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Normativa Apuntalamiento Linderos

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El apuntalamiento de linderos es la operación técnica que garantiza la estabilidad de las estructuras vecinas durante una demolición o excavación. Es una obligación legal —no una opción— cuando los trabajos comprometen la integridad de muros, cimientos o suelos contiguos. Omitir el apuntalamiento, o ejecutarlo deficientemente, expone a la empresa demoledora a responsabilidad civil objetiva, sanciones administrativas y, en casos de colapso con víctimas, a responsabilidad penal. El marco normativo es claro: antes de demoler lo propio, hay que asegurar lo ajeno.

Normativa que regula el apuntalamiento en Argentina

El apuntalamiento de linderos no tiene una ley única de alcance nacional, sino que se regula por una combinación de:

Cuándo es obligatorio el apuntalamiento

El apuntalamiento de linderos es obligatorio cuando concurre al menos una de estas condiciones:

En CABA la obligatoriedad es automática cuando la separación entre estructura a demoler y muro del lindero es menor de 3 metros (Código de Edificación, art. 4.11.7).

Tipos de apuntalamiento y criterios de selección

El tipo de apuntalamiento se selecciona según la geometría, altura y estado de la estructura a proteger:

La elección debe documentarse en la Memoria de Apuntalamiento, firmada por ingeniero estructural o civil matriculado, que integra el Legajo Técnico de Obra.

Control y monitoreo durante la ejecución

El apuntalamiento no es una medida estática: requiere monitoreo continuo durante toda la demolición:

Al finalizar la demolición, el retiro de los puntales debe hacerse en forma gradual y supervisada, verificando que la estructura remanente o el nuevo sistema portante absorba las cargas sin deformaciones.

En resumen

El apuntalamiento de linderos es una obligación técnica y legal que protege tanto al vecino como a la empresa ejecutora. Hacerlo bien y documentarlo correctamente es la mejor defensa ante reclamos civiles y sanciones administrativas. CAEDE nuclea a las empresas con la capacidad técnica para proyectar y ejecutar sistemas de apuntalamiento en obras de demolición y excavación urbana. Verificá con la autoridad correspondiente. CAEDE no brinda asesoramiento legal.

Preguntas Frecuentes

Un ingeniero estructural o civil matriculado, con incumbencia en demoliciones. En CABA debe estar visada por el Consejo Profesional de Ingeniería (CPIC) e integrar el Legajo Técnico de Obra.

Solo si el sistema requiere acceder al predio vecino (por ejemplo, para colocar tirantes de anclaje o puntales apoyados en la medianera interior). En ese caso se necesita autorización escrita del lindero o, si este la niega, orden judicial.

La empresa demoledora tiene responsabilidad civil objetiva por actividad riesgosa (art. 1757 CCyCN). Debe reparar todos los daños. Si hay víctimas, puede configurarse responsabilidad penal del Director de Obra y del representante de la empresa.

El Decreto 911/96 establece la obligación de apuntalar pero no prescribe el método de diseño. Este se rige por las normas IRAM aplicables y por el criterio del profesional responsable, que asume responsabilidad técnica con su firma.

Sí. Las empresas miembro de CAEDE tienen experiencia en diferentes sistemas de apuntalamiento para obras urbanas complejas. Escribinos a contacto@caede.com.ar y te conectamos con el especialista adecuado.

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