Seguro de caución en obras: cuándo es obligatorio

Hay una pregunta que se repite: "¿el seguro de caución es obligatorio en construcción?". Lo que leímos hoy en fuente oficial es esto: la Ley 17.804 y el Decreto 411/69 regulan el seguro de caución como forma de garantía en la obra pública nacional. No encontramos una norma que lo imponga en obra privada.

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En obra pública nacional

En obra privada

No encontramos en las fuentes oficiales que leímos ninguna norma que obligue al contratista privado a tomar un seguro de caución. En obra privada, la garantía es lo que las partes pactan en el contrato.

Qué no pudimos verificar

Fuentes y vigencia

Última verificación: 30/10/2026

Decreto 411/69 y Disposición 97/2019 leídos completos el 30/10/2026 (HTTP 200). La Ley 17.804 y el Decreto 105/2025 se releyeron en Argentina.gob.ar el 31/10/2026 (HTTP 200).

En resumen

El seguro de caución es una forma de garantía admitida en la obra pública nacional (Ley 17.804, Decreto 411/69), según lo que el pliego acepte. En obra privada no encontramos norma que lo obligue: depende del contrato.

Preguntas Frecuentes

No encontramos una norma que lo vuelva obligatorio. En obra pública nacional es una de las formas de garantía admitidas; en obra privada depende de lo pactado.

El Decreto 411/69 pide, entre otras cosas, que el ente estatal sea el asegurado y que la póliza cubra el total de la garantía mientras duren las obligaciones cubiertas.

Para la garantía de mantenimiento de oferta del Pliego Único de obras públicas, la Disposición ONC 97/2019 habilita la póliza electrónica.

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