Estudio de impacto ambiental en obras: qué dice la ley nacional

Quien busca "estudio de aptitud ambiental" suele encontrarse con trámites provinciales. El piso nacional es la Ley General del Ambiente 25.675, artículos 11 a 13. Esta página lo explica y deja claro dónde empieza lo provincial (en Buenos Aires, ver el certificado de aptitud ambiental).

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Qué dice la Ley 25.675

Qué no dice

La ley no lista qué obras concretas exigen estudio ni quién es la autoridad en cada caso: remite a "las autoridades competentes" y a leyes particulares. Eso lo definen las provincias y municipios, por eso los trámites cambian de jurisdicción en jurisdicción.

Qué no pudimos verificar

Fuentes y vigencia

Última verificación: 30/10/2026

Texto original leído el 30/10/2026 (HTTP 200); artículos 11, 12 y 13 contrastados con el texto. No se leyó ninguna norma provincial para esta página.

En resumen

La Ley 25.675 (arts. 11 a 13) somete a evaluación de impacto ambiental previa a toda obra susceptible de degradar el ambiente de forma significativa. Cada jurisdicción define qué obras y qué autoridad.

Preguntas Frecuentes

No. La Ley 25.675 lo exige para obras o actividades susceptibles de degradar el ambiente o afectar la calidad de vida en forma significativa; la autoridad competente decide si se presenta el estudio (art. 12).

Con una declaración jurada que indique si las obras afectarán el ambiente (art. 12).

Como mínimo, una descripción del proyecto, las consecuencias sobre el ambiente y las acciones para mitigar los efectos negativos (art. 13).

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