Convenio UOCRA

Seguro Vida Obligatorio Uocra

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El seguro de vida obligatorio en la construcción es una cobertura que todo trabajador registrado bajo el CCT UOCRA debe tener desde el primer día de trabajo. No es optativo, no requiere que el trabajador lo solicite, y el costo corre exclusivamente por cuenta del empleador. Conocer las reglas de este seguro es parte del cumplimiento básico en la actividad.

¿Qué es y quién lo paga?

El seguro de vida obligatorio para trabajadores de la construcción está regulado por el Decreto 1567/74 y sus actualizaciones. Es independiente del seguro de vida que pueda ofrecer la empresa en forma voluntaria o de las prestaciones de la ART.

El empleador es el responsable exclusivo del pago de la prima. No se descuenta del sueldo del trabajador ni en forma directa ni indirecta. El monto de la prima se actualiza periódicamente por resolución de la Secretaría de Trabajo y varía según la cantidad de trabajadores y las condiciones del seguro.

La prima se paga mensualmente a la aseguradora contratada por la empresa. Podés contratar con cualquier aseguradora habilitada para operar en riesgos del trabajo y vida colectivo.

¿Qué cubre el seguro?

El seguro de vida obligatorio cubre el fallecimiento del trabajador, sea por causa laboral o extra-laboral. Esto lo diferencia de la ART, que cubre solo siniestros relacionados con el trabajo.

Las coberturas básicas son:

La suma asegurada está fijada por decreto y se actualiza. Consultá el valor vigente en caede.com.ar/herramientas/. No es el empleador quien fija el monto — está determinado por regulación.

Beneficiarios y cómo se hace el reclamo

El trabajador puede designar beneficiarios al seguro en el momento del ingreso. Si no designa, la ley establece un orden de prelación para los herederos: cónyuge o conviviente, hijos, padres, hermanos.

Cuando ocurre el fallecimiento, el trámite de cobro lo inicia la familia directamente ante la aseguradora con:

El empleador no gestiona el cobro, pero sí debe colaborar aportando documentación que acredite que el trabajador estaba registrado y en relación de dependencia. Si la empresa no tenía el seguro contratado al momento del fallecimiento, el empleador responde directamente por el monto asegurado.

Consecuencias de no tener el seguro

La falta de contratación del seguro de vida obligatorio es una infracción laboral. Las consecuencias son:

En demolición y excavación, donde el riesgo de accidente fatal es real, no tener este seguro es una exposición patrimonial directa. La prima es relativamente baja comparada con el riesgo que cubre. No tiene ningún sentido económico no tenerlo.

En resumen

El seguro de vida obligatorio protege a los trabajadores y a la empresa. No contratarlo es una infracción con consecuencias económicas que pueden superar con creces el valor de la prima. Si tenés dudas sobre cómo contratarlo o actualizar la cobertura, Asociate a CAEDE. Escribí a contacto@caede.com.ar

Preguntas Frecuentes

No. Son coberturas complementarias. La ART cubre accidentes y enfermedades laborales. El seguro de vida obligatorio cubre el fallecimiento o invalidez total por cualquier causa, laboral o no.

Si no hay beneficiarios designados, el seguro se paga a los herederos legales en el orden establecido por la ley: cónyuge o conviviente, hijos, padres y hermanos. El trámite es más largo porque requiere acreditación del vínculo familiar.

Sí. El seguro obligatorio es el mínimo legal. La empresa puede contratar coberturas adicionales voluntarias, y el trabajador también puede contratar seguros de vida individuales por su cuenta.

La suma asegurada del seguro obligatorio es fija por decreto, no varía según el salario. La prima puede variar según el número total de empleados asegurados bajo la póliza colectiva.

Los seguros de vida tienen plazos de prescripción. En general, los beneficiarios tienen hasta 3 años desde el fallecimiento para iniciar el reclamo. Conviene hacerlo lo antes posible para evitar demoras administrativas.

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