La vianda es un beneficio que el CCT 76/75 UOCRA obliga al empleador a proveer cuando el trabajador no puede acceder a su domicilio para almorzar durante la jornada laboral. No es discrecional: si se dan las condiciones que establece el convenio, el empleador tiene que proveerla. La vianda puede entregarse como comida o compensarse con un monto en dinero, y tiene reglas claras sobre cuándo aplica y cómo debe reflejarse en el recibo.
Cuándo corresponde la vianda
La vianda corresponde cuando la distancia entre la obra y el domicilio del trabajador o la organización de la jornada laboral impiden que el trabajador almuerze en su casa. En la práctica, aplica en la mayoría de las obras ya que la jornada continua o las distancias habituales hacen imposible el retorno al mediodía.
El criterio del convenio es funcional: si el trabajador trabaja en obra durante la hora del almuerzo y no tiene forma de ir y volver a su domicilio en ese tiempo, corresponde vianda. No aplica si el trabajador vive a metros de la obra o si la jornada tiene un corte largo que le permite ir a comer a su casa.
Cómo se provee: comida o compensación en dinero
El empleador puede cumplir con la obligación de dos maneras:
1. Proveyendo la comida directamente: Organizando un servicio de catering en obra, proveyendo viandas preparadas o habilitando un espacio de comedor con los alimentos necesarios.
2. Pagando una compensación en dinero: Cuando no es logísticamente viable proveer la comida en especie, el empleador abona un monto dinerario que el trabajador usa para comprar su almuerzo.
Consultá la escala vigente actualizada en caede.com.ar/herramientas/ para el valor actual de la vianda en dinero. Este monto se actualiza junto con las escalas salariales del convenio. En muchas obras pequeñas y medianas, el pago en dinero es la modalidad más práctica.
Carácter remunerativo y reflejo en el recibo
Acá hay un punto crítico que genera muchas confusiones: la vianda en dinero tiene carácter no remunerativo cuando está correctamente encuadrada como herramienta de trabajo (la alimentación necesaria para desempeñar la tarea). Esto significa que no se incluye en la base de cálculo de aportes previsionales, obra social, Fondo de Desempleo o aguinaldo.
Sin embargo, si el empleador entrega el monto como un complemento salarial sin diferenciarlo correctamente, puede ser considerado remunerativo por la AFIP o en un juicio laboral. La clave es identificarlo en el recibo como 'Vianda' o 'Beneficio alimentario' con un código de concepto no remunerativo, separado del jornal. No lo incorpores al básico ni lo llames 'adicional' a secas.
Días que aplica y casos especiales
La vianda corresponde por cada día efectivamente trabajado en obra. Si el trabajador falta, no corresponde vianda para ese día. Si trabaja solo media jornada y almuerza antes de ir a obra o después de salir, puede cuestionarse si aplica.
En los días de lluvia en que el trabajador igualmente concurre a obra y no trabaja pero permanece en espera, la vianda igualmente corresponde ya que el trabajador está a disposición del empleador. En obras con jornada corrida sin pausa de almuerzo, el empleador igual debe cubrir la alimentación: el hecho de no haber pausa no elimina la obligación, sino que hace más urgente proveer la vianda al inicio o durante la jornada.