Convenio UOCRA

Sueldo de operador de grúa UOCRA

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La escala del CCT 76/75 no tiene una fila "operador de grúa": publica Oficial Especializado, Oficial, Medio Oficial, Ayudante y Sereno (Anexo I, Acuerdo UOCRA-CAMARCO-FAEC del 21/09/2026). Cuánto gana un gruista depende de la categoría con la que lo registre la empresa, y esa asignación no surge de ninguna fuente que hayamos podido leer. Acá va lo que sí está verificado.

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Qué dice el convenio sobre el operador de grúa

El art. 4 del CCT 76/75 enumera a los obreros a quienes se aplica y, entre ellos, a los "operarios de máquinas: barrenadoras, topadoras, grúas, excavadoras, cargadoras, guinches" y otras usadas en la industria de la construcción (texto homologado del CCT 76/75, copia de CAMARCO). Es una copia escaneada y el reconocimiento de texto tiene errores; ese pasaje se lee con claridad.

El art. 5 define categorías de maquinista por potencia (superior o inferior a 160 HP). En la copia que leímos el listado de máquinas de esa categoría no es legible, así que no afirmamos en cuál cae una grúa torre o una grúa móvil. Para saberlo hay que ver cómo la clasifica la empresa en el recibo o consultar a la UOCRA.

¿Cuánto gana un operador de grúa?

No hay un básico de operador de grúa en la escala oficial. Lo que corresponde es tomar la categoría con la que la empresa lo registra y buscar su valor en la escala salarial UOCRA vigente de CAEDE, que cita su fuente y el período. No sumamos acá montos de la escala: cambian por mes y por zona, y la página de la escala los mantiene al día.

Las cifras de la escala vigente salen del Acuerdo del 21/09/2026 (tramos de octubre y noviembre de 2026). Para el aporte del empleador, el Fondo de Cese Laboral es 12% de la remuneración el primer año y 8% desde el año de antigüedad (Ley 22.250, art. 15).

Adicional por altura: no lo encontramos

Ese concepto no figura en el texto del CCT 76/75 que leímos ni en los Anexos I y II del acuerdo del 21/09/2026. Si una empresa lo paga, es un acuerdo propio o un adicional de otra norma que no verificamos.

Seguridad en grúas: Decreto 911/96

La norma verificada sobre grúas en obra es el Decreto 911/96, Higiene y Seguridad en la Industria de la Construcción. Sus arts. 277 a 281 exigen que las grúas mantengan en servicio los dispositivos y enclavamientos originales y los límites de carrera de izado y traslación (art. 277), que se calcen los estabilizadores sobre bases firmes antes de operar con cargas (art. 278), topes en los carros de las grúas móviles (art. 279) y pasillos y plataformas con baranda en puentes grúa (arts. 280 y 281). Las cabinas de operadores están en los arts. 274 a 276.

Qué no pudimos verificar

Fuentes y vigencia

Última verificación: 23/10/2026

Contrastado el 23/10/2026 con los textos oficiales listados. Qué se leyó y qué se corrigió:

En resumen

La escala UOCRA no tiene una fila de operador de grúa: el sueldo depende de la categoría con que la empresa lo registre (Anexo I del acuerdo del 21/09/2026). No se verificó un adicional por altura en el convenio. Las grúas en obra se rigen por el Decreto 911/96. Asociate a CAEDE. Escribí a contacto@sodi.com.ar

Preguntas Frecuentes

La escala del CCT 76/75 no tiene una categoría específica de operador de grúa. El sueldo depende de la categoría con que la empresa lo registre (Oficial Especializado, Oficial, Medio Oficial o Ayudante, Anexo I del acuerdo del 21/09/2026). Los valores vigentes están en la escala salarial UOCRA de CAEDE.

Lo que fija el convenio para la categoría en la que está registrado, según la escala vigente. No encontramos un básico propio del gruista ni un adicional por altura en el CCT 76/75 ni en sus anexos.

El art. 4 del CCT 76/75 incluye a los operarios de grúas entre los trabajadores comprendidos, pero la copia del texto que leímos no permite afirmar la categoría exacta: depende de cómo la empresa clasifique el puesto.

No lo encontramos en el CCT 76/75 ni en los Anexos I y II del acuerdo del 21/09/2026. Si una empresa lo paga, es un acuerdo propio o de otra norma que no verificamos.

El Decreto 911/96 (Higiene y Seguridad en la Industria de la Construcción): sus arts. 277 a 281 tratan los dispositivos de seguridad, los límites de carrera, los estabilizadores y los puentes grúa, y los arts. 274 a 276 las cabinas de los operadores.

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