Normativas

Seguridad Excavacion

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La excavación es uno de los trabajos de mayor riesgo en la construcción. El colapso de paredes de excavación, el hundimiento de maquinaria y las interferencias con servicios subterráneos son causas frecuentes de accidentes graves y mortales. El Decreto 911/96 dedica un capítulo específico a las excavaciones y establece obligaciones concretas que toda empresa debe conocer y cumplir antes de dar la primera palada.

Riesgos específicos de la excavación y marco normativo

El Decreto 911/96, Capítulo 18 regula específicamente los trabajos de excavación. Los riesgos principales que identifica son: derrumbe de taludes por saturación de suelo, vibración o lluvia, caída de personas y materiales al interior de la excavación, contacto con líneas eléctricas, de gas o agua subterráneas, acumulación de gases en excavaciones profundas (CO, metano), y ingreso de agua por napa freática o lluvia. Antes de iniciar, el Responsable de Higiene y Seguridad debe elaborar el Análisis de Riesgo de la Excavación documentado en el legajo de obra, identificando cada uno de estos riesgos con sus medidas de control específicas.

Entibamiento y protección de taludes

El entibamiento es la contención lateral de las paredes de excavación para evitar derrumbes. El Decreto 911/96 establece que es obligatorio cuando: (1) la profundidad supera 1,20 metros con personal dentro, (2) el suelo es cohesivo pero con signos de inestabilidad, o (3) la excavación está próxima a edificaciones, veredas o infraestructura. Existen tres sistemas principales: entibamiento continuo (tablas con puntales metálicos), tablestacado (para excavaciones profundas o suelos blandos) y talud natural cuando el suelo y el espacio lo permiten. El ángulo máximo de talud sin entibamiento depende del tipo de suelo: para suelos arenosos sueltos, no debe superar 30° respecto a la horizontal. El profesional en seguridad o el geotécnico deben validar el sistema elegido.

Protecciones perimetrales y señalización

Toda excavación abierta debe contar con barandas perimetrales de al menos 1 metro de altura con rodapié de 0,15 metros en el borde, para evitar la caída de personas y materiales. En vía pública, debe instalarse vallado metálico tipo valla caminera con señalización luminosa nocturna (balizas) según la normativa de cada municipio. Los accesos a la excavación deben ser por escaleras reglamentarias o rampas de pendiente no mayor al 20%, nunca por los taludes. Si hay maquinaria operando, se establece una zona de exclusión de personas de al menos el radio de acción del brazo mecánico más 1 metro adicional de seguridad.

Gestión de gases y agua en excavaciones profundas

En excavaciones superiores a 3 metros de profundidad o en zonas con antecedentes de presencia de gases (rellenos sobre basurales, zonas industriales históricas), es obligatorio realizar mediciones de atmósfera con detector multi-gas antes del ingreso de personal. Se mide oxígeno (mínimo 19,5%), monóxido de carbono, metano y H₂S. Si la concentración de gases supera los valores límite, debe activarse un sistema de ventilación forzada antes de autorizar el ingreso. La presencia de agua por napa freática requiere sistemas de bombeo continuo y, en algunos casos, impermeabilización de taludes. Toda persona que trabaje en excavaciones confinadas debe recibir capacitación específica en espacios confinados (Resolución SRT 960/15).

En resumen

No existe excavación pequeña cuando se trata de seguridad. El derrumbe de una pared de suelo puede ocurrir en segundos y las consecuencias son irreversibles. Planificación, entibamiento correcto y profesionales calificados son la única garantía. La información normativa puede actualizarse sin previo aviso. Verificá siempre con la autoridad municipal o provincial correspondiente. CAEDE no brinda asesoramiento legal.

Preguntas Frecuentes

El Decreto 911/96 establece entibamiento obligatorio cuando el personal trabaja dentro de una excavación de más de 1,20 metros de profundidad, o en cualquier profundidad si el suelo muestra signos de inestabilidad.

La Resolución SRT 960/15 define espacios confinados y establece la capacitación obligatoria para quienes ingresen. Las excavaciones profundas califican como espacio confinado cuando hay riesgo de acumulación de gases o ingreso de agua. La capacitación incluye uso de detector de gases, rescate y comunicación.

La responsabilidad es compartida entre el empleador, el Director de Obra, el Responsable de Higiene y Seguridad y el contratista principal. Si se demuestra incumplimiento del Decreto 911/96, todos pueden enfrentar responsabilidad penal además de la civil.

Se deben solicitar los planos de redes a cada empresa distribuidora (Edesur, Metrogas, AySA, etc.) y además es recomendable usar equipos de detección electromagnética o GPR (georradar) para verificar la posición real de los servicios, ya que los planos históricos pueden tener imprecisiones.

Siempre que el personal trabaje a más de 1,20 metros de profundidad. La escalera debe estar ubicada a no más de 7,5 metros de cualquier punto de trabajo dentro de la excavación, según el Decreto 911/96.

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