Normativas

Normativa Demolicion Zona Aeroportuaria

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La demolición de estructuras ubicadas en zonas aeroportuarias —dentro o en la periferia de aeropuertos civiles, militares o privados— está sujeta a un régimen de permisos especiales que combina la normativa aeronáutica nacional, las regulaciones del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) y la legislación de ordenamiento territorial. Cualquier trabajo de demolición en estas áreas puede afectar las operaciones aéreas, los planos de obstáculos, las radiocomunicaciones aeronáuticas y los sistemas de balizamiento, por lo que las habilitaciones son más exigentes que en obras civiles comunes. Verificá con la autoridad correspondiente antes de iniciar cualquier trabajo.

Marco regulatorio aeronáutico aplicable a demoliciones en zonas de aeropuerto

La normativa base es el Código Aeronáutico Argentino (Ley 17.285) y las regulaciones del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) para aeropuertos del sistema nacional concesionado. Para aeropuertos militares, la autoridad es el Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina. El ANAC (Administración Nacional de Aviación Civil) regula los obstáculos en las superficies limitadoras de obstáculos mediante las DNAR (Disposiciones de Normativa Aeronáutica Argentina), especialmente la serie de aeródromos. Las superficies limitadoras de obstáculos determinan la altura máxima permitida para cualquier estructura —incluyendo equipos de demolición como grúas y excavadoras de largo alcance— en las inmediaciones del aeropuerto. En el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y el Aeroparque Jorge Newbery, las zonas de restricción de altura se extienden varios kilómetros en las aproximaciones de las pistas y están señalizadas en los mapas de zonificación del ORSNA.

Permisos necesarios para demoler en zona aeroportuaria

La empresa que planee demoler en zona aeroportuaria debe gestionar: (1) Autorización del ORSNA para obras dentro del perímetro aeroportuario o en las zonas de servidumbre aeronáutica, que evalúa el impacto sobre las superficies limitadoras de obstáculos y la seguridad operacional; (2) Notificación al ANAC cuando los equipos de demolición (grúas, brazo de excavadora, polvo o humo de demolición) puedan constituir obstáculos transitorios en las superficies de aproximación; (3) NOTAM (Notice to Airmen) tramitado a través del ANAC para informar a los pilotos de obstáculos transitorios durante los trabajos; (4) Permiso de obra municipal con constancia de coordinación con el ORSNA o la autoridad aeroportuaria; y en aeropuertos militares, (5) Autorización del Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea. Las interferencias con sistemas de radioayudas (ILS, VOR, NDB) también requieren coordinación previa con el ANAC, ya que equipos metálicos de gran porte pueden afectar las señales de navegación aérea.

Restricciones operativas durante la demolición en zona aeroportuaria

Las demoliciones en zonas aeroportuarias están sujetas a restricciones operativas que pueden afectar significativamente el cronograma. Las más frecuentes son: restricciones horarias coordinadas con los horarios de operación del aeropuerto (en aeropuertos con operaciones nocturnas reducidas, los trabajos de mayor riesgo pueden autorizarse solo de noche; en aeropuertos de alta operación, puede ser al revés); limitaciones de altura de equipos: grúas y brazo de demolición no pueden superar la altura máxima permitida por las superficies limitadoras de obstáculos sin NOTAM específico; control de polvo y escombros más estricto que en obra urbana, ya que partículas en suspensión pueden interferir con los sistemas ópticos de aproximación y la visibilidad en cabeceras; y restricciones al uso de explosivos o implosión controlada en las inmediaciones del aeropuerto, que requieren coordinación adicional con la autoridad aeronáutica y notificación a control de tráfico aéreo. El incumplimiento de estas restricciones puede derivar en la suspensión inmediata de los trabajos por la autoridad aeroportuaria.

Coordinación con operadores del aeropuerto y seguros específicos

Además de los permisos ante organismos públicos, la empresa debe coordinar directamente con el operador del aeropuerto (Aeropuertos Argentina 2000 en los aeropuertos concesionados, o el ente provincial/municipal según el caso). Esta coordinación incluye: aprobación del plan de obra y cronograma, asignación de accesos para vehículos de demolición que eviten interferencia con la operatoria aeroportuaria, y designación de un responsable de seguridad operacional de la empresa que interactúe con el personal de seguridad del aeropuerto. El seguro de responsabilidad civil para obras en zona aeroportuaria debe incluir cobertura específica por daños a aeronaves, instalaciones aeroportuarias e interrupción de operaciones aéreas, con sumas aseguradas notoriamente superiores a las de obras civiles convencionales. CAEDE asesora a sus asociados sobre los requisitos de póliza específicos para este tipo de obras.

En resumen

La demolición en zona aeroportuaria exige articular permisos del ORSNA, el ANAC, la autoridad aeroportuaria y el municipio, además de coordinar operativamente con el aeropuerto para evitar interferencias con el tráfico aéreo. El proceso es más largo y complejo que en obra civil estándar, por lo que debe iniciarse con suficiente anticipación. Asociarte a CAEDE te da acceso a empresas con experiencia en este tipo de obras. Contacto: contacto@caede.com.ar

Preguntas Frecuentes

El ORSNA (Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos) para aeropuertos del sistema nacional concesionado. Para aeropuertos militares, el Comando de Regiones Aéreas. En todos los casos se requiere también coordinación con el ANAC para la emisión de NOTAM si los equipos constituyen obstáculos transitorios. Verificá con la autoridad correspondiente.

Un NOTAM (Notice to Airmen) es un aviso oficial que informa a los pilotos sobre obstáculos, peligros o cambios temporales en el espacio aéreo o el aeródromo. En demoliciones, se emite cuando los equipos de trabajo (grúas, por ejemplo) constituyen obstáculos transitorios en las superficies de aproximación del aeropuerto.

En principio sí, pero con restricciones adicionales importantes: coordinación con control de tráfico aéreo, NOTAM específico para el período de detonación, y autorización tanto de la autoridad aeronáutica como del organismo de fiscalización de explosivos (ANMaC). El proceso es significativamente más complejo que en zona urbana.

Debe incluir responsabilidad civil por daños a aeronaves, instalaciones aeroportuarias e interrupción de operaciones. Las sumas aseguradas requeridas por el operador del aeropuerto suelen ser sustancialmente mayores que las de una obra civil estándar. Consultá con tu aseguradora y con el operador del aeropuerto antes de cotizar la obra.

Sí. CAEDE cuenta con asociados con experiencia en obras en zona aeroportuaria y puede orientarte sobre el proceso de habilitación. Escribinos a contacto@caede.com.ar para consultas sobre membresía y acceso a la red de empresas especializadas.

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