Convenio UOCRA

Convenio 577 10

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El Convenio Colectivo 577/10 regula las condiciones laborales de los trabajadores de la construcción en obras de ingeniería civil de gran envergadura: autopistas, puentes, túneles, viaductos y obras hidráulicas. Es posterior al CCT 76/75 y fue negociado para actualizar condiciones en proyectos de infraestructura que tienen particularidades propias. Si tu empresa participa en licitaciones públicas de obra civil, conocer este convenio es obligatorio.

Alcance y actividades cubiertas

El CCT 577/10 aplica a los trabajadores de empresas que ejecutan:

No aplica a obras de edificación urbana (esas siguen bajo el CCT 76/75) ni a construcción petrolera (que cae bajo el 545/08). La clave es el tipo de obra, no el tamaño de la empresa.

Relación con el CCT 76/75

El CCT 76/75 es el convenio marco de la industria de la construcción. El 577/10 es un convenio especial que lo complementa y en algunos casos lo modifica para las obras de infraestructura civil.

Las diferencias más relevantes:

Cuando el 577/10 no regula un aspecto particular, se aplica supletoriamente el CCT 76/75. Nunca se aplican simultáneamente para el mismo concepto.

Remuneraciones y escala salarial

Al igual que el 76/75, las escalas del CCT 577/10 se actualizan por paritaria UOCRA. Los valores base son idénticos al convenio general, pero los adicionales específicos de infraestructura pueden elevar el costo laboral real de forma significativa.

Consultá la escala vigente en caede.com.ar/herramientas/

En obras que duran varios años (autopistas, diques), es crítico proyectar el impacto de las actualizaciones paritarias en el presupuesto de mano de obra desde el inicio del contrato.

Obligaciones del empleador bajo el 577/10

Aplicar correctamente el 577/10 implica cumplir con estas obligaciones específicas:

1. Encuadramiento correcto: Determiná antes de empezar si la obra cae bajo el 577/10 o el 76/75. Consultá con tu asesor legal o con CAEDE.

2. Registro en IERIC: Obligatorio para todos los trabajadores de la construcción, sin excepción.

3. Aporte al fondo de desempleo: El esquema UOCRA de fondo de desempleo aplica bajo este convenio.

4. Adicionales de obra lineal: Si el frente de trabajo se desplaza (obra vial, por ejemplo), el adicional por distancia al frente debe liquidarse cuando corresponde.

5. Equipamiento y seguridad: El 577/10 refuerza las obligaciones de provisión de EPP (elementos de protección personal) en obras de infraestructura, donde los riesgos son mayores que en construcción edilicia.

6. Actualización de convenio: Las circulares y actualizaciones del 577/10 se publican en UOCRA y en los registros oficiales. Seguirlas es responsabilidad del empleador.

En resumen

El CCT 577/10 existe porque las obras de infraestructura civil tienen condiciones de trabajo, riesgos y modalidades operativas que el convenio general no contempla bien. Aplicar el 76/75 en una obra de autopista no es incorrecto en los puntos que el 577/10 no modifica, pero ignorar los adicionales específicos sí genera deuda laboral. CAEDE te ayuda a liquidar correctamente cualquiera de los dos convenios.

Preguntas Frecuentes

El criterio principal es el tipo de obra. Si es edificación (viviendas, edificios, locales comerciales), aplicá el 76/75. Si es infraestructura civil (viales, hidráulicas, ferroviarias, portuarias), aplicá el 577/10. Ante la duda, consultá con el área legal de CAEDE.

Aplica según el tipo de obra, no según quién financia. Una autopista concesionada privada cae bajo el 577/10 igual que una obra pública. Lo que define el convenio es la naturaleza de la actividad constructiva.

El convenio aplica igual, independientemente de la duración del contrato. La temporalidad en la construcción está regulada por el propio CCT (obra determinada o tiempo determinado), pero el convenio aplicable sigue siendo el 577/10 si la obra lo requiere.

Sí. El Fondo de Desempleo UOCRA es el mismo esquema para ambos convenios. El aporte mensual del empleador y las condiciones de acceso del trabajador son idénticos.

Las actualizaciones se publican en el Boletín Oficial y en el sitio de UOCRA. También podés consultarlas en caede.com.ar/herramientas/ o contactando directamente a CAEDE para que te informemos la escala vigente.

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