Convenio UOCRA

Como Hacer Recibo Sueldo Uocra

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El recibo de sueldo en construcción tiene una estructura específica que no es igual a la de otros sectores. Incluye conceptos propios del CCT 76/75, contribuciones especiales del sector y una lógica de aportes que el empleador tiene que conocer bien. Un recibo mal armado — con conceptos faltantes o montos incorrectos — es evidencia en contra tuya ante cualquier reclamo laboral.

Datos obligatorios que debe tener el recibo

Por ley, el recibo de sueldo debe contener ciertos datos mínimos. En construcción, estos son obligatorios:

Del empleador:

Del trabajador:

Del período:

Sin estos datos, el recibo no tiene validez legal completa y el trabajador podría desconocerlo.

Conceptos remunerativos: lo que aparece como haber

Estos son los conceptos que se suman para formar el salario bruto y sobre los que se calculan aportes y contribuciones:

Básico de convenio: El salario mínimo de la categoría según la escala paritaria vigente. Consultá la escala vigente en caede.com.ar/herramientas/

Presentismo: Adicional mensual que cobra el trabajador si no tuvo ausencias injustificadas. Porcentaje fijo según escala.

Antigüedad: Porcentaje sobre el básico por cada año trabajado en la empresa. Se acumula año a año.

Horas extras al 50%: Si aplica, detalladas con cantidad de horas y base de cálculo.

Horas extras al 100%: Ídem.

Feriados trabajados: Si trabajó en feriado, el valor del plus correspondiente.

Adicional por zona: Si la obra está en zona desfavorable según el convenio.

SAC proporcional (si aplica): En el recibo de junio y diciembre, o al final de la relación laboral.

Conceptos no remunerativos y descuentos

No remunerativos (no forman base de cálculo para aportes ni indemnizaciones):

Descuentos (aportes del trabajador):

La diferencia entre el bruto (suma de remunerativos) y los descuentos es el neto a cobrar.

Contribuciones del empleador (no aparecen en el recibo pero forman el costo laboral total):

Formato y entrega del recibo

El recibo se puede emitir en papel o en formato digital, siempre que el trabajador pueda recibirlo y firmarlo. Para construcción, en obra, lo más común es papel en dos copias:

La firma del trabajador en el recibo es clave. Sin firma, no tenés prueba de que pagaste. Si el trabajador se niega a firmar, podés hacer constancia ante testigos o notificar por otro medio fehaciente.

Algunos empleadores de construcción usan sistemas de liquidación digitales (como SiSyC o sistemas contables con módulo construcción). Si usás un sistema, asegurate de que genere los conceptos del CCT 76/75 correctamente y que esté actualizado con la última escala paritaria.

Guardá los recibos firmados por 4 años mínimo. Es el plazo de prescripción de las acciones laborales en Argentina.

En resumen

Un recibo de sueldo bien armado no solo cumple la ley — también te protege. Cada concepto correctamente descripto y cada firma obtenida es documentación que cierra la puerta a reclamos futuros. Si empezás a contratar personal en obra y no sabés cómo armar el recibo desde cero, CAEDE te puede orientar.

Preguntas Frecuentes

Podés usar el formato de recibo estándar, pero los conceptos tienen que ser los del CCT 76/75. Un recibo genérico que diga solo 'salario' sin desglosar básico, presentismo, antigüedad y los demás conceptos es incompleto y puede generarte problemas ante una inspección.

Sí. El aporte del trabajador al fondo de desempleo aparece como un descuento en el recibo. El aporte del empleador no aparece (es un costo de la empresa), pero también debe pagarse mensualmente junto con los demás aportes patronales.

Si la categoría incorrecta implica un básico menor al real, generás diferencias salariales a favor del trabajador. Hay que corregirlo retroactivamente. Si por error pusiste una categoría superior, técnicamente el trabajador puede reclamar que eso es el salario acordado.

Las asignaciones familiares las paga ANSES directamente al trabajador (desde el sistema de pago directo). No aparecen en el recibo del empleador. Lo que sí hacés vos es declarar correctamente las cargas de familia de cada trabajador en la AFIP.

El CCT 76/75 establece pago dentro de los primeros 4 días hábiles del mes siguiente. Si pagás fuera de ese plazo, estás en mora automática y el trabajador puede exigir intereses. Para trabajadores mensuales; para los que cobran por semana, los plazos son distintos.

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