La obra subacuática en Argentina —dragado, hincado de pilotes en ríos, construcción de muelles, cimentaciones bajo el nivel del agua y trabajos similares— está sujeta a un conjunto de normativas que articulan la legislación nacional de navegación, la normativa ambiental hídrica y los requisitos de seguridad e higiene específicos para trabajos en ambiente acuático. Antes de iniciar cualquier trabajo bajo el agua o en la interfase agua-tierra, la empresa debe identificar qué autoridad tiene jurisdicción sobre ese cuerpo de agua y cuáles son los permisos exigibles. Verificá con la autoridad correspondiente.
Marco regulatorio: quién autoriza la obra subacuática en Argentina
La jurisdicción sobre los cuerpos de agua determina qué organismo autoriza la obra. En ríos interjurisdiccionales y vías navegables (Paraná, Uruguay, Río de la Plata, Paraguay), la autoridad es la Prefectura Naval Argentina (PNA), que otorga habilitaciones para trabajos en el lecho y en la interfase fluvial, y el Ministerio de Infraestructura a través de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables. En cuerpos de agua provinciales (ríos, lagunas y embalses que no son interjurisdiccionales), la autoridad es el organismo hídrico de la provincia correspondiente (ADA en Buenos Aires, Dirección de Hidráulica en Córdoba, DPPH en Santa Fe). Las obras que afecten el lecho de mares territoriales y plataforma continental requieren intervención del Ministerio de Defensa y organismos marítimos. En todos los casos, la obra subacuática también debe tramitar su Evaluación de Impacto Ambiental ante la autoridad ambiental competente, ya que afecta directamente el ecosistema acuático.
Habilitaciones y permisos específicos para obras bajo el agua
Para ejecutar obras subacuáticas en vías navegables nacionales, la empresa debe obtener: (1) Permiso de obra en cauce ante la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, que evalúa el impacto sobre la navegación y el lecho fluvial; (2) Autorización de Prefectura Naval Argentina para operar embarcaciones de trabajo y equipos de buceo en la zona; (3) Certificado de aptitud ambiental ante la autoridad ambiental nacional o provincial, dependiendo de la jurisdicción; y (4) Plan de contingencia ante derrames de combustible o contaminantes, requerido por PNA para embarcaciones que operen en la obra. El personal de buceo debe contar con matrícula habilitante de buzo otorgada por PNA y someterse a exámenes médicos periódicos. Los equipos de buceo y las embarcaciones de apoyo deben estar inscriptos en el Registro Nacional de Buques. Para obras en puertos, interviene además la Autoridad Portuaria del puerto correspondiente.
Seguridad e higiene en trabajos subacuáticos
El Decreto 911/96 (Reglamento de Higiene y Seguridad para la Construcción) establece disposiciones específicas para trabajos en ambiente acuático y con equipos de buceo. Las empresas que ejecuten obras subacuáticas deben contar con: buzo habilitado con matrícula PNA vigente, médico hiperbárico o cámara hiperbárica disponible en un radio razonable de la obra, tabla de descompresión y protocolo de emergencia ante accidentes de buceo, y embarcación de apoyo con personal entrenado en primeros auxilios para buceadores. El Director de Obra debe verificar que ningún buceador trabaje en solitario (obligación de buceo en dúo), que los tiempos de inmersión respeten las tablas de descompresión y que los equipos de buceo sean revisados antes de cada inmersión. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) puede inspeccionar las condiciones de seguridad en obras subacuáticas y sancionar a las empresas que incumplan.
Impacto ambiental y restricciones en ecosistemas acuáticos protegidos
Las obras subacuáticas generan remoción de sedimentos, turbidez del agua, ruido subacuático y potencial afectación a la fauna íctica, lo que determina requisitos ambientales específicos. La Ley General del Ambiente 25.675 y la Ley de Política Ambiental Nacional obligan a realizar una Evaluación de Impacto Ambiental para obras que puedan degradar significativamente un cuerpo de agua. En zonas con vedas pesqueras, la ejecución de dragados o hincado de pilotes puede estar temporalmente prohibida para no interferir con los ciclos reproductivos de los peces. Los humedales están protegidos por la Ley de Humedales (Ramsar) y la normativa provincial, por lo que cualquier obra que los afecte requiere autorización especial. La empresa debe presentar un Plan de Manejo Ambiental que incluya medidas para controlar la turbidez (pantallas de sedimentos), gestión de residuos generados en la obra flotante y protocolo de actuación ante hallazgos de fauna protegida. CAEDE asesora a sus asociados en la gestión de estos permisos ante las autoridades nacionales y provinciales.