Trabajar en la construcción en Argentina implica derechos concretos que muchos trabajadores del sector no conocen en su totalidad. El convenio UOCRA, la ley de contrato de trabajo y la normativa de riesgos laborales establecen un marco de protección que aplica a todo trabajador registrado en obra. Esta guía es una referencia completa de tus derechos como trabajador de la construcción.
Recibis consultas laborales o CVs sin orden?
La demanda laboral tambien puede ordenarse: formularios, filtros, respuestas y bases simples para no perder candidatos ni consultas.
- Formulario o base para ordenar CVs y consultas.
- Flujo simple para responder segun oficio, zona o experiencia.
- Contenido para atraer candidatos o explicar puestos.
Derechos salariales y del convenio UOCRA
El Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción establece los derechos salariales básicos de todo trabajador del sector:
- Salario mínimo por categoría: cada categoría que fija el convenio tiene un piso salarial que la empresa no puede pagar por debajo: el art. 47 del CCT 76/75 (texto de 1975) trae la escala para oficial especializado, oficial, medio oficial, ayudante y sereno; capataz no figura. Consultá los valores vigentes en caede.com.ar/herramientas/
- Salario en blanco: el salario debe pagarse con recibo firmado que detalle básico, adicionales y descuentos. Un recibo incompleto o sin firma no es válido.
- Horas extras: las horas suplementarias se pagan con 50% de recargo en días comunes y 100% los sábados después de las 13, domingos y feriados (LCT art. 201). El feriado nacional trabajado se paga con la remuneración normal más una cantidad igual (art. 166).
- Adicionales por tipo de tarea: el texto del CCT 76/75 leído (1975) contempla, entre otros, la asistencia perfecta en la quincena (art. 52), el trabajo en balancín, silleta, andamio colgante o torres según la altura (art. 57), la jornada reducida de 6 horas pagada como 8 en lugares o tareas insalubres (arts. 36 y 50), la zona (art. 47) y adicionales por tareas puntuales (arts. 53 a 56); los acuerdos posteriores pueden haberlos cambiado.
- Sueldo anual complementario (aguinaldo): dos cuotas anuales equivalentes a la mitad del salario más alto del semestre. Se paga en junio y diciembre.
- Vacaciones: la duración depende de la antigüedad. Desde 14 días con menos de 5 años hasta 35 días con más de 20 años de antigüedad.
Fondo de Desempleo UOCRA y protección ante la pérdida de trabajo
La construcción tiene una lógica laboral diferente al empleo permanente: las obras terminan y el trabajador queda disponible. Para esto existe el Fondo de Desempleo UOCRA, uno de los beneficios más importantes del convenio:
- Cómo se financia: el empleador aporta mensualmente un porcentaje del salario del trabajador a un fondo individual administrado por UOCRA.
- Cuándo podés usarlo: al finalizar cada obra o relación laboral, independientemente del motivo de egreso.
- Cuánto acumulás: el fondo acumula aportes por cada mes trabajado. Al término de la relación laboral, podés retirar lo acumulado.
- Diferencia clave con el empleo común: en la construcción, no se aplica la indemnización por despido del régimen general. El Fondo UOCRA la reemplaza. Por eso es tan importante trabajar en blanco y con el fondo activo.
Para cobrar el Fondo de Cese Laboral, el empleador te entrega las Hojas Móviles (original y duplicado) dentro de las 48 horas del cese, y las presentás con tu DNI en el banco que el empleador consignó en ellas.
Derechos de seguridad y salud en el trabajo
La normativa de seguridad e higiene aplicable a la construcción es específica y exigente:
- ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo): el empleador está obligado a afiliar a sus trabajadores a una ART (Ley 24.557, arts. 3 y 27). Las prestaciones en especie de la ART incluyen asistencia médica y farmacéutica, rehabilitación y servicio funerario (art. 20). No verificamos un derecho a conocer qué ART cubre la obra: preguntalo al empleador o a la seccional.
- Equipamiento de protección personal (EPP): el empleador debe suministrar y mantener los equipos de protección personal (Ley 19.587, art. 8 inc. c) y el trabajador debe usarlos según la tarea y sus riesgos (Decreto 911/96, art. 99); cuáles corresponden lo define el análisis de riesgo de la tarea.
- Capacitación en seguridad: la empresa debe capacitar al trabajador en los riesgos específicos de su tarea antes de que la ejecute. Esta capacitación debe quedar documentada con la firma del trabajador.
- Derecho a rechazar tareas peligrosas: el trabajador puede negarse a realizar una tarea que considere insegura sin que esto implique una sanción. Debe notificarlo al capataz o al técnico de SyH de la obra.
- Exámenes médicos: el preocupacional es obligatorio antes del inicio de la relación laboral y lo hace el empleador (Res. SRT 37/2010, art. 2); los periódicos son obligatorios cuando hay exposición a agentes de riesgo y los hace la ART o el empleador autoasegurado (art. 3); el de egreso es optativo (art. 6). Cada examen lo costea quien es responsable de hacerlo, salvo que la ART y el empleador acuerden otra modalidad (art. 12). El trabajador debe declarar sus antecedentes médicos y tiene derecho a conocer los resultados (art. 7).
