qué materiales se pueden reciclar y cómo
Los áridos reciclados (triturado de hormigón, mampuesto y cerámica) son el principal producto del reciclado de escombros. Se utilizan como relleno compactado, sub-base de pavimentos, y en algunos casos como árido en hormigón no estructural. Para que un árido reciclado sea comercializable, la empresa trituradora debe contar con habilitación provincial y el material debe cumplir con las normas IRAM aplicables (IRAM 1666 para áridos). Las maderas y metales de demolición tienen mercado propio: ferreterías, carpinteros y chatarrerías los absorben siempre que estén separados limpiamente. El vidrio, plástico y yeso tienen circuitos de reciclado más limitados pero existen operadores habilitados. Lo que no puede reciclarse debe ir a una planta de disposición final habilitada, no a un baldío o predio clandestino.
Obligaciones del generador: Plan de Gestión de RCD
En jurisdicciones como CABA (Ley 1854 modificada por Ley 4428), Córdoba y Buenos Aires, el generador de RCD —es decir, la empresa constructora o demoledora— tiene obligaciones concretas: elaborar un Plan de Gestión de RCD antes de iniciar la obra, designar un responsable técnico para el seguimiento, contratar únicamente transportistas y disposidores habilitados, y conservar los manifiestos de transporte por al menos 5 años. El incumplimiento puede derivar en multas de hasta 50.000 pesos (monto que varía por jurisdicción y se actualiza), paralización de obra y registro negativo ante los organismos de control. Las empresas socias de CAEDE acceden a orientación técnica para armar estos planes correctamente.
Plantas de reciclado habilitadas y trazabilidad
El circuito legal exige que los escombros vayan a plantas de tratamiento o reciclado habilitadas por el organismo ambiental provincial. En Buenos Aires actúa el OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible); en CABA, la APRA (ex ACUMAR / AGCBA ambiental); en Córdoba, la Secretaría de Ambiente. Estas plantas emiten un certificado de recepción que el generador debe conservar. La trazabilidad documental —desde la salida del escombro hasta su destino final— es lo que diferencia a una empresa formal de una informal, y es lo primero que controla una inspección. Sin esa cadena documental, aunque el material haya ido a un lugar correcto, la empresa no puede demostrarlo.