Convenio UOCRA

Convenio Uocra Horas Nocturnas

C

El trabajo nocturno en la construcción tiene reglas claras dentro del Convenio Colectivo UOCRA 76/75. Si trabajás en demolición, excavación o movimiento de suelos y tu turno arranca después de las 21 hs, tenés derechos específicos que el empleador está obligado a respetar. Conocerlos te evita conflictos y asegura que cobres lo que corresponde.

¿Qué se considera horario nocturno?

El convenio UOCRA establece que el horario nocturno abarca desde las 21:00 hasta las 6:00 horas. Todo trabajador que preste servicios dentro de esa franja horaria queda bajo las disposiciones especiales del convenio para trabajo nocturno. Esta definición aplica tanto a los turnos corridos nocturnos como a los turnos rotativos que toquen parcialmente esa franja. Si tu turno cae en ese horario, aunque sea una parte del mismo, correspondería aplicar las reglas nocturnas sobre esas horas específicas.

Recargo por horas nocturnas

Las horas trabajadas entre las 21 y las 6 tienen un recargo sobre el valor de la hora ordinaria. Este recargo compensa el esfuerzo adicional, la alteración del ritmo biológico y los mayores riesgos asociados al trabajo en obras durante la noche. El porcentaje exacto del recargo y los valores actualizados se informan periódicamente mediante actas paritarias. Para conocer la escala vigente, consultá directamente en caede.com.ar/herramientas/. Lo importante es que ese adicional no es opcional: el empleador está obligado a liquidarlo junto con el salario mensual. Si no aparece en tu recibo, tenés motivo de reclamo formal ante la delegación sindical más cercana o ante el Ministerio de Trabajo.

Jornada reducida y equivalencia de horas

Una regla clave del convenio: 7 horas nocturnas equivalen a 8 horas diurnas. Esto significa que si tu jornada es completamente nocturna, trabajás 7 horas pero percibís la remuneración de 8. No se trata de horas extra: es la equivalencia legal que reconoce el mayor desgaste del trabajo nocturno. Esta norma surge de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 200) y el convenio UOCRA la incorpora expresamente. Las horas extras nocturnas tienen un cálculo propio: sobre el valor de la hora nocturna ya recargada, se aplica el porcentaje de horas extra según corresponda (50% o 100% según el día).

Descansos y condiciones especiales

Durante el turno nocturno, los trabajadores de la construcción tienen derecho a los descansos habituales del convenio, pero el empleador debe garantizar condiciones mínimas de seguridad adicionales: iluminación suficiente en toda la obra, señalización de peligros, acceso a agua potable y servicios sanitarios operativos. Las obras que trabajen de noche también están sujetas a controles municipales y de la autoridad de aplicación laboral. Si el empleador incumple estas condiciones, el trabajador puede negarse a prestar tareas sin perder salario, amparado en la figura de injuria grave del empleador.

En resumen

El trabajo nocturno en construcción tiene recargos obligatorios, jornada reducida con equivalencia de 7 por 8, y condiciones de seguridad que el empleador debe garantizar. No dejes pasar un recibo que no refleje esos conceptos. Asociate a CAEDE. Escribí a contacto@caede.com.ar

Preguntas Frecuentes

Desde las 21:00 hasta las 6:00 horas. Cualquier trabajo dentro de esa franja se considera nocturno y genera los recargos correspondientes.

El porcentaje de recargo se actualiza por actas paritarias. Consultá la escala vigente en caede.com.ar/herramientas/ para conocer el valor actual.

Sí. La jornada nocturna completa es de 7 horas y se remunera como si fueran 8. Esta equivalencia está establecida en la Ley de Contrato de Trabajo y el convenio UOCRA la aplica a la construcción.

Las horas que caigan dentro del horario nocturno (21 a 6) se liquidan con el recargo nocturno. Las horas diurnas se liquidan normalmente. El cálculo es proporcional a las horas efectivas en cada franja.

Sí. La falta de condiciones mínimas de seguridad nocturna (iluminación, señalización, sanitarios) habilita al trabajador a negarse a prestar tareas sin perder el salario. Es un derecho amparado por la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

¿Tenés una empresa del sector? Asociate a CAEDE para acceder a herramientas, representación y visibilidad. contacto@caede.com.ar
Contactanos

La información publicada en caede.com.ar tiene carácter orientativo e informativo. Los datos, precios y normativas mencionados pueden haber cambiado desde la fecha de publicación. CAEDE no se responsabiliza por decisiones tomadas en base a este contenido sin verificación profesional independiente. Para consultas específicas, contactá a contacto@caede.com.ar.