Convenio UOCRA

Registro Nacional de Constructores (RNC) de la ONC

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El RNC (Registro Nacional de Constructores) es el registro de la Oficina Nacional de Contrataciones donde se inscriben y califican los constructores de obra pública. Acá explicamos qué es, cómo se tramita y cuánto dura la calificación.

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Qué es el RNC y quién lo administra

El Registro Nacional de Constructores (RNC) lo administra la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), dentro de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Según la ONC, el registro "se encarga de inscribir y calificar a los constructores de obra pública", calcula la capacidad económica financiera de ejecución referencial y emite los certificados de inscripción. Se rige por la Ley de Obras Públicas 13.064, los Decretos 1.169/2018, 105/2025 y 206/2025 y las Disposiciones ONC 16/2019 y 24/2025. Algunas notas todavía lo llaman RNCOP; el nombre que usa la ONC es Registro Nacional de Constructores.

Cómo se tramita la inscripción en el RNC

La inscripción no tiene arancel. Se inicia con CUIT y Clave Fiscal, en CONTRAT.AR (opción "Soy Co-Contratante del Estado - Contratista") o directamente en rnc.argentina.gob.ar. Pueden inscribirse personas humanas y personas jurídicas que realicen actividades del artículo 1° de la Ley 13.064, y solo un administrador legitimado (representante legal o apoderado) puede enviar o confirmar el trámite. La documentación se presenta en formato digital, legible, completa y escaneada de su original, y tiene carácter de declaración jurada. La ONC intima por 90 días corridos a presentarla y, si la presentación es parcial, da 30 días corridos más.

Capacidad, vigencia y certificado

El registro no calcula una "capacidad de contratación" por patrimonio y antecedentes: calcula la capacidad económica financiera de ejecución referencial, que resulta de multiplicar la capacidad básica por un factor de habilitación. La capacidad básica sale de promediar los tres mejores ejercicios cerrados (de hasta los últimos cinco), actualizados con el Índice del Costo de la Construcción del INDEC. La calificación dura 36 meses desde el cierre del último balance presentado, y una actualización verificada hace correr el plazo de nuevo. El certificado se descarga desde "Empresas Administradas", con el botón "Ver Certificado".

Por qué CAEDE acompaña en este proceso

Muchas empresas del sector de demolición, excavación y movimiento de suelos participan en obras públicas. Si tu empresa necesita saber qué pide cada licitación, lo primero es leer el pliego: ahí figura qué registro exige. Desde CAEDE orientamos a las empresas asociadas; escribinos a contacto@sodi.com.ar.

Fuentes y vigencia

Última verificación: 28/10/2026

Fuentes primarias leídas el 28/10/2026:

Qué se corrigió:

En resumen

El RNC es el registro de constructores de obra pública de la ONC. Inscribirse no tiene arancel, se hace con CUIT y Clave Fiscal, y la calificación dura 36 meses desde el cierre del último balance presentado. Qué registro exige cada licitación lo dice su pliego.

Preguntas Frecuentes

Es la cifra que el registro calcula para cada empresa: la capacidad básica (promedio de los tres mejores ejercicios cerrados de hasta los últimos cinco, actualizados con el Índice del Costo de la Construcción del INDEC) multiplicada por un factor de habilitación de entre 0 y 6.

La inscripción no tiene arancel. Se inicia con CUIT y Clave Fiscal y solo un administrador legitimado (representante legal o apoderado) puede enviar o confirmar el trámite.

Según la ONC, 36 meses desde la fecha de cierre del último balance presentado. Si la empresa presenta una actualización que el registro verifica, el plazo vuelve a correr.

Sí. Pueden inscribirse personas humanas y personas jurídicas (sociedades, cooperativas y sociedades extranjeras sin sucursal registrada) que realicen actividades del artículo 1° de la Ley 13.064.

La ONC intima por 90 días corridos para presentar la documentación y, si la presentación es parcial o hay aclaraciones, da 30 días corridos más, perentorios e improrrogables. Si no se subsana, hay que iniciar el procedimiento de nuevo.

No lo damos por sentado: cada pliego dice qué registro exige. Antes de presentarte, leé el pliego de bases y condiciones de esa licitación.

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