Normativas

Permiso de demolición en CABA

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Obtener el permiso de demolición en CABA es el primer paso legal antes de iniciar cualquier trabajo de derribo. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires exige este trámite para garantizar la seguridad de los linderos, los vecinos y el espacio público. Saltarse este paso implica multas, paralizaciones de obra y hasta responsabilidad penal. Conocé los requisitos actualizados para 2026.

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Marco legal y autoridad competente

El permiso de demolición en CABA está regulado por el Código de Edificación de la Ciudad (Ley 6100) y los Reglamentos Técnicos del Código de Edificación. La autoridad de aplicación es la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC), de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano. Toda demolición total o parcial de una estructura edilicia requiere habilitación previa, sin excepción. El texto del Código de Edificación que pudimos leer no regula un trámite abreviado para demoliciones de emergencia: ante un riesgo inminente consultá por escrito al GCBA qué corresponde antes de actuar.

Documentación requerida

Según el Reglamento Técnico RT-020100-010200-00 (versión 8, art. 5.2), el permiso se solicita en la plataforma TAD y se presenta: los formularios de TAD, la encomienda profesional del responsable de la demolición, el informe de dominio (vigente 90 días hábiles desde su emisión), el plano a estudiar (formato .dwf), la declaración jurada de impacto ambiental firmada por el solicitante y el comprobante y la boleta del Derecho de Construcción Sustentable por los metros cuadrados a demoler. Según el caso se suman el consentimiento de los copropietarios o condóminos, la documentación que acredite el derecho a tramitar (locación, sucesión, posesión) y la autorización certificada a un tercero que gestione el trámite; los antecedentes catastrales los incorpora la autoridad. La página oficial del trámite agrega la memoria estructural si la demolición es parcial. La póliza de responsabilidad civil, la memoria descriptiva y el plan de trabajos, el certificado de desratización y los cortes de luz y gas no son documentación del permiso: se piden después, al solicitar el inicio de demolición ante la DGFYCO (RT-020119-010400-00, art. 6.1). Para demoliciones en edificios con valor patrimonial o en APH (Área de Protección Histórica), se requiere dictamen previo de la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural.

Proceso y tiempos del trámite

El trámite se inicia de forma digital en la plataforma TAD (Trámites a Distancia) del GCBA, con usuario miBA. Una vez cargada la documentación, la DGROC aprueba u observa el expediente. Para cumplir las observaciones el solicitante tiene 20 días corridos desde su notificación (RT-020100-010200-00 v8, art. 4): el cumplimiento parcial no prorroga el plazo y, si no se cumplen todas dentro de él, el expediente se considera finalizado y se archiva. La página del trámite en el portal del GCBA informa otros plazos (7 días corridos para observaciones administrativas y 45 para técnicas) y cita una versión anterior del reglamento: confirmá cuál rige para tu caso. Obtenido el permiso, el director de la demolición debe pedir el inicio de demolición ante la DGFYCO, que exige una inspección previa obligatoria antes de empezar (RT-020119-010400-00, art. 6.1). El permiso tiene una vigencia limitada desde su otorgamiento: confirmá en el portal oficial el plazo y si admite renovación.

Costos y tasas 2026

Las tasas del permiso se calculan en base a la superficie a demoler y la zona catastral del inmueble. El monto vigente depende de la categoría de la obra. A esto se suman los honorarios del profesional actuante, que se rigen por el arancel del CPAU o CPIC según la disciplina. El no pago de las tasas en término puede generar intereses y derivar en la anulación del permiso. Consultá los valores vigentes en el portal oficial ya que se actualizan por inflación.

Fuentes y vigencia

Última verificación: 27/10/2026

Revisado el 27/10/2026. Qué se corrigió:

En resumen

El permiso de demolición en CABA no es un trámite opcional: es una obligación legal que protege a tu empresa, a los vecinos y al espacio urbano. Contar con profesionales experimentados y una empresa con trayectoria garantiza que el proceso sea ágil y sin imprevistos. La información normativa puede actualizarse sin previo aviso. Verificá siempre con la autoridad municipal o provincial correspondiente. CAEDE no brinda asesoramiento legal.

Preguntas Frecuentes

El Código de Edificación (Ley 6100, texto ordenado, 4.10.3) solo dice que, si el responsable de una demolición constata riesgo inminente para una estructura adyacente, debe informarlo sin demora al organismo competente. No establece que se pueda demoler sin permiso ni un plazo de 24 horas: ante una emergencia consultá al GCBA por escrito qué corresponde. La emergencia no exime de responsabilidad posterior.

Los planos deben ser firmados por un profesional habilitado en el CPAU (arquitecto) o CPIC (ingeniero civil o maestro mayor de obras), quien asume la responsabilidad técnica como Director de Obra.

No. El retiro y disposición de RCD (Residuos de Construcción y Demolición) es un trámite y responsabilidad separada, que puede requerir contratación de volquetes habilitados y manifiestos de transporte; consultá al GCBA qué exige para tu obra.

Para cumplir las observaciones, el Reglamento Técnico RT-020100-010200-00 (v8, art. 4) da 20 días corridos desde la notificación en los permisos de demolición; el cumplimiento parcial no prorroga el plazo y, vencido sin cumplirlas todas, el expediente se archiva. La norma que leímos no fija la duración total de la aprobación y el portal informa otros plazos (7 y 45 días corridos): confirmalos en el trámite. La documentación completa y correcta desde el inicio es clave.

La DGROC puede paralizar la obra, aplicar multas según el Código de Edificación, y exigir la reposición de lo demolido si afecta estructuras protegidas. Además, el profesional firmante puede ser inhabilitado.

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