En Mendoza, la demolición tiene un factor adicional: la peligrosidad sísmica. El INPRES-CIRSOC 103 es la referencia de construcción sismorresistente, y cada municipio tiene su propio reglamento y sus requisitos. Esta página resume lo que se pudo verificar el 27/10/2026 y remite al municipio y a la Dirección de Patrimonio Cultural cuando el inmueble puede estar protegido por la Ley 6034.
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El factor sísmico: una exigencia exclusiva de Mendoza
Mendoza está en una región de alta peligrosidad sísmica. El INPRES (Instituto Nacional de Prevención Sísmica) publica el reglamento INPRES-CIRSOC 103 de construcciones sismorresistentes, que es la referencia de zonificación; según trabajos académicos, el Gran Mendoza queda en la zona de mayor peligrosidad. Cuando se demuele una estructura que forma parte de un sistema resistente o de una medianera compartida, hay riesgo de afectar edificios linderos. Por eso, lo prudente es que la memoria de la demolición incluya un análisis de su efecto sobre las estructuras vecinas, firmado por un profesional habilitado. No encontramos una norma releída que lo exija en todos los municipios, y el colegio profesional que corresponde se confirma en cada municipio.
Normativa aplicable y organismos intervinientes
El trámite se gestiona ante la Dirección de Obras Privadas o el área equivalente del municipio, y cada uno tiene su propio reglamento. La documentación que figuraba en esta página (plano de la estructura, memoria con análisis sísmico, libre deuda, seguro, director técnico, plan de escombros) y el dictamen del INPRES o de la Dirección de Ingeniería en demoliciones de más de 3 pisos no se pudieron contrastar con una fuente oficial y quedan como consulta al municipio.
Restricciones en zonas de riesgo y áreas históricas
En Mendoza rige la Ley 6034 de protección del patrimonio cultural (texto releído hoy en el sitio del Gobierno de Mendoza): su art. 4 incluye bienes inmuebles de valor arquitectónico, artístico o de importancia cultural con más de cincuenta años de antigüedad, y su art. 7 manda a los propietarios o poseedores de esos bienes a solicitar su registro. La ley no menciona la demolición. Si un inmueble puede estar comprendido, consultá a la Dirección de Patrimonio Cultural y al municipio antes de demoler. Se retiraron las zonas del microcentro y del barrio Civit y la normativa de Luján de Cuyo por riesgo aluvional, que no se pudieron contrastar.
Plazos, costas y recomendaciones operativas
Los plazos y las tasas dependen del municipio; no damos plazos de 20 a 40 días hábiles ni la base de cálculo por superficie, porque no se pudieron contrastar. Una recomendación práctica: antes de demoler, hacer un relevamiento del estado de las medianeras y documentarlo con fotos. En caso de daño a una estructura lindera, ese registro sirve para determinar responsabilidades.
Fuentes y vigencia
Última verificación: 27/10/2026
Revisado el 27/10/2026. Qué se corrigió:
- Ley 6034 de Mendoza (patrimonio cultural, texto en el sitio del Gobierno de Mendoza) releída hoy: art. 4 (inmuebles con más de 50 años) y art. 7 (registro). Código Civil y Comercial art. 1757 releído hoy. INPRES-CIRSOC 103 confirmado como la referencia vigente de zonificación sísmica, sin releer el reglamento.
- Se retiraron, por no tener fuente releída: la exigencia universal del análisis de impacto sísmico, el Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de Mendoza (CPIG), la lista de municipios del Gran Mendoza, el dictamen del INPRES para demoliciones de más de 3 pisos, el barrio Civit, la normativa de Luján de Cuyo, el plazo de 20 a 40 días hábiles y las tasas por superficie, y los protocolos reforzados de las empresas de CAEDE.
- La Ley 6034 no menciona la demolición; el dictamen de la Dirección de Patrimonio Cultural queda como consulta.