Convenio UOCRA

Convenio Uocra Viaticos

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Los viáticos en la construcción cubren los gastos de traslado, alojamiento y alimentación cuando el trabajador debe desempeñarse en una obra ubicada fuera de su lugar habitual de residencia o a una distancia que no le permite volver a dormir a su casa. El CCT 76/75 UOCRA establece las condiciones que generan el derecho a viáticos y cómo se calculan. Para el empleador, el punto más importante es entender su naturaleza no remunerativa y cómo documentarlos correctamente.

Cuándo corresponden los viáticos

Los viáticos corresponden cuando la obra está fuera del radio habitual de trabajo del trabajador o a una distancia que implica gastos reales de traslado y/o alojamiento. La construcción es una industria itinerante: los trabajadores se mueven entre obras en distintas ubicaciones, y los viáticos son la herramienta para compensar ese movimiento.

Las situaciones más comunes que generan viáticos son:

No corresponden viáticos para el traslado ordinario del domicilio a la obra habitual: ese es un costo del trabajador.

Componentes del viático y cómo se calculan

El viático puede cubrir tres tipos de gastos:

1. Transporte: El costo real del traslado (pasajes de colectivo, tren, ómnibus de larga distancia o el uso del vehículo propio si se autoriza). Si el empleador provee transporte propio, no corresponde el componente de traslado.

2. Alojamiento: El costo del hospedaje cuando el trabajador pernocta fuera de su domicilio. Puede ser el costo real del hotel/pensión o un monto fijo acordado.

3. Alimentación adicional: Cuando el trabajador está lejos de su casa, el empleador debe cubrir comidas adicionales más allá de la vianda habitual.

Consultá la escala vigente actualizada en caede.com.ar/herramientas/ para los montos de referencia por viático. El convenio establece valores mínimos que se actualizan con las paritarias.

Naturaleza no remunerativa y documentación

Los viáticos no son remuneración: son un reembolso de gastos. Por lo tanto, no se computan para calcular aportes previsionales, obra social, Fondo de Desempleo ni aguinaldo. Esto es una ventaja para el empleador y una claridad para el trabajador.

Pero para mantener este carácter no remunerativo, es obligatorio documentar los gastos. El estándar es:

En la construcción, lo más práctico para obras en el interior es acordar un valor diario por día de ausencia del domicilio, documentado en el recibo como concepto separado.

Traslado de herramientas y maquinaria: no es viático

Hay una confusión frecuente entre viático del trabajador y costo de traslado de equipos o maquinaria. El traslado de herramientas de obra, maquinaria o materiales es un costo operativo de la empresa, no un viático del trabajador. No se mezclan en el recibo de sueldo.

Si el trabajador usa su vehículo propio para trasladar herramientas de la empresa a pedido del empleador, corresponde un reconocimiento específico por ese uso (no viático sino compensación por uso de vehículo), que también tiene su tratamiento tributario diferenciado. Estos casos conviene regularlos por escrito antes de que ocurran para evitar interpretaciones posteriores.

En resumen

Los viáticos son un derecho del trabajador cuando hay gastos reales de traslado y/o alojamiento por la naturaleza itinerante de la obra. Documentalos correctamente para mantener su carácter no remunerativo y evitar que se reencuadren como salario. Asociate a CAEDE para acceder a herramientas y asesoramiento. Escribí a contacto@caede.com.ar.

Preguntas Frecuentes

Sí, es un gasto de traslado que puede encuadrarse como viático. Pedí el comprobante del viaje y registralo en el recibo como 'Viático de transporte' para mantener su carácter no remunerativo.

No, cuando están correctamente documentados y encuadrados como reembolso de gastos. Si los incluiste en el básico por error, sí entran en el SAC.

Consultá la escala vigente actualizada en caede.com.ar/herramientas/ para los montos de referencia actuales. AFIP tiene valores de referencia para viáticos sin rendición; lo que exceda esos valores puede ser considerado remunerativo.

Sí. El trabajador no está obligado a asumir los gastos de traslado u hospedaje por una decisión del empleador. Si el empleador decide enviarlo a otra localidad, debe cubrir esos gastos.

Aplican desde que el trabajador sale de su domicilio habitual hasta que regresa. El día de viaje de ida y el de vuelta también generan viático, aunque sean jornadas parciales.

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