Los viáticos en la construcción cubren los gastos de traslado, alojamiento y alimentación cuando el trabajador debe desempeñarse en una obra ubicada fuera de su lugar habitual de residencia o a una distancia que no le permite volver a dormir a su casa. El CCT 76/75 UOCRA establece las condiciones que generan el derecho a viáticos y cómo se calculan. Para el empleador, el punto más importante es entender su naturaleza no remunerativa y cómo documentarlos correctamente.
Cuándo corresponden los viáticos
Los viáticos corresponden cuando la obra está fuera del radio habitual de trabajo del trabajador o a una distancia que implica gastos reales de traslado y/o alojamiento. La construcción es una industria itinerante: los trabajadores se mueven entre obras en distintas ubicaciones, y los viáticos son la herramienta para compensar ese movimiento.
Las situaciones más comunes que generan viáticos son:
- Obras en otra localidad que requieren pernoctar fuera del domicilio habitual.
- Traslados diarios a obras lejanas donde el costo de transporte supera lo razonable para el trabajador.
- Comisiones especiales para tareas fuera de la zona de obra habitual del trabajador.
No corresponden viáticos para el traslado ordinario del domicilio a la obra habitual: ese es un costo del trabajador.
Componentes del viático y cómo se calculan
El viático puede cubrir tres tipos de gastos:
1. Transporte: El costo real del traslado (pasajes de colectivo, tren, ómnibus de larga distancia o el uso del vehículo propio si se autoriza). Si el empleador provee transporte propio, no corresponde el componente de traslado.
2. Alojamiento: El costo del hospedaje cuando el trabajador pernocta fuera de su domicilio. Puede ser el costo real del hotel/pensión o un monto fijo acordado.
3. Alimentación adicional: Cuando el trabajador está lejos de su casa, el empleador debe cubrir comidas adicionales más allá de la vianda habitual.
Consultá la escala vigente actualizada en caede.com.ar/herramientas/ para los montos de referencia por viático. El convenio establece valores mínimos que se actualizan con las paritarias.
Naturaleza no remunerativa y documentación
Los viáticos no son remuneración: son un reembolso de gastos. Por lo tanto, no se computan para calcular aportes previsionales, obra social, Fondo de Desempleo ni aguinaldo. Esto es una ventaja para el empleador y una claridad para el trabajador.
Pero para mantener este carácter no remunerativo, es obligatorio documentar los gastos. El estándar es:
- Viáticos con rendición de cuentas: El trabajador presenta los comprobantes de los gastos reales (ticket de colectivo, factura del hotel). El empleador reembolsa exactamente lo gastado con comprobante.
- Viáticos sin rendición (suma fija): Se puede pagar una suma fija sin comprobantes, pero en ese caso la AFIP puede considerar la parte que exceda los valores de referencia como remuneración. El límite depende de las tablas de AFIP para gastos de representación.
En la construcción, lo más práctico para obras en el interior es acordar un valor diario por día de ausencia del domicilio, documentado en el recibo como concepto separado.
Traslado de herramientas y maquinaria: no es viático
Hay una confusión frecuente entre viático del trabajador y costo de traslado de equipos o maquinaria. El traslado de herramientas de obra, maquinaria o materiales es un costo operativo de la empresa, no un viático del trabajador. No se mezclan en el recibo de sueldo.
Si el trabajador usa su vehículo propio para trasladar herramientas de la empresa a pedido del empleador, corresponde un reconocimiento específico por ese uso (no viático sino compensación por uso de vehículo), que también tiene su tratamiento tributario diferenciado. Estos casos conviene regularlos por escrito antes de que ocurran para evitar interpretaciones posteriores.