El embargo del sueldo es una retención judicial sobre el salario de un trabajador para cubrir una deuda. En construcción, el empleador que recibe una orden de embargo tiene la obligación de cumplirla, pero también debe respetar los límites que la ley establece para proteger al trabajador. Conocer estas reglas evita que la empresa quede en medio de un conflicto judicial.
Límites generales al embargo: el salario mínimo como piso
La LCT establece que el salario no es embargable en su totalidad. El principio es que el trabajador siempre debe conservar lo necesario para vivir. Las reglas generales son:
- Hasta el salario mínimo vital y móvil (SMVyM): inembargable por completo. No se puede retener nada si el sueldo no supera ese valor.
- Sobre el excedente del SMVyM: embargable hasta un máximo del 20% en el caso de deudas comunes.
- Deudas por alimentos y litis-expensas: el límite sube al 30% del excedente del mínimo.
Estos porcentajes son sobre el sueldo neto (lo que el trabajador cobra en mano, no el bruto). La base de cálculo excluye las deducciones obligatorias de aportes y contribuciones.
Conceptos embargables y conceptos protegidos
No todo lo que figura en el recibo de sueldo es embargable:
Conceptos embargables (parte remunerativa):
- Salario básico
- Horas extras
- SAC (aguinaldo)
- Adicionales convencionales remunerativos
Conceptos protegidos (generalmente inembargables):
- Desarraigo: al ser no remunerativo y compensatorio de gastos reales, está protegido
- Asignaciones familiares: inembargables por ley, salvo cuota alimentaria para los propios hijos
- Indemnización por accidente o enfermedad (en muchos casos)
- Viáticos y reintegro de gastos: no son salario, son reembolso
El juez que ordena el embargo debe especificar sobre qué conceptos recae. Si no lo especifica, la empresa debe aplicar los límites generales sobre el total remunerativo.
Obligaciones del empleador al recibir una orden de embargo
Cuando llega una orden judicial de embargo al empleador, este tiene que:
1. Acusar recibo al juzgado dentro del plazo indicado en la notificación
2. Calcular el monto embargable según los límites legales sobre el sueldo neto del trabajador
3. Retener el importe en cada período de pago y depositarlo en la cuenta judicial indicada
4. Informar al juzgado si el trabajador deja de trabajar en la empresa (renuncia, despido, fin de obra)
No cumplir con la orden de embargo puede hacer al empleador responsable solidario de la deuda por el monto que debió retener y no retuvo. No es opcional: la orden judicial tiene efecto inmediato desde su notificación.
Casos especiales en construcción: fin de obra y liquidación final
La rotación de personal en construcción crea una situación especial con los embargos. Cuando el trabajador finaliza en una obra y pasa a otra empresa (o queda desocupado), el embargo sobre el sueldo cesa automáticamente porque cesa la relación laboral.
Sin embargo, si hay una liquidación final por fin de contrato — que incluye Fondo de Desempleo (FDE), vacaciones proporcionales o SAC proporcional — esos conceptos también pueden ser alcanzados por el embargo hasta los límites correspondientes. El FDE tiene reglas propias: dado que se acumula en el IERIC, el embargo sobre ese fondo requiere una orden específica dirigida al IERIC, no al empleador.
Cuando recibís una orden de embargo sobre un trabajador que está por terminar en tu obra, consultá con tu asesor laboral antes de liquidar la final.