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Normativa Retiro Escombros Caba

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El retiro de escombros en CABA no es solo una cuestión logística: es una obligación legal con reglas específicas sobre el tipo de transporte, los sitios de disposición autorizados y los tiempos máximos de permanencia en vía pública. Incumplir la normativa puede generar multas para el propietario, la empresa o ambos. Esta guía resume las obligaciones vigentes para el año 2026.

Normativa aplicable y autoridad de control

El retiro de escombros en CABA está regulado por la Ley 1854 (Basura Cero), el Código de Habilitaciones y Verificaciones, el Código de Tránsito de CABA y las disposiciones del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana (ex MGEYA). La autoridad de control es el GCBA a través de los Directores de Higiene Urbana de cada comuna. Los inspectores de espacio público tienen facultades para multar, secuestrar volquetes y exigir el retiro inmediato de materiales en vía pública. El APRA interviene cuando los residuos tienen componentes peligrosos.

Volquetes: habilitación, tamaños y tiempos máximos

Los volquetes son el sistema más utilizado para el retiro de escombros en CABA. Para operar, el volquete y la empresa transportista deben estar habilitados por el GCBA mediante el registro de la Dirección General de Limpieza. Las reglas operativas son: (1) el volquete en vía pública no puede superar las 72 horas continuas de permanencia, (2) debe estar correctamente señalizado con cintas reflectivas y no puede obstruir más del 30% del ancho de la calzada, (3) el material debe quedar cubierto con lona para evitar dispersión de polvo, (4) queda prohibida la colocación de volquetes en esquinas, paradas de colectivo, accesos a garajes, rampas para discapacitados y zonas de carga y descarga. La empresa generadora de los escombros es responsable solidaria con el transportista por el cumplimiento de estas normas.

Sitios de disposición final autorizados

Los escombros inertes (hormigón, ladrillo, cerámica) deben disponerse en sitios autorizados por el GCBA. Los destinos habituales son: el Complejo Ambiental Norte III del CEAMSE (José León Suárez), plantas privadas de reciclaje de RCD habilitadas por el APRA, o sitios de obra autorizados para relleno controlado. El GCBA publica periódicamente la lista actualizada de sitios autorizados. El transportista debe entregar al generador el comprobante de pesada o recepción del sitio de disposición final. Sin ese comprobante, la obra no puede demostrar cumplimiento ante una inspección. Los vertederos ilegales y descampados no son opciones válidas bajo ninguna circunstancia.

Multas y consecuencias del incumplimiento

Las sanciones por infracción a las normas de retiro de escombros en CABA son significativas. El Código Contravencional de CABA (Ley 1472) y el Código de Habilitaciones establecen multas por: volquete sin habilitación (de $50.000 a $500.000 ARS en valores 2025, actualizables), materiales en vía pública sin contenedor habilitado, escombros tirados en espacio público o en terrenos sin autorización. Además, el GCBA puede proceder al secuestro del volquete (con costo de estadía a cargo del infractor) y exigir el retiro y limpieza del sitio contaminado. El propietario del inmueble y la empresa ejecutora pueden ser multados solidariamente.

En resumen

El retiro de escombros es el último paso de una obra y también el más fácil de infringir por descuido. Un volquete sin habilitación o escombros tirados en la vereda pueden costar más que el servicio completo de retiro. La información normativa puede actualizarse sin previo aviso. Verificá siempre con la autoridad municipal o provincial correspondiente. CAEDE no brinda asesoramiento legal.

Preguntas Frecuentes

Podés consultar el registro de transportistas habilitados en el portal del GCBA o solicitar el número de habilitación directamente a la empresa transportista. La habilitación debe estar vigente al momento del servicio.

No. El tiempo máximo de permanencia en vía pública es de 72 horas continuas. Superado ese plazo, debe retirarse aunque la obra no haya terminado y solicitarse un nuevo permiso de colocación.

No. Los escombros no pueden disponerse en basurales municipales de residuos domiciliarios. Hacerlo constituye una infracción tanto a la Ley 1854 como al Código Contravencional, pasible de multa.

El GCBA dispone de puntos verdes y centros de recolección diferenciada donde los vecinos pueden llevar pequeñas cantidades de escombros. Las comunas informan sobre los puntos más cercanos según el barrio.

Sí. El transportista habilitado debe entregar un comprobante del servicio y, si corresponde, el comprobante de disposición final en el sitio autorizado. Guardá esa documentación: es tu respaldo ante cualquier inspección o reclamo posterior.

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