Quien busca "estudio de aptitud ambiental" suele encontrarse con trámites provinciales. El piso nacional es la Ley General del Ambiente 25.675, artículos 11 a 13. Esta página lo explica y deja claro dónde empieza lo provincial (en Buenos Aires, ver el certificado de aptitud ambiental).
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Qué dice la Ley 25.675
- Art. 11: toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental previo a su ejecución.
- Art. 12: se inicia con una declaración jurada que manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente. Las autoridades competentes determinan si se presenta un estudio de impacto ambiental, hacen la evaluación y emiten una declaración de impacto ambiental.
- Art. 13: el estudio de impacto ambiental debe contener como mínimo una descripción detallada del proyecto, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente y las acciones para mitigar los efectos negativos.
Qué no dice
La ley no lista qué obras concretas exigen estudio ni quién es la autoridad en cada caso: remite a "las autoridades competentes" y a leyes particulares. Eso lo definen las provincias y municipios, por eso los trámites cambian de jurisdicción en jurisdicción.
Qué no pudimos verificar
- Los umbrales y listados de obras de cada provincia o municipio.
- Si una demolición o excavación común entra en el procedimiento en tu jurisdicción.
Fuentes y vigencia
Última verificación: 30/10/2026
Texto original leído el 30/10/2026 (HTTP 200); artículos 11, 12 y 13 contrastados con el texto. No se leyó ninguna norma provincial para esta página.