Permiso de tránsito para trasladar maquinaria pesada: cuándo se necesita

Llevar una excavadora o una topadora en camión no siempre requiere permiso: depende de si el conjunto vehículo más carga se pasa de las dimensiones o pesos permitidos. Lo que sigue sale de la Ley 24.449, del Anexo R del Decreto 779/95 y de la sección "Información útil" de Vialidad Nacional, todo leído el 30/10/2026.

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Qué dice la ley

El artículo 57 de la Ley 24.449 dice que, cuando una carga excepcional no puede transportarse de otra forma, la autoridad jurisdiccional competente, con intervención del responsable de la vía, puede otorgar un permiso especial para exceder pesos y dimensiones máximos. El permiso no exime de responsabilidad por daños ni del pago compensatorio por la disminución de la vida útil de la vía. El transportista responde por el daño a la vía; el cargador y quien intervenga en la contratación responden solidariamente por multas y daños.

Qué dice el reglamento (Anexo R, Decreto 779/95)

Qué dice Vialidad Nacional

Qué no pudimos verificar

Fuentes y vigencia

Última verificación: 30/10/2026

Las tres páginas respondieron HTTP 200 el 30/10/2026 y se leyeron: artículo 57, apartados 7.1 y 7.2.1.2 del Anexo R y la página de Vialidad. El texto del artículo 53 de la Ley 24.449 que leímos es el original (alto 4,10 m), distinto del actualizado: por eso no citamos valores del artículo 53.

En resumen

Se necesita permiso cuando una carga indivisible o una maquinaria especial excede dimensiones o pesos (Ley 24.449 art. 57; Anexo R, Decreto 779/95). Vialidad Nacional lo tramita sin costo, pero no vale en rutas provinciales y el exceso de peso por eje paga canon.

Preguntas Frecuentes

Si el conjunto no excede dimensiones ni pesos y es una configuración de Orden 1 a 31 del Decreto 32/2018, Vialidad Nacional indica que no requiere permiso. Si los excede, o es maquinaria especial, se tramita.

No. Para tramos de rutas provinciales hay que contactar a la vialidad provincial correspondiente.

El trámite es gratuito según Vialidad Nacional; si se permite exceso de peso por eje se abona un canon por el deterioro del pavimento.

El transportista responde por el daño; el cargador y quien interviene en la contratación responden solidariamente por multas y daños (Ley 24.449, art. 57).

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