Una de las preguntas más frecuentes entre trabajadores de la construcción es si existe un adicional por antigüedad dentro del convenio UOCRA. La respuesta es matizada: el sistema del sector de la construcción funciona de manera muy diferente al régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo, y eso tiene consecuencias directas en cómo se computa y se reconoce la trayectoria de un trabajador.
Por qué la construcción es diferente: la Ley 22.250
El trabajador de la construcción no está amparado por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) sino por la Ley 22.250, que crea un régimen especial adaptado a la naturaleza discontinua y por obra de este sector. En el régimen general, la antigüedad se traduce en una indemnización mayor ante el despido. En la construcción, en cambio, ese concepto se reemplaza por el Fondo de Desempleo, que el empleador aporta mensualmente a una cuenta individual del trabajador en el IERIC. Ese fondo acumula a lo largo del tiempo y se cobra al finalizar la relación laboral, independientemente de la causa.
¿Existe un adicional por antigüedad en el sueldo mensual?
No de forma automática, como en otros convenios colectivos donde la antigüedad suma un porcentaje al básico. El convenio UOCRA no contempla un adicional salarial mensual por años de servicio de aplicación universal. Sin embargo, hay dos vías por las que la antigüedad puede impactar en el ingreso de un trabajador de la construcción. Primero, a través de acuerdos de empresa o convenios locales que algunos empleadores negocian con el sindicato, donde sí se pactan reconocimientos por permanencia. Segundo, a través del ascenso de categoría: un trabajador con años de experiencia puede pasar de Ayudante a Medio Oficial, y de ahí a Oficial o Superior, lo que implica saltos salariales concretos dentro del escalafón UOCRA.
El Fondo de Desempleo como sustituto de la indemnización por antigüedad
El Fondo de Desempleo es el mecanismo que reemplaza la indemnización clásica en la construcción. El empleador aporta mensualmente el 12% del salario del trabajador a una cuenta individual administrada por el IERIC. Esa cuenta acumula durante toda la relación laboral. Al terminar el vínculo —por cualquier causa— el trabajador retira ese fondo. A mayor tiempo trabajado, mayor acumulación. En ese sentido, la antigüedad sí genera un beneficio económico concreto, aunque no en el recibo mensual sino al finalizar la relación laboral. La clave está en estar bien registrado desde el primer día para que todos los aportes figuren correctamente en la libreta del IERIC.
Qué puede hacer CAEDE ante estas dudas
Muchas empresas cometen errores en la liquidación de haberes al desconocer las diferencias entre el régimen de la Ley 22.250 y la LCT. Desde CAEDE brindamos asesoramiento sobre encuadre correcto, obligaciones con IERIC y UOCRA, y revisión de liquidaciones. Si sos empleador o trabajador con dudas sobre cómo aplica la antigüedad en tu caso específico, contactanos en contacto@caede.com.ar.