Las vibraciones generadas durante la demolición pueden fisurar un edificio lindero o dañar sus instalaciones. En Argentina no encontramos una ley nacional que fije límites para esas estructuras: se usan referencias técnicas internacionales, y la responsabilidad se rige por el Código Civil y Comercial. Esta página resume ese marco con lo que se pudo verificar el 27/10/2026.
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Normativa aplicable y criterios técnicos de referencia
No encontramos una ley nacional con límites de vibración para estructuras vecinas a una demolición. Hay dos marcos que conviene no confundir. El Decreto 351/79 (Anexo V, sustituido por la Resolución 295/2003, releído hoy en Argentina.gob.ar) trata la exposición de los trabajadores a vibraciones, como la de mano-brazo y la de cuerpo entero: no fija valores de daño para edificios linderos. Para el efecto sobre edificios, los proyectistas suelen tomar como referencia técnica la norma alemana DIN 4150 u otras normas internacionales; son pagas, no se releyeron hoy y por eso no se publican valores: dependen del tipo de edificio y de la frecuencia. La ISO 2631 se ocupa de la exposición humana, no del daño estructural. Los límites aplicables a una obra los define el ingeniero responsable.
Fuentes de vibración en demolición y excavación
Las fuentes habituales de vibración en una demolición o excavación son el martillo hidráulico montado en una excavadora, el martillo manual con compresor, las compactadoras de placa o rodillo, las voladuras y, en menor medida, el tránsito de camiones pesados. La vibración viaja por el suelo y cuánto llega a un edificio vecino depende del tipo de suelo, la distancia y la energía del trabajo; no hay una distancia general que podamos citar. Las voladuras con explosivos requieren la autorización de la autoridad competente en materia de explosivos y no se tratan acá.
Relevamiento previo y monitoreo durante la obra
La práctica habitual en obras con riesgo de vibraciones consiste en: hacer un relevamiento fotográfico y de estado de las estructuras linderas antes de empezar, con las fisuras y patologías que ya existen; instalar sismógrafos o acelerómetros en puntos clave del edificio lindero; definir con el profesional responsable un umbral de alarma que detenga los trabajos; y guardar los registros con fecha, hora y tarea en ejecución. No encontramos una norma que lo exija en todos los casos, pero sirve para mostrar qué estado tenía el vecino antes del trabajo.
Responsabilidad civil y gestión de reclamos
El Código Civil y Comercial (releído hoy) fija las reglas: el art. 1973 exige que las vibraciones de actividades en inmuebles vecinos no excedan la normal tolerancia, aunque medie autorización administrativa; el art. 1757 establece responsabilidad objetiva por el riesgo de las actividades riesgosas, sin que la autorización administrativa sea eximente; y el art. 1758 hace responsable a quien realiza la actividad, se sirve de ella u obtiene provecho. La prueba del nexo causal entre la obra y el daño la valora el juez; un relevamiento previo y un monitoreo ayudan a probar el estado anterior. Revisá también las condiciones de la póliza de responsabilidad civil y si cubre daños a linderos por vibración.
Fuentes y vigencia
Última verificación: 27/10/2026
Revisado el 27/10/2026. Qué se corrigió:
- Decreto 351/79, Anexo V (sustituido por la Resolución 295/2003) releído hoy en Argentina.gob.ar: regula la exposición de trabajadores, no el daño a edificios linderos. Código Civil y Comercial releído hoy: arts. 1757, 1758 y 1973.
- Se retiraron los valores de DIN 4150 atribuidos (50, 20 y 5 mm/s por tipo de edificio), que no se pudieron contrastar y mezclaban la ISO 2631 (exposición humana), la distancia de 20 o 30 metros, la afirmación de que el afectado solo debe mostrar que el daño apareció durante la obra y la promesa de que las empresas CAEDE incorporan protocolos.
- La referencia a ANMaC se reemplazó por la autoridad competente en explosivos, sin releer. DIN 4150 queda nombrada sin valores.