Hay una pregunta que se repite: "¿el seguro de caución es obligatorio en construcción?". Lo que leímos hoy en fuente oficial es esto: la Ley 17.804 y el Decreto 411/69 regulan el seguro de caución como forma de garantía en la obra pública nacional. No encontramos una norma que lo imponga en obra privada.
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En obra pública nacional
- La Ley 17.804 (12/07/1968) dice en su artículo 1 que las garantías previstas por los artículos 14, 21 y 46 de la Ley 13.064 "podrán constituirse mediante seguros de caución", y en su artículo 2 que el Poder Ejecutivo fijará las condiciones básicas de esas pólizas. El Decreto 411/69 es esa reglamentación.
- El Decreto 411/69 (Boletín Oficial 28/02/1969) fija las condiciones básicas de esas pólizas: el ente estatal es el "asegurado"; la póliza cubre hasta el importe total de la garantía y sigue vigente mientras no se extingan las obligaciones cubiertas; los actos u omisiones del contratista, que es el tomador, no afectan los derechos del asegurado frente al asegurador; y el asegurador responde con los mismos alcances que el contrato.
- Es una opción de garantía, no una obligación de contratar el seguro: el pliego dice qué formas de garantía acepta. En el Pliego Único de Obras Públicas, la Disposición ONC 97/2019 (Boletín Oficial 02/10/2019) menciona la póliza de seguro de caución, aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, como forma de garantía de mantenimiento de oferta y habilita la póliza electrónica.
En obra privada
No encontramos en las fuentes oficiales que leímos ninguna norma que obligue al contratista privado a tomar un seguro de caución. En obra privada, la garantía es lo que las partes pactan en el contrato.
Qué no pudimos verificar
- El porcentaje de la garantía de cumplimiento del contrato en el pliego vigente (apareció en una búsqueda pero no lo leímos en el texto).
- Si otra norma posterior a la Ley 17.804 modificó los artículos 14, 21 o 46 de la Ley 13.064: el Decreto 105/2025 (Boletín Oficial 18/02/2025) no los toca (deroga el artículo 13, sustituye el artículo 20 y deroga la Ley 22.460), pero no revisamos otras normas modificatorias.
- Regímenes provinciales y municipales de obra pública, que pueden exigir otra cosa.
- Primas, costos y calificación de aseguradoras: ver la nota de CAEDE sobre seguro de caución, que no se releyó en esta pasada.
Fuentes y vigencia
- Ley 17.804 (seguros de caución como garantía en obra pública), Argentina.gob.ar
- Decreto 105/2025 (modifica la Ley 13.064), Argentina.gob.ar
- Decreto 411/1969 (condiciones básicas de las pólizas), Argentina.gob.ar
- Oficina Nacional de Contrataciones, Disposición 97/2019, Argentina.gob.ar
Última verificación: 30/10/2026
Decreto 411/69 y Disposición 97/2019 leídos completos el 30/10/2026 (HTTP 200). La Ley 17.804 y el Decreto 105/2025 se releyeron en Argentina.gob.ar el 31/10/2026 (HTTP 200).