El tratamiento de los feriados en la construcción combina lo que establece la Ley N° 27.399 de feriados nacionales con las disposiciones del CCT 76/75 UOCRA. La industria tiene particularidades propias: por las características del trabajo en obra, algunos feriados son de descanso obligatorio mientras otros pueden trabajarse bajo condiciones de pago especiales. Saber cuál es cuál evita errores de liquidación que terminan en reclamos.
Feriados nacionales: cuáles son y cómo se clasifican
Los feriados nacionales en Argentina se dividen en feriados inamovibles (siempre en la misma fecha) y feriados trasladables (que se mueven al lunes más próximo). Los inamovibles relevantes para la construcción son: 1° de enero, 24 y 25 de marzo, 2 de abril, 1° de mayo, 25 de mayo, 9 de julio, 8 de diciembre y 25 de diciembre. Los trasladables incluyen el 20 de junio y el 17 de agosto, entre otros.
Además, existen los días no laborables (como el Jueves Santo), en los que el empleador puede decidir si trabaja o no. Si trabaja, el trabajador tiene derecho al recargo. Esto es diferente a un feriado inamovible donde el descanso es obligatorio por ley.
Feriados obligatorios y cómo se pagan
En los feriados nacionales de descanso obligatorio, el trabajador no trabaja y cobra el jornal igual que si hubiera trabajado. No se descuenta ni se compensa. El costo del feriado es del empleador.
Si el empleador decide que la obra trabaje en un feriado obligatorio, el trabajador tiene derecho a cobrar:
- El jornal ordinario (como si fuera día normal), MÁS
- Un recargo del 100% sobre ese jornal
Es decir, el trabajador cobra el doble por trabajar en feriado. Este recargo aparece como concepto separado en el recibo: "Feriado trabajado — recargo 100%". Consultá la escala vigente actualizada en caede.com.ar/herramientas/ para el jornal base de cada categoría.
Reglas específicas para la construcción
La construcción tiene una particularidad que otras industrias no tienen: el 1° de mayo es feriado inamovible y de ninguna manera puede trabajarse, ni con recargo. Es el único feriado en el que el convenio no prevé la posibilidad de actividad en obra.
Para el resto de los feriados, la decisión de trabajar o no queda en manos del empleador, quien debe notificar con anticipación si la obra está activa. Si el trabajador concurre a trabajar y la obra está cerrada por feriado, igualmente cobra el jornal del día. Por eso es importante que la comunicación sobre actividad en feriados sea clara y por escrito (mediante aviso en obra, pizarrón o comunicación directa al capataz).
Feriados puente y días no laborables
El gobierno nacional puede declarar feriados puente por decreto, que funcionan igual que los feriados trasladables. Si el empleador trabaja esos días, debe pagar el recargo del 100%. Si no trabaja, paga el jornal normal.
Los días no laborables (como el Jueves Santo) tienen un tratamiento diferente: si el empleador elige trabajar, no es obligatorio pagar recargo adicional, a menos que el CCT lo establezca expresamente. En la práctica, muchas empresas optan por dar el día libre para evitar confusiones en la liquidación. Sea cual sea la decisión, debe quedar documentada y comunicada con anticipación suficiente para que el trabajador pueda organizarse.