Qué días son feriado nacional, cuáles se mueven y cuáles son días no laborables, según la Ley 27.399, y cómo ubicar las fechas oficiales de 2026. El pago de cada clase está en feriados en el convenio UOCRA. Última verificación: 28/10/2026.
Dato nuevo: el lunes 9 de noviembre de 2026 es feriado nacional por la visita del Papa (Decreto 1103/2026). Detalle en feriado 9 de noviembre 2026 en construcción.
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Las clases de día según la Ley 27.399
- Feriados nacionales inamovibles (art. 1): 1° de enero, lunes y martes de Carnaval, 24 de marzo, Viernes Santo, 2 de abril, 1° de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 8 de diciembre y 25 de diciembre.
- Feriados nacionales trasladables (art. 1): 17 de junio, 17 de agosto, 12 de octubre y 20 de noviembre.
- Día no laborable (art. 1): Jueves Santo. Hay además días no laborables religiosos para quienes profesan la religión judía o la islámica (arts. 2 y 3).
Cómo se mueven los trasladables
Si un trasladable cae martes o miércoles, pasa al lunes anterior; si cae jueves o viernes, pasa al lunes siguiente (Ley 27.399, art. 6). Si cae sábado o domingo, el Decreto 614/2025 (art. 1) permite pasarlo al lunes posterior o al último viernes anterior, según lo determine la Autoridad de Aplicación (la Jefatura de Gabinete). El Poder Ejecutivo puede fijar además hasta tres días feriados o no laborables con fines turísticos por año, que deben ser lunes o viernes y se fijan con 50 días de antelación al fin del año calendario (art. 7).
Qué fechas rigen en 2026
Las fechas exactas del año las confirma el calendario oficial del Gobierno (Argentina.gob.ar/feriados); no copiamos acá la lista completa porque se corrigen por decreto; las de fin de año, ya verificadas, están en la sección siguiente. Ya verificado: el lunes 9 de noviembre de 2026 es feriado nacional (Decreto 1103/2026) y el 10 y el 11 rigen solo en algunas jurisdicciones. Detalle en feriado 9 de noviembre 2026 en construcción.
Fin de año 2026: 23 de noviembre, 7 y 8 de diciembre
- Lunes 23 de noviembre de 2026: feriado nacional. Es el traslado del 20 de noviembre, que cae viernes y pasa al lunes siguiente (Ley 27.399, art. 6). No trabajado, se cobra el día; trabajado, se paga la remuneración normal más una cantidad igual (LCT art. 166), con las condiciones del art. 168.
- Lunes 7 de diciembre de 2026: día no laborable con fines turísticos (Resolución JGM 164/2025, art. 1). No es feriado: el trabajo es optativo para el empleador; quien presta servicios cobra el salario simple y, si el empleador opta por no trabajar, igual abona el jornal (LCT art. 167).
- Martes 8 de diciembre de 2026: Inmaculada Concepción, feriado nacional inamovible (Ley 27.399, art. 1). Se paga como cualquier feriado (LCT art. 166).
El calendario oficial del Tribunal Fiscal de la Nación en Argentina.gob.ar registra los tres días (23 de noviembre como traslado del 20/11, 7 de diciembre como día no laborable con fines turísticos y 8 de diciembre). Fuentes: Resolución JGM 164/2025 y calendario oficial. Reglas de pago en feriados en el convenio UOCRA.
Cómo se paga cada clase
Los días que resulten feriados por la ley tienen en lo remunerativo los derechos de los feriados nacionales (art. 8). La regla general de la LCT: el feriado no trabajado se cobra y el trabajado se paga con la remuneración normal más una cantidad igual (art. 166); el día no laborable que se trabaja se paga con salario simple (art. 167). Cuentas y condiciones en feriados en el convenio UOCRA.
Qué no pudimos verificar
- Si el CCT 76/75 mejora la regla de la LCT: la copia de CAMARCO es un escaneo ilegible en el punto de feriados.
- Descanso compensatorio, feriado en vacaciones o en licencia y jornada parcial: sin fuente primaria leída.
- Feriados provinciales y municipales y su pago en obra.
Fuentes y vigencia
- Infoleg, Ley 27.399 de feriados y fines de semana largos, arts. 1 a 8
- Argentina.gob.ar, Decreto 614/2025, art. 1
- Infoleg, Ley de Contrato de Trabajo 20.744, arts. 166 y 167
- Argentina.gob.ar, calendario de feriados
- Argentina.gob.ar, Resolución JGM 164/2025 (días no laborables con fines turísticos 2026)
- Argentina.gob.ar, calendario del Tribunal Fiscal de la Nación 2026
Última verificación: 28/10/2026
Contrastado el 28/10/2026 con los textos oficiales listados. Qué se leyó y qué se corrigió:
- Relectura 28/10/2026 en Argentina.gob.ar/normativa: Ley 27.399, arts. 1 y 6 (BO 18/10/2017, n° 33732; el 20 de noviembre es trasladable y, si cae viernes, pasa al lunes siguiente: no hay decreto aparte), y Resolución JGM 164/2025, art. 1 (BO 26/12/2025, n° 35818, p. 19: lunes 7 de diciembre de 2026, día no laborable con fines turísticos). El 8 de diciembre es feriado inamovible (art. 1 de la Ley 27.399) y no se traslada.
- Resolución JGM 164/2025 (Argentina.gob.ar/normativa: "Lunes 7 de diciembre", día no laborable con fines turísticos), calendario del Tribunal Fiscal de la Nación (23 de noviembre por el 20/11 y 7 de diciembre) y LCT arts. 165 a 169 (texto ordenado, Infoleg), leídos el 24/10/2026.
- Ley 27.399, arts. 1, 2, 3, 6, 7 y 8; Decreto 614/2025, art. 1; LCT arts. 166 y 167, leídos el 23/10/2026. Las fechas puntuales de 2026 no se copian: se remite al calendario oficial.
- Se corrigió:
Feriados nacionales inamovibles confirmados para 2026
(la lista mezclaba trasladables),el cuarto lunes
para el 20 de noviembre yLos feriados que caen en lunes se fijan al lunes más próximo
(la regla es la del art. 6). - Se corrigió:
Los puentes turísticos declarados por el Poder Ejecutivo son días no laborables optivos
ySi no trabaja, no cobra ese día
(art. 167: si el empleador opta por no trabajar, abona el jornal). - Se quitó sin fuente: el descanso compensatorio, el pago doble más recargo, la jornada parcial y la licencia en feriado.