El asbesto (amianto) es uno de los materiales más peligrosos presentes en edificaciones construidas antes de los años 90 en Argentina. Su remoción incorrecta durante obras de demolición o refacción puede liberar fibras de crisotilo al ambiente, con consecuencias graves para la salud de trabajadores y vecinos. Argentina prohíbe la fabricación y comercialización de asbesto desde 2003 (Ley 26.118), pero los edificios construidos antes de esa fecha pueden contener el material en techos, cañerías, aislaciones y revestimientos. Conocé el marco normativo y los protocolos obligatorios para su remoción.
Marco legal: Ley 26.118 y normativa complementaria
La Ley 26.118/06 prohíbe en Argentina la extracción, producción, comercialización y uso de asbesto en todas sus formas, incluyendo el crisotilo (asbesto blanco), que fue el más utilizado en productos de construcción como chapas de fibrocemento (eternit), cañerías, masillas y aislaciones térmicas. La Resolución SRT 845/96 del Ministerio de Trabajo y la normativa complementaria del Decreto 351/79 (Higiene y Seguridad en el Trabajo) establecen los procedimientos para el manejo de materiales con asbesto en entornos laborales. El Convenio 162 de la OIT, ratificado por Argentina, establece el marco internacional. Los trabajos de remoción deben realizarse con protocolos de seguridad específicos y por personal capacitado.
Identificación del asbesto antes de demoler
Antes de iniciar cualquier demolición o refacción en un edificio construido antes de 1990, es obligación del responsable técnico evaluar la presencia de materiales que puedan contener asbesto. Los materiales más frecuentes en Argentina son: chapas de fibrocemento (techos y cielorrasos), cañerías de presión de fibrocemento (instalaciones sanitarias y pluviales), masillas y selladores de ventanas y juntas, aislaciones de calderas y tuberías de vapor, y pisos vinílicos de primera generación. Si existe sospecha, debe realizarse un muestreo y análisis de laboratorio por microscopía electrónica o de fase de contraste antes de la intervención. La eliminación sin diagnóstico previo es una infracción grave.
Protocolo de remoción: quién puede hacerlo y cómo
La remoción de materiales con asbesto debe ser ejecutada por personal capacitado específicamente, con uso obligatorio de respiradores de alta eficiencia (tipo P100 o HEPA), traje Tyvek descartable, doble guante de látex y protección ocular. El área de trabajo debe estar confinada y señalizada, prohibiendo el acceso al personal no interviniente. Los materiales retirados deben humedecerse para reducir la dispersión de fibras y colocarse en bolsas dobles de polietileno resistente correctamente rotuladas como residuos peligrosos. El traslado y disposición final deben realizarse conforme a la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos y su decreto reglamentario, utilizando transportistas habilitados y sitios de disposición final autorizados. En CABA, interviene el APRA (Agencia de Protección Ambiental); en provincias, las autoridades ambientales locales.
Responsabilidades y sanciones
El propietario del inmueble y la empresa ejecutora son solidariamente responsables por la gestión correcta del asbesto en obra. La exposición de trabajadores o terceros a fibras de asbesto puede derivar en responsabilidad civil, penal y administrativa. Las sanciones van desde multas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) hasta clausura de obra y derivación a la justicia penal en casos de daño a la salud. El seguro de responsabilidad civil de obra debe incluir cobertura por daños causados por materiales peligrosos; muchas pólizas excluyen expresamente el asbesto, por lo que es fundamental verificar las condiciones de la cobertura antes de iniciar trabajos en edificios antiguos.