Convenio UOCRA

Desarraigo Uocra

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El desarraigo UOCRA es una compensación económica que recibe el trabajador de la construcción cuando tiene que trabajar lejos de su lugar de residencia habitual. No es un beneficio opcional: está regulado por el Convenio Colectivo de Trabajo de la UOCRA y corresponde pagarlo cada vez que se den las condiciones establecidas.

¿Cuándo corresponde el desarraigo?

El desarraigo aplica cuando el trabajador debe trasladarse y pernoctar fuera de su domicilio habitual para cumplir con la obra. Los criterios clave son dos: distancia y pernoctación. Si la obra queda a más de 30 km del domicilio del trabajador y eso le impide regresar a dormir a su casa, corresponde el pago del desarraigo.

No alcanza con que la obra esté lejos — tiene que haber efectivamente ausencia del hogar durante la semana laboral. Si el trabajador puede volver cada noche aunque maneje 40 minutos, el desarraigo no aplica.

¿Qué cubre el desarraigo?

El pago de desarraigo está pensado para compensar los gastos extra que genera vivir temporariamente fuera de casa: alojamiento, alimentación adicional y traslados. El convenio establece que cuando la empresa no provee hospedaje directamente, debe abonar una suma fija diaria al trabajador.

Si la empresa provee alojamiento y alimentación en forma directa (campamentos, pensiones contratadas), el monto en dinero se reduce o se ajusta según lo acordado. Consultá la escala vigente en caede.com.ar/herramientas/.

Cómo se liquida en el recibo

El desarraigo se abona junto con el salario mensual o quincenal según la modalidad de pago de la empresa. Aparece como un ítem separado en el recibo de sueldo, no se suma al básico de convenio.

Importante: el desarraigo no es remunerativo según el CCT de la UOCRA, lo que significa que no integra la base de cálculo de aportes y contribuciones, SAC, ni horas extras. Esto beneficia tanto al empleador (menor costo laboral indirecto) como al trabajador (no le descuentan aportes sobre ese monto).

El pago se hace por día efectivamente trabajado y pernoctado fuera del hogar, no por mes corrido. Si el trabajador viaja el lunes y vuelve el viernes, se liquidan cinco días.

Obligaciones del empleador

La empresa constructora tiene que acreditar el domicilio del trabajador al momento de la contratación. Eso es la base para determinar si hay desarraigo. Si el trabajador cambia de domicilio y no lo informa, puede perder el derecho.

La empresa que no paga el desarraigo correspondiente está expuesta a reclamo laboral por diferencias salariales. En caso de inspección de la AFIP o del Ministerio de Trabajo, la falta de pago de estos conceptos no remunerativos también genera observaciones. Llevá los registros en orden.

En resumen

El desarraigo no es un gasto discrecional: si la obra exige que tu personal duerma fuera de casa, tenés la obligación legal de pagarlo. Consultá los montos actualizados en caede.com.ar/herramientas/ y registrá correctamente el domicilio de cada trabajador al contratar. Asociate a CAEDE. Escribí a contacto@caede.com.ar

Preguntas Frecuentes

No. El desarraigo se liquida por los días que el trabajador efectivamente pernocta fuera de su domicilio en ocasión del trabajo. Los días feriados o de descanso que el trabajador aprovecha para volver a su casa no generan desarraigo.

Depende. Si la empresa cubre alojamiento y alimentación completos, el monto en efectivo del desarraigo se reduce proporcionalmente. Si solo cubre alojamiento, debe complementar con la parte correspondiente a alimentación según convenio.

No. Al ser un concepto no remunerativo, el desarraigo no integra la base de cálculo del aguinaldo ni de las horas extras.

Con DNI, factura de servicios o cualquier documentación que indique residencia habitual. La empresa debe guardar esa documentación en el legajo del trabajador.

Si el trabajador declaró un domicilio falso para cobrar desarraigo sin corresponder, el empleador puede descontar las sumas pagadas indebidamente y tiene base para aplicar medidas disciplinarias. Conviene verificar al contratar.

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