Obra social, jubilación y otros beneficios
El trabajo registrado en construcción da acceso a un paquete de beneficios que va mucho más allá del salario:
- Obra social: la Obra Social del Personal de la Construcción es OSPECON, que funciona con el nombre Construir Salud; OSPLAD no es la obra social del convenio. Qué prestaciones cubre no lo verificamos acá: consultalo en el sitio de Construir Salud.
- Aportes jubilatorios: cada mes trabajado en blanco suma al haber previsional futuro. Un trabajador que lleva años de aportes en negro pierde años de jubilación.
- Asignaciones familiares: no verificamos qué asignaciones corresponden ni quién las paga en la construcción; consultalo en ANSES o con tu seccional.
- Seguro de sepelio: el CCT 76/75 (texto de 1975) destina parte del aporte de los trabajadores y de la contribución de los empleadores que corresponde a UOCRA a un sistema para los gastos de sepelio del trabajador fallecido o de los integrantes de su grupo familiar primario (art. 107) y prevé un seguro de vida colectivo (art. 108). Cómo funciona hoy no lo verificamos: consultalo en tu seccional. La Ley 22.250 no menciona esta cobertura. Para el accidente de trabajo, la ART presta servicio funerario (Ley 24.557, art. 20).
- Enfermedad o accidente inculpable: la Ley 22.250 prevé que el trabajador cobre su salario por hasta tres meses si tiene menos de cinco años de antigüedad, y hasta seis con más antigüedad; debe avisar al empleador (en general, el primer día de ausencia) y someterse al control del médico que este designe (art. 21). No verificamos otras reglas sobre descuentos.
- Fallecimiento de un familiar: el art. 20 del CCT 76/75 (texto de 1975) fija 3 días por el fallecimiento del suegro, la suegra o los hermanos residentes en el país (el texto no aclara expresamente si son pagos) y, si el sepelio queda a más de 50 km del lugar de trabajo, una licencia ampliatoria no remunerada por el tiempo necesario para el traslado (inc. 4); para otros familiares el art. 20 remite a la LCT. El art. 52 mantiene el adicional por asistencia perfecta cuando las ausencias son por licencias especiales por fallecimiento de esposa, padres, padres políticos, hijos o hermanos. Si los acuerdos posteriores cambiaron algo no lo verificamos: consultá a tu seccional.
Fuentes y última verificación
Última verificación: 23/10/2026
Contrastado el 23/10/2026 con los textos oficiales listados. Qué se leyó:
- Ley 22.250, arts. 15 a 17: Fondo de Cese Laboral de 12% el primer año y 8% desde el año de antigüedad, en cuentas a nombre del trabajador en entidades bancarias, patrimonio inalienable e irrenunciable, disponible al cesar la relación por cualquier causa, libreta entregada dentro de las 48 horas.
- IERIC, cómo cobrar el Fondo de Cese Laboral: el empleador entrega las Hojas Móviles (original y duplicado) y el trabajador las presenta con su DNI en el banco que el empleador consignó en ellas.
- Se corrigió:
presentarse en la seccional sindical con la libreta IERIC
por el cobro en el banco.
Última verificación: 25/10/2026
Contrastado el 25/10/2026 con los textos oficiales. Qué se leyó y qué se corrigió:
- Resolución SRT 37/2010, B.O. 20/01/2010, arts. 2 (preocupacional: obligatorio, a cargo del empleador), 3 (periódico), 6 (egreso optativo), 7 (declaración jurada y derecho a conocer el resultado) y 12 (costos), leída el 25/10/2026.
- Ley 24.557, texto actualizado, arts. 3 y 27 (afiliación a una ART), 20 (prestaciones en especie) y 28 (empleador no afiliado), leído el 25/10/2026.
- Ley 19.587, texto actualizado, art. 8 inc. c (equipos de protección) y art. 9 incs. a y k (exámenes y capacitación), leído el 25/10/2026.
- Ley 22.250, texto actualizado, arts. 2 inc. a (excluye al personal técnico, profesional, jerárquico y de supervisión), 15, 21 (enfermedad inculpable) y 35 (la LCT se aplica en lo compatible), leído el 25/10/2026.
- Convenio Colectivo de Trabajo 76/75, texto homologado de 1975 (copia de CAMARCO), arts. 20 (licencias, inc. 4: fallecimiento de suegros y hermanos y licencia ampliatoria), 36, 47, 50, 52, 53 a 57 (adicionales), 107 (sistema de gastos de sepelio) y 108 (seguro de vida colectivo), leído el 25/10/2026 (escaneo de 46 páginas leído página por página; los acuerdos posteriores pueden haber cambiado categorías y porcentajes, no los verificamos).
- Se quitó sin fuente: la obra social OSPLAD como la del convenio, el seguro de sepelio del convenio, la licencia por fallecimiento del convenio, las asignaciones por maternidad canalizadas por ANSES, el derecho a conocer la ART y la lista de equipos de protección que el trabajador no paga.