Convenio UOCRA

Feriados 2026 en construcción: cómo se pagan

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Qué días son feriado nacional, cuáles se mueven y cuáles son días no laborables, según la Ley 27.399, y cómo ubicar las fechas oficiales de 2026. El pago de cada clase está en feriados en el convenio UOCRA. Última verificación: 28/10/2026.

Dato nuevo: el lunes 9 de noviembre de 2026 es feriado nacional por la visita del Papa (Decreto 1103/2026). Detalle en feriado 9 de noviembre 2026 en construcción.

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Las clases de día según la Ley 27.399

Cómo se mueven los trasladables

Si un trasladable cae martes o miércoles, pasa al lunes anterior; si cae jueves o viernes, pasa al lunes siguiente (Ley 27.399, art. 6). Si cae sábado o domingo, el Decreto 614/2025 (art. 1) permite pasarlo al lunes posterior o al último viernes anterior, según lo determine la Autoridad de Aplicación (la Jefatura de Gabinete). El Poder Ejecutivo puede fijar además hasta tres días feriados o no laborables con fines turísticos por año, que deben ser lunes o viernes y se fijan con 50 días de antelación al fin del año calendario (art. 7).

Qué fechas rigen en 2026

Las fechas exactas del año las confirma el calendario oficial del Gobierno (Argentina.gob.ar/feriados); no copiamos acá la lista completa porque se corrigen por decreto; las de fin de año, ya verificadas, están en la sección siguiente. Ya verificado: el lunes 9 de noviembre de 2026 es feriado nacional (Decreto 1103/2026) y el 10 y el 11 rigen solo en algunas jurisdicciones. Detalle en feriado 9 de noviembre 2026 en construcción.

Fin de año 2026: 23 de noviembre, 7 y 8 de diciembre

El calendario oficial del Tribunal Fiscal de la Nación en Argentina.gob.ar registra los tres días (23 de noviembre como traslado del 20/11, 7 de diciembre como día no laborable con fines turísticos y 8 de diciembre). Fuentes: Resolución JGM 164/2025 y calendario oficial. Reglas de pago en feriados en el convenio UOCRA.

Cómo se paga cada clase

Los días que resulten feriados por la ley tienen en lo remunerativo los derechos de los feriados nacionales (art. 8). La regla general de la LCT: el feriado no trabajado se cobra y el trabajado se paga con la remuneración normal más una cantidad igual (art. 166); el día no laborable que se trabaja se paga con salario simple (art. 167). Cuentas y condiciones en feriados en el convenio UOCRA.

Qué no pudimos verificar

Fuentes y vigencia

Última verificación: 28/10/2026

Contrastado el 28/10/2026 con los textos oficiales listados. Qué se leyó y qué se corrigió:

En resumen

La Ley 27.399 distingue feriados inamovibles, trasladables y días no laborables; los trasladables se mueven por su art. 6 y el Decreto 614/2025, y los puentes turísticos los fija un decreto anual. Para las fechas de 2026 usá el calendario oficial. El pago de cada clase está en la página de feriados del convenio. Asociate a CAEDE. Escribí a contacto@sodi.com.ar

Preguntas Frecuentes

Según la Ley 27.399 (art. 1): 1° de enero, lunes y martes de Carnaval, 24 de marzo, Viernes Santo, 2 de abril, 1° de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 8 de diciembre y 25 de diciembre.

Si cae martes o miércoles se traslada al lunes anterior; si cae jueves o viernes, al lunes siguiente (Ley 27.399, art. 6). Los trasladables son el 17 de junio, el 17 de agosto, el 12 de octubre y el 20 de noviembre.

Pueden ser feriados o días no laborables: el Poder Ejecutivo puede fijar hasta tres por año, en lunes o viernes (Ley 27.399, art. 7). Cómo se pagan depende de cómo los declare el decreto.

Para un feriado nacional, la remuneración normal de un día laborable más una cantidad igual (LCT art. 166). No verificamos si el CCT 76/75 mejora esa regla.

No: es día no laborable (Ley 27.399, art. 1). El trabajo es optativo para el empleador y quien trabaja cobra salario simple; si no se trabaja, igual se abona el jornal (LCT art. 167).

Sí: es feriado nacional, el traslado al lunes del 20 de noviembre, que cae viernes (Ley 27.399, art. 6). Si no se trabaja, el trabajador cobra el día; si se trabaja, cobra la remuneración normal más una cantidad igual (LCT art. 166), siempre que cumpla las condiciones del art. 168. No verificamos si el CCT 76/75 mejora esa regla.

No es feriado: es día no laborable con fines turísticos (Resolución JGM 164/2025, art. 1). El trabajo es optativo para el empleador: si la obra trabaja, quien presta servicios cobra el salario simple; si el empleador decide no trabajar, igual abona el jornal (LCT art. 167). El martes 8 de diciembre sí es feriado nacional (Ley 27.399, art. 1).

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