El vallado perimetral de obra es una obligación legal en toda obra de construcción, demolición o excavación que se realice sobre la línea municipal o que implique riesgo para peatones y vehículos. No es una mera formalidad: su ausencia o deficiencia es causa frecuente de multas, paralizaciones de obra y, sobre todo, de accidentes graves en vía pública. Conocé las especificaciones técnicas y las obligaciones legales vigentes.
Marco normativo del vallado en CABA y Provincia
En CABA, el vallado perimetral de obra está regulado por el Código de Edificación (Ley 6100), el Código de Tránsito y Transporte de CABA y las normativas del Ministerio de Espacio Público. El Código de Edificación establece las especificaciones mínimas en cuanto a altura, materiales y señalización. En Provincia de Buenos Aires, cada municipio regula el vallado según sus ordenanzas de obras privadas, todas basadas en el Reglamento General de Construcciones. El Decreto 911/96 también menciona la obligación de proteger el perímetro de la obra frente a terceros como parte del plan de seguridad. El incumplimiento del vallado es verificado tanto por inspectores de obras privadas (DGROC) como por agentes de espacio público.
Especificaciones técnicas del vallado reglamentario
El vallado perimetral de obra en CABA debe cumplir las siguientes especificaciones mínimas según el Código de Edificación: altura mínima de 2,20 metros desde el nivel de vereda, construido en material resistente (chapa metálica, madera machihembrada o similar), sin aberturas ni fisuras que permitan el paso de personas o la proyección de materiales, con señalización nocturna mediante balizas o reflectivos en toda la extensión frente a la vía pública, portón de acceso de apertura hacia el interior de la obra (nunca hacia la vereda), con identificación visible de la empresa, el Director de Obra y el número de permiso. Cuando la obra avanza en altura y existe riesgo de caída de materiales, debe sumarse una pantalla volada o red de seguridad proyectada sobre la vereda.
Vallado en vía pública: autorización especial
Cuando el vallado necesita ocupar parte de la vereda o la calzada (situación frecuente en demoliciones y excavaciones en lotes angostos), se requiere una autorización especial del organismo de espacio público del GCBA o del municipio correspondiente. En CABA, la solicitud se tramita ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. La autorización establece el espacio máximo que puede ocuparse, la señalización adicional requerida (balizas, señales viales, desvíos peatonales) y el tiempo de vigencia. La ocupación de vía pública sin autorización es infracción al Código de Habilitaciones y al Código Contravencional, con multas y retiro inmediato.
Consecuencias del vallado deficiente
Un vallado deficiente o ausente genera múltiples consecuencias legales y económicas. En el plano administrativo: multa de la DGROC o del municipio, paralización de la obra hasta subsanar el incumplimiento y posible revocación del permiso. En el plano civil: si un peatón sufre un accidente (caída, golpe con materiales) debido a ausencia o deficiencia del vallado, la empresa y el propietario responden solidariamente por los daños y perjuicios. El seguro de Responsabilidad Civil puede no cubrir el siniestro si se demuestra negligencia manifiesta. En el plano penal: en casos de accidente grave o muerte, el Director de Obra y el responsable de la empresa pueden ser imputados por lesiones culposas o incluso homicidio culposo.