El seguro de vida obligatorio en la construcción es una cobertura que todo trabajador registrado bajo el CCT UOCRA debe tener desde el primer día de trabajo. No es optativo, no requiere que el trabajador lo solicite, y el costo corre exclusivamente por cuenta del empleador. Conocer las reglas de este seguro es parte del cumplimiento básico en la actividad.
¿Qué es y quién lo paga?
El seguro de vida obligatorio para trabajadores de la construcción está regulado por el Decreto 1567/74 y sus actualizaciones. Es independiente del seguro de vida que pueda ofrecer la empresa en forma voluntaria o de las prestaciones de la ART.
El empleador es el responsable exclusivo del pago de la prima. No se descuenta del sueldo del trabajador ni en forma directa ni indirecta. El monto de la prima se actualiza periódicamente por resolución de la Secretaría de Trabajo y varía según la cantidad de trabajadores y las condiciones del seguro.
La prima se paga mensualmente a la aseguradora contratada por la empresa. Podés contratar con cualquier aseguradora habilitada para operar en riesgos del trabajo y vida colectivo.
¿Qué cubre el seguro?
El seguro de vida obligatorio cubre el fallecimiento del trabajador, sea por causa laboral o extra-laboral. Esto lo diferencia de la ART, que cubre solo siniestros relacionados con el trabajo.
Las coberturas básicas son:
- Fallecimiento por cualquier causa: pago de la suma asegurada a los beneficiarios designados
- Invalidez total y permanente: en muchos contratos, equiparado al fallecimiento en términos de pago
La suma asegurada está fijada por decreto y se actualiza. Consultá el valor vigente en caede.com.ar/herramientas/. No es el empleador quien fija el monto — está determinado por regulación.
Beneficiarios y cómo se hace el reclamo
El trabajador puede designar beneficiarios al seguro en el momento del ingreso. Si no designa, la ley establece un orden de prelación para los herederos: cónyuge o conviviente, hijos, padres, hermanos.
Cuando ocurre el fallecimiento, el trámite de cobro lo inicia la familia directamente ante la aseguradora con:
- Certificado de defunción
- DNI del fallecido
- Constancia de relación laboral (alta AFIP, recibo de sueldo)
- Documentación del beneficiario (DNI, acreditación del vínculo)
El empleador no gestiona el cobro, pero sí debe colaborar aportando documentación que acredite que el trabajador estaba registrado y en relación de dependencia. Si la empresa no tenía el seguro contratado al momento del fallecimiento, el empleador responde directamente por el monto asegurado.
Consecuencias de no tener el seguro
La falta de contratación del seguro de vida obligatorio es una infracción laboral. Las consecuencias son:
- Multa del Ministerio de Trabajo ante inspección
- Responsabilidad civil directa ante el fallecimiento de un trabajador no asegurado: la empresa debe pagar de su propio bolsillo el equivalente a la suma asegurada
- Responsabilidad penal en casos graves, especialmente si hay fallecimiento
En demolición y excavación, donde el riesgo de accidente fatal es real, no tener este seguro es una exposición patrimonial directa. La prima es relativamente baja comparada con el riesgo que cubre. No tiene ningún sentido económico no tenerlo.