Normativas

Vallado Perimetral Obra

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El vallado perimetral de obra es una obligación legal en toda obra de construcción, demolición o excavación que se realice sobre la línea municipal o que implique riesgo para peatones y vehículos. No es una mera formalidad: su ausencia o deficiencia es causa frecuente de multas, paralizaciones de obra y, sobre todo, de accidentes graves en vía pública. Conocé las especificaciones técnicas y las obligaciones legales vigentes.

Marco normativo del vallado en CABA y Provincia

En CABA, el vallado perimetral de obra está regulado por el Código de Edificación (Ley 6100), el Código de Tránsito y Transporte de CABA y las normativas del Ministerio de Espacio Público. El Código de Edificación establece las especificaciones mínimas en cuanto a altura, materiales y señalización. En Provincia de Buenos Aires, cada municipio regula el vallado según sus ordenanzas de obras privadas, todas basadas en el Reglamento General de Construcciones. El Decreto 911/96 también menciona la obligación de proteger el perímetro de la obra frente a terceros como parte del plan de seguridad. El incumplimiento del vallado es verificado tanto por inspectores de obras privadas (DGROC) como por agentes de espacio público.

Especificaciones técnicas del vallado reglamentario

El vallado perimetral de obra en CABA debe cumplir las siguientes especificaciones mínimas según el Código de Edificación: altura mínima de 2,20 metros desde el nivel de vereda, construido en material resistente (chapa metálica, madera machihembrada o similar), sin aberturas ni fisuras que permitan el paso de personas o la proyección de materiales, con señalización nocturna mediante balizas o reflectivos en toda la extensión frente a la vía pública, portón de acceso de apertura hacia el interior de la obra (nunca hacia la vereda), con identificación visible de la empresa, el Director de Obra y el número de permiso. Cuando la obra avanza en altura y existe riesgo de caída de materiales, debe sumarse una pantalla volada o red de seguridad proyectada sobre la vereda.

Vallado en vía pública: autorización especial

Cuando el vallado necesita ocupar parte de la vereda o la calzada (situación frecuente en demoliciones y excavaciones en lotes angostos), se requiere una autorización especial del organismo de espacio público del GCBA o del municipio correspondiente. En CABA, la solicitud se tramita ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. La autorización establece el espacio máximo que puede ocuparse, la señalización adicional requerida (balizas, señales viales, desvíos peatonales) y el tiempo de vigencia. La ocupación de vía pública sin autorización es infracción al Código de Habilitaciones y al Código Contravencional, con multas y retiro inmediato.

Consecuencias del vallado deficiente

Un vallado deficiente o ausente genera múltiples consecuencias legales y económicas. En el plano administrativo: multa de la DGROC o del municipio, paralización de la obra hasta subsanar el incumplimiento y posible revocación del permiso. En el plano civil: si un peatón sufre un accidente (caída, golpe con materiales) debido a ausencia o deficiencia del vallado, la empresa y el propietario responden solidariamente por los daños y perjuicios. El seguro de Responsabilidad Civil puede no cubrir el siniestro si se demuestra negligencia manifiesta. En el plano penal: en casos de accidente grave o muerte, el Director de Obra y el responsable de la empresa pueden ser imputados por lesiones culposas o incluso homicidio culposo.

En resumen

El vallado no es un detalle constructivo: es la primera línea de protección entre la obra y el espacio público. Una valla bien hecha vale menos que una multa, y infinitamente menos que un accidente. La información normativa puede actualizarse sin previo aviso. Verificá siempre con la autoridad municipal o provincial correspondiente. CAEDE no brinda asesoramiento legal.

Preguntas Frecuentes

Si la obra no implica trabajos en la fachada ni riesgo de proyección de materiales a la vía pública, el vallado perimetral exterior puede no ser exigible. Sin embargo, deben tomarse medidas de protección internas y el acceso de personal ajeno a la obra debe estar controlado.

El vallado debe estar instalado antes del primer día de obra. Algunos permisos municipales exigen que el vallado esté montado como condición para que el permiso quede operativo. No es válido instalarlo después de comenzar los trabajos.

El Director de Obra y el propietario son responsables del mantenimiento del vallado durante toda la obra. Si el vallado es dañado (por vandalismo, accidente, etc.) y no se repara de inmediato, la responsabilidad por cualquier accidente posterior recae sobre ellos.

Sí, el vallado puede tener cartelería publicitaria de la empresa ejecutora o del desarrollo inmobiliario, siempre que cumpla con las regulaciones de publicidad en vía pública de cada municipio y no obstruya la visibilidad de señales de tránsito.

Los requisitos básicos son similares, pero la demolición puede requerir medidas adicionales como pantallas anti-polvo (para proteger a vecinos de las partículas) y protecciones especiales en medianeras expuestas durante el proceso de derribo.

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