Llevar una excavadora o una topadora en camión no siempre requiere permiso: depende de si el conjunto vehículo más carga se pasa de las dimensiones o pesos permitidos. Lo que sigue sale de la Ley 24.449, del Anexo R del Decreto 779/95 y de la sección "Información útil" de Vialidad Nacional, todo leído el 30/10/2026.
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Qué dice la ley
El artículo 57 de la Ley 24.449 dice que, cuando una carga excepcional no puede transportarse de otra forma, la autoridad jurisdiccional competente, con intervención del responsable de la vía, puede otorgar un permiso especial para exceder pesos y dimensiones máximos. El permiso no exime de responsabilidad por daños ni del pago compensatorio por la disminución de la vida útil de la vía. El transportista responde por el daño a la vía; el cargador y quien intervenga en la contratación responden solidariamente por multas y daños.
Qué dice el reglamento (Anexo R, Decreto 779/95)
- Apartado 7.1: para cargas indivisibles pueden otorgarse permisos para exceder las dimensiones; la carga debe acomodarse con el menor exceso posible.
- El texto actualizado del Anexo R fija en 4,30 m la altura máxima (desde la calzada) del conjunto vehículo más carga en el equipo convencional, y el apartado 7.2.1.2 usa el mismo valor para cargas indivisibles en altura que no exceden la plataforma.
Qué dice Vialidad Nacional
- No necesitan permiso de tránsito las configuraciones de Orden 1 a 31 de la tabla 2.3.1 del Anexo I del Decreto 32/2018.
- Se tramita permiso para trasladar una carga indivisible con exceso de dimensiones o peso sobre un vehículo especial, o para circular con maquinaria especial.
- En vehículo convencional, la carga indivisible no puede exceder el 30% en ancho; en carretón, el ancho de la carga puede exceder hasta el 50% del ancho del vehículo.
- El permiso de Vialidad Nacional no vale en rutas provinciales: para esos tramos hay que ir a la vialidad provincial.
- El trámite del permiso es gratuito; si se autoriza un exceso de peso por eje, se paga un canon por el deterioro del pavimento.
Qué no pudimos verificar
- Las dimensiones y pesos máximos vigentes por configuración (tabla 2.3 del Anexo R): leímos el texto actualizado pero no las transcribimos; consultá la tabla antes de cargar.
- Permisos municipales o de CABA para circular por la ciudad.
- Valores actualizados por el Ministerio de Transporte después del Decreto 32/2018.
Fuentes y vigencia
- Ley 24.449 de Tránsito, art. 57, Argentina.gob.ar
- Decreto 779/95, Anexo R (texto actualizado), Argentina.gob.ar
- Vialidad Nacional, Transporte de cargas: información útil
Última verificación: 30/10/2026
Las tres páginas respondieron HTTP 200 el 30/10/2026 y se leyeron: artículo 57, apartados 7.1 y 7.2.1.2 del Anexo R y la página de Vialidad. El texto del artículo 53 de la Ley 24.449 que leímos es el original (alto 4,10 m), distinto del actualizado: por eso no citamos valores del artículo 53.