El trabajo en altura es uno de los conceptos mejor remunerados del CCT 76/75 UOCRA y al mismo tiempo uno de los que más regulación de seguridad tiene. El convenio establece un adicional para el trabajador que realiza tareas por encima de determinada altura, como reconocimiento al riesgo mayor que asume. Para el empleador, este artículo implica tanto una obligación de pago adicional como una responsabilidad legal de garantizar las condiciones de seguridad.
Desde qué altura aplica el adicional
El adicional por trabajo en altura aplica cuando el trabajador realiza tareas a más de 3 metros de altura medidos desde el nivel del piso o la plataforma de trabajo. Este umbral está establecido en la normativa de higiene y seguridad (Decreto 911/96, reglamentario de la Ley 19.587 para la construcción) y es el que toma como referencia el convenio UOCRA para el pago del adicional.
La medición es desde el nivel donde el trabajador tiene los pies, no desde el nivel de calle. Si hay un andamio a 2 metros y el trabajador trabaja parado sobre él, la altura a considerar es la diferencia entre esa plataforma y el nivel inferior de riesgo de caída. La clave es el riesgo de caída real, no solo la altura nominal de la obra.
Porcentaje del adicional y cómo se calcula
El CCT establece un adicional por trabajo en altura que se calcula como porcentaje sobre el jornal básico de la categoría. Consultá la escala vigente actualizada en caede.com.ar/herramientas/ para el porcentaje exacto y el monto actual por categoría.
El adicional aplica por cada día en que el trabajador realiza tareas en altura, no por el mes completo. Si un oficial trabaja tres días en andamios a 4 metros y el resto del mes en planta baja, el adicional aplica solo esos tres días. Por eso es fundamental que la planilla diaria de obra registre qué trabajadores estuvieron en altura y en qué jornadas. Sin ese registro, al liquidar el mes hay que pagar el adicional de todos modos si el trabajador puede demostrar que trabajó en altura.
Requisitos de seguridad obligatorios para trabajo en altura
El Decreto 911/96 es muy específico sobre los requisitos que debe cumplir toda obra donde se trabaje en altura. Para el empleador de la construcción, los principales son:
- Andamiajes certificados: Los andamios deben estar montados por personal capacitado, con certificado de montaje y control previo al uso.
- Arnés de seguridad: Para alturas mayores a 2 metros en trabajos donde no hay plataforma fija con barandas, el uso de arnés es obligatorio.
- Línea de vida: En alturas significativas y trabajos de larga duración, se requiere una línea de vida anclada a estructura fija.
- Barandas y rodapiés: Las plataformas de trabajo deben tener baranda superior a 1 metro de altura y rodapié de 15 cm para evitar caída de herramientas.
- Redes de seguridad: En obras de cierta envergadura, se exigen redes horizontales debajo de los planos de trabajo.
No basta con proveer el arnés: hay que capacitar al trabajador en su uso y registrar esa capacitación. Un trabajador con arnés mal colocado es casi tan peligroso como uno sin arnés.
Responsabilidad del empleador y sanciones
La caída en altura es la primera causa de muerte en la industria de la construcción en Argentina. Esto hace que la SRT y las ART pongan especial foco en este riesgo durante las inspecciones. El empleador que no cumple con las medidas de seguridad en altura enfrenta:
1. Multas de la SRT que pueden llegar a ser muy elevadas y se calculan por trabajador expuesto.
2. Responsabilidad penal del responsable de seguridad y del empleador si ocurre un accidente grave por incumplimiento.
3. Aumento de alícuota de la ART y posible exclusión del sistema si el incumplimiento es reiterado.
4. Paralización de la obra por orden de la autoridad de aplicación hasta que se regularicen las condiciones.
El Plan de Seguridad e Higiene de la obra debe contemplar específicamente los procedimientos para trabajo en altura, con un responsable designado. Este plan es obligatorio y debe estar disponible en obra.