Convenio UOCRA

Comite Seguridad Higiene Obra

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El Comité de Seguridad e Higiene es un organismo mixto — integrado por representantes del empleador y de los trabajadores — cuyo objetivo es prevenir accidentes y enfermedades profesionales en el ámbito de trabajo. En construcción, su existencia está regulada por el Decreto 911/96 y su funcionamiento efectivo puede ser la diferencia entre una obra con cultura preventiva y una con siniestros reiterados.

Marco legal: cuándo es obligatorio y quiénes lo integran

El Decreto 911/96 (Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción) establece la obligación de constituir un Comité Mixto de Higiene y Seguridad en obras que superen cierto número de trabajadores. La resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) complementa este requisito con guías de implementación.

El comité es mixto porque lo integran representantes de ambas partes: por el lado del empleador, el responsable de seguridad e higiene de la obra y un representante de la conducción; por el lado de los trabajadores, el delegado sindical (si existe) y representantes de los trabajadores elegidos por sus pares.

Para obras pequeñas con menos de 15 trabajadores, la normativa admite esquemas simplificados. Para obras medianas y grandes, el comité debe constituirse formalmente, llevando un libro de actas donde se registran las reuniones, los temas tratados y los acuerdos adoptados.

Si la obra no tiene el volumen para un comité formal, la empresa igualmente debe designar un responsable de higiene y seguridad y establecer canales claros para que los trabajadores comuniquen riesgos o condiciones peligrosas.

Funciones del comité: qué hace en la práctica

El Comité de Seguridad e Higiene no es un organismo decorativo. Sus funciones concretas incluyen:

Inspecciones periódicas de obra: el comité realiza recorridas de la obra para identificar condiciones inseguras, incumplimientos del plan de seguridad, EPP faltante o deteriorado, señalización inadecuada y cualquier situación que pueda generar un accidente. Las observaciones se registran en el libro de actas.

Análisis de accidentes e incidentes: cuando ocurre un accidente o un incidente (situación que pudo haber sido accidente), el comité investiga las causas y propone medidas correctivas. Esta investigación es distinta a la que realiza la ART: la del comité tiene foco preventivo interno.

Capacitación: el comité puede proponer y coordinar actividades de capacitación en seguridad para el personal. La Ley 19.587 y el Decreto 911/96 establecen que los trabajadores deben recibir instrucción sobre los riesgos de su puesto al ingresar y periódicamente.

Comunicación de riesgos: los trabajadores pueden plantear al comité condiciones de trabajo que consideran peligrosas. El comité evalúa y, si corresponde, eleva la observación a la dirección de obra con recomendación de corrección.

Seguimiento de medidas: la función más importante es hacer seguimiento de que las medidas correctivas acordadas efectivamente se implementen. Un comité que solo aconseja pero no hace seguimiento pierde su efectividad.

El libro de actas: el documento que todo inspector busca

El libro de actas del Comité de Seguridad es el registro obligatorio de todas las reuniones y actividades del comité. Su contenido mínimo incluye: fecha y lugar de la reunión o inspección, asistentes (con firma), temas tratados, observaciones identificadas, medidas acordadas con responsable y plazo, y estado de las medidas acordadas en reuniones anteriores.

Durante una inspección del Ministerio de Trabajo o de la SRT, este libro es uno de los primeros documentos que se solicita. Si la empresa no lo tiene o está incompleto, el inspector presume que el comité no funciona realmente — incluso si existe nominalmente.

El libro debe estar en la obra, no en la oficina central. Los inspectores visitan las obras sin previo aviso y requieren documentación in situ.

Una práctica recomendable es realizar las reuniones del comité con una frecuencia mínima mensual, y más frecuentemente cuando hay etapas de obra con riesgos elevados (excavaciones profundas, trabajos en altura, demoliciones).

Beneficios concretos del comité más allá del cumplimiento legal

El Comité de Seguridad e Higiene correctamente implementado no es solo cumplimiento normativo: tiene impacto directo en los indicadores de accidentabilidad y en la cultura de la empresa.

Reducción de siniestros: las empresas con comités activos detectan condiciones inseguras antes de que causen accidentes. Un andamio inestable, un cable pelado, un paso sin señalizar — esas observaciones, registradas y corregidas, evitan accidentes reales.

Reducción del costo de las primas de ART: algunas ART tienen programas de incentivo para empresas con baja siniestralidad. Mantener indicadores de accidentabilidad bajos durante varios períodos puede traducirse en reducción de la alícuota de la ART.

Mejor posición ante juicios laborales: una empresa con un comité activo y documentado puede demostrar que invirtió en prevención. Eso es relevante ante una acción civil por accidente: el cumplimiento de las obligaciones de seguridad es una defensa sólida contra la imputación de culpa.

Clima laboral: los trabajadores valoran que la empresa tome en serio su seguridad. Un comité que realmente funciona genera confianza y reduce la conflictividad laboral.

En resumen

El Comité de Seguridad e Higiene en obra es mucho más que una obligación del Decreto 911/96: es una herramienta de gestión que protege a los trabajadores, reduce los costos de siniestralidad y mejora la posición de la empresa ante inspecciones y reclamos judiciales. Lo que se documenta en el libro de actas puede ser la diferencia en un juicio. Para asesoramiento sobre implementación, escribí a contacto@caede.com.ar.

Preguntas Frecuentes

No, el requisito formal aplica a partir de cierta cantidad de trabajadores según lo establece el Decreto 911/96 y las resoluciones de la SRT. Para obras pequeñas, la obligación puede cumplirse con un responsable de seguridad y canales informales de comunicación de riesgos. Consultá la normativa vigente para el tamaño específico de tu empresa.

El delegado sindical si existe, y/o trabajadores elegidos por sus compañeros. No tienen que tener formación técnica en seguridad, aunque es recomendable darles capacitación básica. Lo importante es que sean referentes respetados por el grupo y que tengan voluntad de participar activamente.

La normativa establece una frecuencia mínima mensual, pero en etapas de alto riesgo (excavaciones, trabajos en altura, demoliciones) es recomendable reuniones quincenales o incluso semanales. La frecuencia debe adaptarse al ritmo y la complejidad de la obra.

El trabajador puede negarse a realizar la tarea que considera peligrosa bajo el artículo 75 de la LCT (deber de seguridad del empleador) y puede denunciar la situación a la ART o al Ministerio de Trabajo. Un comité que no da respuesta a riesgos denunciados expone a la empresa a inspecciones y a responsabilidad agravada en caso de accidente posterior.

Sí. CAEDE brinda orientación sobre el Decreto 911/96 y las obligaciones de higiene y seguridad en construcción a sus empresas afiliadas. Para consultas, escribí a contacto@caede.com.ar.

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